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Documento DOUE-L-2010-81205

Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres [notificada con el número C(2010) 4190].

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 1 de julio de 2010, páginas 22 a 32 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81205

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La influenza aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección con los virus de la influenza aviar en las aves de corral domésticas provoca dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele provocar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2) En la Directiva 2005/94/CE se establecen medidas para el control de los focos, en las aves de corral y otras aves cautivas, de la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) y la influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) causadas por virus de la influenza aviar de los subtipos H5 y H7, tal como se definen en dicha Directiva. En la Directiva 2005/94/CE se establecen algunas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección precoz de virus de la influenza aviar.

(3) Asimismo, en la Directiva 2005/94/CE se establece que los Estados miembros deben aplicar programas obligatorios de vigilancia. El objetivo de esos programas de vigilancia es identificar la circulación de los virus de IABP en las aves de corral, en particular en las especies de aves de corral acuáticas, antes de que se propaguen entre la población de aves de corral, de manera que puedan tomarse medidas de control para evitar que muten y se conviertan en virus de IAAP, que podrían tener consecuencias devastadoras.

(4) En la Directiva 2005/94/CE también se establecen programas de vigilancia de las aves silvestres que deben aplicarse para contribuir, a partir de una evaluación del riesgo actualizada periódicamente, al conocimiento en cada momento de las amenazas que plantean estas aves respecto a cualquier virus de la influenza de origen aviar en aves de todo tipo.

(5) La Decisión 2007/268/CE de la Comisión, de 13 de abril de 2007, relativa a la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros y por la que se modifica la Decisión 2004/450/CE ( 3 ), fue adoptada a fin de establecer las directrices para la aplicación de tales programas de vigilancia.

(6) Desde la fecha de adopción de esa decisión, la experiencia adquirida en los Estados miembros en la realización de los programas de vigilancia, los avances en cuanto a conocimientos científicos y las conclusiones de la investigación indican que, teniendo en cuenta también la situación de la explotación y otros factores de riesgo, determinadas especies de aves de corral y categorías de producción de aves de corral presentan un mayor riesgo infección con virus de influenza aviar que otras.

(7) La amenaza de que el virus de IABP del subtipo H5N1 procedente del Sudeste Asiático se introdujera en Europa como consecuencia de su propagación hacia el oeste durante 2005 dio lugar a que se adoptasen medidas adicionales para estar preparados y detectar precozmente ese tipo de virus en las aves de corral y las aves silvestres.

(8) En la Decisión 2005/731/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, por la que se establecen requisitos adicionales para el control de la influenza aviar en aves silvestres ( 4 ), se exige que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias para que se notifique a las autoridades competentes cualquier mortalidad anormal o foco significativo de enfermedad que se produzca en aves silvestres, en particular en las acuáticas. Deben realizarse muestreos y pruebas de laboratorio para detectar el virus de la influenza aviar.

___________________

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 2 ) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

( 3 ) DO L 115 de 3.5.2007, p. 3.

( 4 ) DO L 274 de 20.10.2005, p. 93.

(9) Conviene incluir en la presente Decisión los requisitos establecidos en la Decisión 2005/731/CE.

(10) Entre 2006 y 2009, más de 350 000 aves silvestres fueron sometidas a muestreo y a pruebas para detectar la influenza aviar. Por término medio, la vigilancia en los Estados miembros se realizó mediante muestreo de un 75 % de aves vivas y un 25 % de aves enfermas o muertas.

(11) Más de mil aves halladas muertas o enfermas han dado resultado positivo a las pruebas para detectar la IAAP del subtipo H5N1, mientras que solo unas cinco aves sometidas a muestreo como aves vivas sanas dieron resultado positivo en las pruebas para detectar ese virus durante dicho período de cuatrienal. De las muestras recogidas de aves vivas se aislaron casi exclusivamente subtipos de la IABP.

