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Documento DOUE-L-2010-81094

Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2004/388/CE, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos [notificada con el número C(2010) 3666].

Publicado en:
«DOUE» núm. 155, de 22 de junio de 2010, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81094

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El sistema de transferencia de explosivos dentro del territorio de la Unión establecido por la Directiva 93/15/CEE prevé la autorización por parte de las distintas autoridades competentes responsables de los lugares de origen, tránsito y destino de los explosivos.

(2) A fin de facilitar las transferencias de explosivos entre Estados miembros, manteniendo al mismo tiempo los requisitos de seguridad necesarios para la transferencia de tales productos, la Decisión 2004/388/CE de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos ( 2 ), estableció un modelo de documento para la transferencia de explosivos que recoge la información requerida a los efectos del artículo 9, apartados 5 y 6, de la Directiva 93/15/CEE.

(3) Es preciso adaptar la Decisión 2004/388/CE para tener en cuenta que se ha desarrollado un sistema electrónico para las autorizaciones de las transferencias y que dicho sistema está a disposición de todos los Estados miembros.

(4) En particular, la autoridad competente del Estado miembro de origen debe poder imprimir todos los documentos necesarios y expedir el documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos al proveedor, tras verificar que todas las autoridades competentes de los Estados miembros afectados han autorizado la transferencia, ya que con ello se reducirá la carga administrativa de las empresas y de las autoridades de los Estados miembros.

(5) El estudio de evaluación sobre la aplicación de la Directiva 93/15/CEE, realizado en nombre de la Comisión Europea, concluyó que es necesario acortar el procedimiento de concesión de las autorizaciones de las transferencias por parte de los Estados miembros. Para ello, es preciso introducir el uso de un sistema electrónico común.

(6) En la iniciativa «Small Business Act for Europe» ( 3 ) y en el tercer examen estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea ( 4 ), la Comisión Europea se comprometió a aumentar la predictibilidad y a ayudar a las empresas a prepararse mejor para los cambios legislativos. Concretamente, se ha identificado como medida para lograr este objetivo un sistema de fechas comunes de inicio que garantice que, en la medida de lo posible, la fecha de aplicación de los actos legislativos que afecten a las empresas corresponda a determinadas fechas fijas durante el año. Esto debe tenerse en cuenta al fijar la fecha de aplicación de la presente Decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 93/15/CE.

___________________

( 1 ) DO L 121 de 15.5.1993, p. 20.

( 2 ) DO L 120 de 24.4.2004, p. 43.

( 3 ) COM (2008) 394 final, de 25.6.2008.

( 4 ) COM (2009) 15 final, de 28.1.2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/388/CE queda modificada como sigue:

1) Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

Si el Estado miembro de origen, el Estado miembro de destino y todos los Estados miembros de tránsito utilizan un sistema electrónico común de autorización de las transferencias de explosivos en la Unión, se aplicará el procedimiento fijado en los párrafos segundo a quinto.

El consignatario presentará el documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos en papel o en versión electrónica con las secciones 1 a 4 cumplimentadas, únicamente a la autoridad competente del Estado miembro de destino para su autorización.

Tras conceder su propia autorización, el Estado miembro de destino enviará la autorización al Estado miembro de origen utilizando el sistema electrónico común.

Tras conceder su propia autorización, la autoridad competente del Estado miembro de origen solicitará la autorización de las autoridades competentes de todos los Estados miembros de tránsito utilizando el sistema electrónico común.

Tras recibir todas las autorizaciones, la autoridad competente del Estado miembro de origen expedirá el documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos, comunicando al proveedor el consentimiento de todos los Estados miembros implicados en papel con identificación de seguridad y en el idioma o los idiomas del Estado miembro de origen, del Estado miembro o los Estados miembros de tránsito (si procede), del Estado miembro de destino y en inglés.».

2) En el anexo, en el punto 2 de las notas explicativas se añade la siguiente frase al final del párrafo: «El presente punto no se aplicará si se utiliza el sistema electrónico común descrito en el artículo 3 bis.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 29 de octubre de 2010.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2010.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/06/2010
  • Fecha de publicación: 22/06/2010
  • Aplicable desde el 29 de octubre de 2010.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 3bis y MODIFICA el anexo de la Decisión 388/2004, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80852).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercio intracomunitario
  • Explosivos
  • Notificaciones telemáticas
  • Transporte de mercancías

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