LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 168 y 169,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 19 de la Decisión 2008/721/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE ( 1 ), establece que los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo de Consejeros Científicos sobre Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «el Grupo») y los expertos externos tienen derecho a una remuneración por su participación en las reuniones de los comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y acontecimientos organizados por la Comisión, y por los servicios prestados como ponente sobre una cuestión específica.
(2) El anexo III de la Decisión 2008/721/CE establece los importes de las remuneraciones que deben pagarse a los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos.
(3) Actualmente, las remuneraciones por la participación en reuniones solo pueden pagarse a los expertos presentes físicamente en dichas reuniones. Las tecnologías modernas permiten los intercambios de opiniones entre expertos en reuniones virtuales utilizando dispositivos de audio o de vídeo o aplicaciones en línea. El uso de estas herramientas permitiría una mayor participación de expertos en las actividades de los Comités científicos, minimizando al mismo tiempo las consecuencias para el medio ambiente y los costes, y reduciría el tiempo necesario para viajes de los expertos.
(4) En caso de participación a distancia por medios electrónicos, el importe de la remuneración debería estar relacionada con la duración de la reunión (asistencia de corta duración, día completo o una mañana o tarde).
(5) Resulta, por lo tanto, necesario ajustar las normas para el pago de remuneraciones por la participación a miembros, consejeros y expertos externos. Procede modificar en consecuencia el artículo 19 y el anexo III de la Decisión 2008/721/CE de la Comisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2008/721/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 19, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tendrán derecho a una remuneración por su participación, física o a distancia por medios electrónicos, en las reuniones de los comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y acontecimientos organizados por la Comisión, y por los servicios prestados como ponente sobre una cuestión específica, tal y como se prevé en el anexo III.».
2) El anexo III se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________________
( 1 ) DO L 241 de 10.9.2008, p. 21.
ANEXO
«ANEXO III
REMUNERACIONES
1. Los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tendrán derecho a una remuneración por su participación en las reuniones de los comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y actos organizados por la Comisión que se determinará de la manera siguiente:
a) en caso de participación física, 385 EUR por día de presencia;
b) en caso de participación a distancia, 100 EUR por hora de asistencia iniciada, con un máximo de:
i) 385 EUR por la asistencia durante una mañana y una tarde, y
ii) 195 EUR por la asistencia durante una mañana o una tarde.
2. Los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tendrán derecho a una remuneración por actuar como ponentes que se determinará de la manera siguiente:
a) la remuneración estará modulada en función de la carga de trabajo derivada de la complejidad del asunto, el tiempo necesario para elaborar el dictamen, la cantidad y accesibilidad de los datos y la bibliografía científica, la información que debe recopilarse y tratarse, el alcance y la complejidad de la consulta de las partes interesadas y del público en general y los contactos con otros organismos, teniendo en cuenta los siguientes criterios indicativos:
Importe
Criterios indicativos
385 EUR
— Tema sencillo y rutinario
— Dictamen basado en el estudio de una cuestión, con búsqueda documental y estudio bibliográfico limitados — Sin consulta pública
— No más de cinco meses entre la primera reunión y la última
770 EUR
— Tema complejo
— Dictamen basado en búsqueda y estudio documentales y bibliográficos importantes
— Consulta de las partes interesadas o del público en general con una carga de trabajo limitada en lo relativo al estudio de los comentarios recibidos
— De cinco a nueve meses entre la primera reunión y la última
1 155 EUR
— Tema muy complejo
— Necesidad de búsqueda y análisis documentales y bibliográficos muy amplios
— Consulta de las partes interesadas, el público en general y otros organismos científicos amplia y compleja, con un importante estudio de los comentarios recibidos
— Más de nueve meses entre la primera reunión y la última
b) en cada caso específico, con arreglo a los criterios mencionados en la letra a), la Comisión indicará en la solicitud de dictamen el importe aplicable de la remuneración del ponente. La Comisión podrá modificar la elección del importe aplicable durante los trabajos preparatorios del dictamen solicitado si se justifica por cambios imprevistos en relación con los criterios pertinentes.»
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