(12) En las conclusiones a las que se llegó en los informes anuales sobre la vigilancia de la influenza aviar ( 1 ) en la Unión, recopilados por el laboratorio de referencia de la UE para la influenza aviar, los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) y la labor del grupo de trabajo sobre Vigilancia de Enfermedades Animales, recientemente creado, se resaltó que deben introducirse determinadas modificaciones en la actual estrategia de vigilancia de las aves de corral y las aves silvestres para fomentar el enfoque basado en el riesgo, que se considera la estrategia de vigilancia más apropiada para informar a las autoridades competentes a los efectos de prevención y control de las enfermedades para proteger las explotaciones de aves de corral y otras aves cautivas.

(13) La vigilancia basada en el riesgo debe complementar los sistemas de detección precoz de infecciones de influenza aviar en las aves de corral, como los ya establecidos en el artículo 2 de la Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de influenza aviar de alta patogenicidad causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo ( 5 ), y en el capítulo II, punto 2, del anexo de la Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo ( 6 ).

(14) Por tanto, las directrices para la vigilancia de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres establecidas en la Decisión 2007/268/CE deben revisarse teniendo en cuenta la experiencia y la nueva percepción científica adquiridas, y deben sustituirse por las directrices establecidas en la presente Decisión.

(15) En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, el muestreo y las pruebas de laboratorio deben realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisión 2006/437/CE, a no ser que se especifique otra cosa.

(16) En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, al aplicar los programas de vigilancia de las aves silvestres, deben cumplirse plenamente los requisitos de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres ( 7 ), en particular por lo que se refiere al diseño de la vigilancia y los procedimientos de muestreo descritos en el anexo II, parte 1, secciones 2 y 3, de dicha Decisión.

(17) Las Decisiones 2005/731/CE y 2007/268/CE deben derogarse.

(18) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

___________________

( 1 ) Sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/food/animal/ diseases/controlmeasures/avian/eu_resp_surveillance_en.htm

( 2 ) «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of Avian Influenza» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales), The EFSA Journal (2005) n o 266, pp. 1-21.

( 3 ) «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of avian influenza and the risks of its introduction into the EU poultry holdings» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales y los riesgos de su introducción en las explotaciones de aves de corral de la UE), The EFSA Journal (2008) n o 715, pp. 1-161.

( 4 ) «Opinion on Migratory birds and their possible role in the spread of highly pathogenic Avian Influenza» (Dictamen sobre las aves migratorias y su posible papel en la propagación de la influenza aviar de alta patogenicidad), The EFSA Journal (2006) n o 357, pp. 1-46.

( 5 ) DO L 274 de 20.10.2005, p. 105.

( 6 ) DO L 237 de 31.8.2006, p. 1.

( 7 ) DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes tomen las medidas adecuadas respecto a las organizaciones de observación de las aves silvestres, de anillamiento y de caza y demás organizaciones pertinentes, a fin de asegurarse de que se exige a dichas organizaciones que notifiquen sin demora a las autoridades competentes cualquier mortalidad anormal o cualquier foco de enfermedad significativo que se produzca en las aves silvestres, en particular en las acuáticas.

Artículo 2

1. Los Estados miembros velarán por que, inmediatamente después de que la autoridad competente haya recibido cualquier notificación conforme al artículo 1 y siempre que no se identifique ninguna causa clara de enfermedad distinta de la influenza aviar, la autoridad competente se encargue de que:

a) se recojan muestras adecuadas de aves muertas y, si es posible, de otras aves que hayan estado en contacto con las aves muertas;

b) dichas muestras se sometan a pruebas de laboratorio para la detección del virus de la influenza aviar.

2. Los procedimientos de muestreo y de pruebas se realizarán de conformidad con los capítulos II a VIII del Manual de Diagnóstico de la Gripe Aviar, aprobado mediante la Decisión 2006/437/CE.

3. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión en caso de que las pruebas de laboratorio previstas en el apartado 1, letra b), den resultado positivo en la detección del virus de la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

Artículo 3

Los programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres que deben llevar a cabo los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE cumplirán las directrices que figuran en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 4

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación de la Unión, la autoridad competente velará por que todos los resultados, positivos o negativos, de las investigaciones serológicas y virológicas para la detección de la influenza aviar, obtenidos en el marco de los programas de vigilancia de las aves de corral y las aves silvestres, se notifiquen cada seis meses a la Comisión. Se presentarán anualmente, a través del sistema electrónico de la Comisión, a más tardar el 31 de julio por lo que se refiere a los seis meses anteriores (entre el 1 de enero y el 30 de junio) y a más tardar el 31 de enero por lo que se refiere a los seis meses anteriores (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre).

Artículo 5

Quedan derogadas las Decisiones 2005/731/CE y 2007/268/CE.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Directrices para la aplicación de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves de corral

1. Objetivos de los programas de vigilancia Los objetivos de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves de corral son informar a la autoridad competente sobre el virus de la influenza aviar circulante a fin de controlar la enfermedad conforme a la Directiva 2005/94/CE, mediante la detección anual a través de la vigilancia activa de:

a) la influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) de los subtipos H5 y H7 en las aves gallináceas (a saber, pollos, pavos, pintadas, faisanes, perdices y codornices) y las rátidas, complementando así otros sistemas de detección temprana existentes;

b) la IABP de los subtipos H5 y H7 y la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en las aves acuáticas nacionales (a saber, patos, gansos y ánades reales para repoblar poblaciones de aves de caza).

2. Diseño de la vigilancia

Se realizarán el muestreo y las pruebas serológicas en las explotaciones de aves de corral a fin de detectar la presencia de anticuerpos de influenza aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE.

Dicha vigilancia activa complementa los sistemas de detección temprana ya aplicados en los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2005/734/CE y en el capítulo II del Manual de Diagnóstico de la Gripe Aviar, aprobado mediante la Decisión 2006/437/CE de la Comisión («el Manual de Diagnóstico»), en particular, los sistemas aplicados en las explotaciones de aves de corral de las que se considera que presentan mayor riesgo de introducción de la influenza aviar.

Existen dos métodos principales reconocidos a escala internacional para la vigilancia de las enfermedades de los animales:

a) la vigilancia basada en el riesgo, y

b) la vigilancia basada en un muestreo representativo.

2.1. Vigilancia basada en el riesgo

La vigilancia basada en el riesgo será el método preferido para llevar a cabo la vigilancia de la gripe aviar de forma selectiva y eficiente en relación con los recursos.

Los Estados miembros que elijan este método especificarán las vías de riesgo pertinentes por lo que se refiere a la infección de las manadas de aves de corral, así como el marco de muestreo para las explotaciones de aves de corral de las que se considera que presentan mayor riesgo de infectarse con influenza aviar.

Los criterios y los factores de riesgo enumerados en la sección 4.1 no son exhaustivos, sino que indican cómo realizar el muestreo y las pruebas respecto a las especies de aves de corral, y las categorías de producción de aves de corral en los distintos sistemas de cría. Dependiendo de la situación zoosanitaria en el Estado miembro de que se trate, quizá sea necesario ponderarlos de forma diferente.

2.2. Vigilancia basada en un muestreo representativo Si un Estado miembro no está en condiciones de llevar a cabo una evaluación suficientemente comprobada de las vías de riesgo de infección de las manadas de aves de corral en su territorio, llevará a cabo la vigilancia basándose en un sistema de muestreo representativo. El número de explotaciones de aves de corral que figuren en la muestra deberá corresponderse con los números de los cuadros 1 y 2, dependiendo de las especies de aves de corral.

El muestreo para las pruebas serológicas de detección de la influenza aviar se estratificará por todo el territorio del Estado miembro, de manera que las muestras puedan considerarse representativas del Estado miembro en su conjunto.

3. Poblaciones objetivo

En el programa de vigilancia se realizará el muestreo de las siguientes especies de aves de corral y categorías de producción:

a) gallinas ponedoras;

b) gallinas ponedoras en régimen extensivo;

c) pollos reproductores;

d) pavos reproductores;

e) patos reproductores;

f) gansos reproductores;

g) pavos de engorde;

h) patos de engorde;

i) gansos de engorde;

j) aves de caza de cría (gallináceas), centrándose en las aves adultas, como las aves reproductoras;

k) aves de caza de cría (aves acuáticas);

l) rátidas.

No obstante, en las circunstancias excepcionales que se indican a continuación, también podrán incluirse las siguientes categorías de aves de corral:

m) pollos para carne, pero solo si:

i) son mantenidos en cantidades importantes y en régimen extensivo, y

ii) se considera que tienen un mayor riesgo de infectarse con influenza aviar;

n) aves para autoconsumo: en general desempeñan un papel poco importante en la circulación y propagación de virus y, para hacer un muestreo de las mismas, es necesario realizar un uso intensivo de recursos; sin embargo, en algunos Estados miembros las aves para autoconsumo pueden representar un mayor riesgo de influenza aviar, por su cantidad, su proximidad a explotaciones comerciales de aves de corral, su importancia en el comercio local o regional, y otros criterios y factores de riesgo enumerados en la sección 4.1, en particular por lo que se refiere a la composición de las especies.

No obstante, en caso de que se facilite una justificación bien razonada respecto al nivel de riesgo de una categoría de producción de aves de corral (como los pollos reproductores mantenidos en buenas condiciones de bioseguridad), dicha categoría podrá quedar excluida del muestreo.

4. Método de la vigilancia basada en el riesgo La elección de la vigilancia basada en el riesgo deberá determinarse mediante una evaluación a escala del Estado miembro, que considerará, como mínimo, los criterios y factores de riesgo siguientes.

4.1. Criterios y factores de riesgo

4.1.1. Criterios y factores de riesgo respecto a la introducción de virus en las explotaciones de aves de corral por eexposición directa o indirecta a aves silvestres , en particular a las identificadas como « especies objetivo »

a) La proximidad de la explotación de aves de corral a zonas húmedas, charcas, pantanos, lagos, ríos, o costas marinas donde las aves migratorias acuáticas silvestres puedan reunirse.

b) La ubicación de la explotación de aves de corral en zonas con una gran densidad de aves migratorias silvestres, en particular de las aves que están caracterizadas como «especies objetivo» para la detección del virus de la IAAP de subtipo H5N1 y figuran en la parte 2 del anexo II.

c) La proximidad de la explotación de aves de corral a lugares de descanso y criaderos de aves migratorias acuáticas silvestres, en particular en caso de que estas zonas tengan relación, a través de los desplazamientos de aves migratorias, con zonas en las que se ha detectado la presencia del virus de la IAAP de subtipo H5N1 en aves silvestres o en aves de corral.

d) Explotaciones de aves de corral en régimen extensivo, o explotaciones de aves de corral en las que las aves de corral u otras aves cautivas sean mantenidas al aire libre en instalaciones en las que el contacto con animales silvestres no puede prevenirse de forma suficiente.

e) Un bajo nivel de bioseguridad en la explotación de aves de corral, incluidos el método de almacenamiento de los piensos y el uso de las aguas superficiales.

4.1.2. C r i t e r i o s y f a c t o r e s d e r i e s g o d e p r o p a g a c i ó n d e v i r u s d e n t r o d e l a e x p l o t a c i ó n d e a v e s d e c o r r a l y e n t r e d i s t i n t a s e x p l o t a c i o n e s d e a v e s d e c o r r a l , y c o n s e c u e n c i a s ( i m p a c t o ) d e l a p r o p a g a c i ó n d e l a i n f l u e n z a a v i a r e n t r e a v e s d e c o r r a l y e n t r e e x p l o t a c i o n e s d e a v e s d e c o r r a l

a) La presencia de más de una especie de aves de corral en la misma explotación de aves de corral, en particular la presencia de patos y gansos domésticos junto con otras especies de aves de corral.

b) El tipo de producción de aves de corral y las especies de aves de corral en la explotación respecto a las cuales los datos de vigilancia han mostrado un mayor índice de detección de infecciones con influenza aviar en el Estado miembro, por ejemplo explotaciones de patos y aves de corral para repoblar poblaciones de aves de caza (en particular las ánades reales de cría).

c) La ubicación de la explotación de aves de corral en zonas con alta densidad de explotaciones de aves de corral.

d) Los patrones comerciales tradicionales, incluidas las importaciones y la intensidad de los desplazamientos asociados, tanto directos como indirectos, de aves de corral, y otros factores, como por ejemplo los vehículos, los equipos y las personas.

e) La presencia de categorías de aves de corral longevas y de grupos de aves de corral de edades diversas en la explotación (por ejemplo gallinas ponedoras).

4.2. Determinación de las poblaciones con riesgo Tal determinación deberá reflejar el número y la ponderación local de los factores de riesgo presentes en la explotación de aves de corral.

La autoridad competente podrá tener en cuenta otros factores de riesgo en su evaluación al diseñar la vigilancia, que deberán indicarse y justificarse debidamente en su programa de vigilancia.

4.3. Determinación de las explotaciones de aves de corral que deben figurar en la muestra Podrán utilizarse los cuadros 1 y 2 como base para determinar el número de explotaciones de aves de corral que deben figurar en la muestra por cada población de riesgo.

5. Método de muestreo representativo

En caso de que se lleve a cabo un muestreo representativo, como se indica en la sección 2.2, el número de explotaciones de aves de corral que figuren en la muestra se calculará basándose en las cifras que figuran en los cuadros 1 y 2, según las especies de aves de corral presentes en la explotación de aves de corral.

5.1. Número de explotaciones de aves de corral que deben figurar en la muestra para la realización de pruebas serológicas de detección de la influenza aviar

5.1.1. N ú m e r o d e e x p l o t a c i o n e s d e a v e s d e c o r r a l ( e x c l u i d a s l a s d e p a t o s , g a n s o s y á n a d e s r e a l e s ) q u e d e b e n f i g u r a r e n l a m u e s t r a

Para cada categoría de producción de aves de corral, excluidas las de patos, gansos y ánades reales, el número de explotaciones de aves de corral que deben figurar en la muestra se determinará de tal manera que se garantice la identificación de, como mínimo, una explotación con aves de corral infectadas en caso de que la prevalencia de explotaciones con aves de corral infectadas sea, como mínimo, del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 %.

El muestreo se llevará a cabo con arreglo al cuadro 1.

Cuadro 1

Número de explotaciones de aves de corral (excluidas las de patos, gansos y ánades reales) que deben figurar en la muestra en cada categoría de producción de aves de corral

Número de explotaciones por categoría de producción de aves de corral por Estado miembro

Número de explotaciones que deben figurar en la muestra

Hasta 34

Todas

35-50

35

51-80

42

81-250

53

> 250

60

5.1.2. N ú m e r o d e e x p l o t a c i o n e s d e p a t o s , g a n s o s y á n a d e s r e a l e s q u e d e b e n f i g u r a r e n l a m u e s t r a

( 1 ) El número de explotaciones de patos, gansos y ánades reales que deben figurar en la muestra se determinará de tal manera que se garantice la identificación de, como mínimo, una explotación con aves de corral infectadas en caso de que la prevalencia de explotaciones con aves de corral infectadas sea, como mínimo, del 5 %, con un intervalo de confianza del 99 %.

______________________

( 1 ) Se aplica un intervalo de confianza más alto en la detección de explotaciones de patos y gansos con resultados positivos, ya que existen pruebas de que, en dichas explotaciones, los programas de vigilancia, tanto pasiva como de exploración, y los sistemas de detección precoz tienen menos probabilidades de detectar infecciones que en las de aves de corral gallináceas.

El muestreo se llevará a cabo con arreglo al cuadro 2.

Cuadro 2

Número de explotaciones de patos, gansos y ánades reales que deben figurar en la muestra

Número de explotaciones de patos, gansos y ánades reales por Estado miembro

Número de explotaciones de patos, gansos y ánades reales que deben figurar en la muestra

Hasta 46

Todas

47-60

47

61-100

59

101-350

80

> 350

90

5.2. Número de aves de corral de la explotación de aves de corral que deben figurar en la muestra Las cifras mencionadas en los puntos 5.2.1 y 5.2.2 se aplican a las explotaciones de aves de corral sometidas a muestreo tanto sobre la base de vigilancia basada en el riesgo, como sobre la base de un muestreo representativo.

5.2.1. N ú m e r o d e a v e s ( e x c l u i d o s l o s p a t o s , l o s g a n s o s y l a s á n a d e s r e a l e s ) d e l a e x p l o t a c i ó n d e a v e s d e c o r r a l q u e d e b e n f i g u r a r e n l a m u e s t r a

El número de aves que deben figurar en la muestra en la explotación de aves de corral se determinará de tal manera que se garantice una probabilidad del 95 % de identificar, como mínimo, un ave que dé un resultado seropositivo en las pruebas para detectar la influenza aviar, en caso de que la prevalencia de aves seropositivas sea ≥ al 30 %.

A fin de realizar un examen serológico, se recogerán muestras de sangre de entre cinco y diez aves, como mínimo, de cada categoría de producción y cada especie de aves de corral (excluidos los patos, los gansos y las ánades reales) por cada explotación de aves de corral, y de los distintos gallineros, en caso de que haya más de uno en la explotación.

Si hay varios gallineros, se recogerán muestras de al menos cinco aves por gallinero.

5.2.2. N ú m e r o d e p a t o s , g a n s o s y á n a d e s r e a l e s d e l a e x p l o t a c i ó n q u e d e b e n f i g u r a r e n l a m u e s t r a

El número de patos, gansos y ánades reales que deben figurar en la muestra en la explotación de aves de corral se determinará de tal manera que se garantice una probabilidad del 95 % de identificar, como mínimo, un ave que dé un resultado seropositivo en las pruebas para detectar la influenza aviar, en caso de que la prevalencia de aves seropositivas sea ≥ al 30 %.

A fin de realizar pruebas serológicas de cada explotación de aves de corral seleccionada, se recogerán veinte muestras de sangre ( 1 ).

6. Procedimientos de muestreo para pruebas serológicas El plazo para el muestreo en la explotación de aves de corral coincidirá con la producción estacional de cada categoría de producción de aves de corral, y el muestreo también podrá llevarse a cabo en el matadero. Esta práctica de muestreo no deberá comprometer el enfoque en función del riesgo con arreglo a los criterios y factores de riesgo enumerados en la sección 4.1.

Para optimizar la eficiencia y también para evitar la entrada innecesaria de personas en las explotaciones de aves de corral, siempre que sea posible, el muestreo estará combinado con un muestreo para otros fines, como por ejemplo el control de la salmonela y el micoplasma. No obstante, dicha combinación no deberá menoscabar los requisitos de la vigilancia basada en el riesgo.

7. Muestreo para pruebas virológicas

El muestreo para las pruebas virológicas destinadas a detectar la influenza aviar no se utilizará como alternativa a las pruebas serológicas y deberá realizarse únicamente en el marco de investigaciones de seguimiento de los resultados positivos en las pruebas serológicas para detectar la influenza aviar.

__________________

( 1 ) Es necesario aumentar el tamaño de la muestra respecto al punto 5.2.1, ya que la prueba de diagnóstico es menos sensible cuando se aplica a las aves acuáticas.

8. Frecuencia y plazo para la realización de las pruebas El muestreo de las explotaciones de las aves de corral se llevará a cabo anualmente. Sin embargo, sobre la base de una evaluación del riesgo, los Estados miembros podrán decidir si realizan el muestreo y las pruebas más a menudo. En el programa de vigilancia deberá detallarse la justificación para hacerlo.

El muestreo se llevará a cabo de conformidad con el programa de vigilancia aprobado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de aplicación de dicho programa.

9. Pruebas de laboratorio

El análisis de las muestras se llevará a cabo en los laboratorios nacionales de referencia para la influenza aviar de los Estados miembros o en otros laboratorios autorizados por las autoridades competentes y bajo la supervisión del laboratorio nacional de referencia.

Las pruebas de laboratorio se llevarán a cabo de conformidad con el Manual de Diagnóstico, en el que se fijan los procedimientos para la confirmación y el diagnóstico diferencial de la influenza aviar.

Sin embargo, en caso de que un Estado miembro desee utilizar pruebas de laboratorio no establecidas en el Manual de Diagnóstico, ni descritas en el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), dichas pruebas, antes de ser utilizadas, deberán haber sido consideradas previamente adecuadas para su finalidad por el laboratorio de referencia de la UE, basándose en datos validados.

Los laboratorios nacionales de referencia confirmarán todos los resultados serológicos positivos mediante una prueba de inhibición de la hemaglutinación, utilizando cepas específicas facilitadas por el laboratorio de referencia de la UE:

a) respecto al subtipo H5:

i) análisis inicial con la cepa «cerceta/Inglaterra/7894/06» (teal/England/7894/06) (H5N3),

ii) análisis de todos los resultados positivos con la cepa «pollo/Escocia/59» (chicken/Scotland/59) (H5N1) para eliminar los anticuerpos de reacción cruzada N3;

b) respecto al subtipo H7:

i) análisis inicial con la cepa «pavo/Inglaterra/647/77» (Turkey/England/647/77) (H7N7),

ii) análisis de todos los positivos con la cepa «estornino africano/983/79» (African Starling/983/79) (H7N1) para eliminar los anticuerpos de reacción cruzada N7.

Deberá hacerse un seguimiento de todos los resultados serológicos positivos en la explotación de aves de corral mediante investigaciones epidemiológicas y un muestreo adicional para la realización de pruebas por métodos virológicos, a fin de determinar si existe una infección activa del virus de la influenza aviar en la explotación de aves de corral. Se comunicarán a la Comisión las conclusiones de todas esas investigaciones.

Todos los virus de la influenza aviar aislados se remitirán al laboratorio de referencia de la UE con arreglo a la legislación comunitaria de conformidad con las funciones y tareas de los laboratorios nacionales de referencia, establecidas en el anexo VIII de la Directiva 2005/94/CE, a menos que se haya concedido una excepción conforme a lo dispuesto en el capítulo V, punto 4, letra d), del Manual de Diagnóstico. Los virus de los subtipos H5 o H7 se remitirán sin demora al laboratorio de referencia de la UE para ser sometidos a las pruebas generales de caracterización [secuenciación de nucleótidos e índice de patogenicidad intravenosa del virus (IPIV)], conforme al Manual de Diagnóstico.

Se utilizarán los protocolos específicos establecidos por el laboratorio de referencia de la UE para la presentación de las muestras y el material de diagnóstico. Las autoridades competentes velarán por que exista un intercambio de información fluido entre el laboratorio de referencia de la UE y el laboratorio nacional de referencia.

ANEXO II

PARTE 1

Directrices para la aplicación de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves silvestres

1. Objetivos de la vigilancia

El objetivo del programa de vigilancia de la influenza aviar en las aves silvestres es detectar a tiempo la IAAP de subtipo H5N1 en las aves silvestres a fin de proteger a las aves de corral en las explotaciones de aves de corral y salvaguardar la salud pública veterinaria.

2. Diseño de la vigilancia

a) Se aplicará una vigilancia basada en el riesgo como sistema de vigilancia «pasiva» mediante la investigación en laboratorio de las aves silvestres moribundas o que se hayan hallado muertas, y se dirigirá específicamente a las especies de aves acuáticas.

b) Se prestará especial atención a las aves silvestres, en particular a las aves acuáticas migratorias, que han demostrado tener un mayor riesgo de infección con el virus de la IAAP de subtipo H5N1 y de transmisión del mismo («las especies objetivo»).

c) Se prestará especial atención a las zonas costeras o ribereñas de lagos y vías fluviales en las que se hallen aves muertas, en particular cuando se encuentren en su cercanía explotaciones de aves de corral, especialmente en las zonas en las que haya una gran densidad de explotaciones de aves de corral.

d) Se velará por que exista una estrecha colaboración con epidemiólogos y ornitólogos, así como con la autoridad competente para la conservación de la naturaleza, en la elaboración del programa de vigilancia, ayudando en la identificación de las especies y optimizando el muestreo en función de la situación nacional.

e) Si la situación epidemiológica del virus de la IAAP de subtipo H5N1 así lo exige, se reforzarán las actividades de vigilancia mediante la sensibilización sobre las aves silvestres muertas o moribundas, su búsqueda activa y su seguimiento, en particular las que pertenezcan a las especies objetivo. Estas actividades pueden desencadenarse al detectar el virus de la IAAP de subtipo H5N1 en aves de corral o aves silvestres en Estados miembros vecinos y en terceros países, o en países que tengan relación con el Estado miembro de que se trate a través los desplazamientos de aves silvestres migratorias, en particular las pertenecientes a las especies objetivo. En ese caso se tendrán en cuenta las pautas migratorias y las especies de aves silvestres específicas, que pueden variar en los distintos Estados miembros.

3. Procedimientos de muestreo

a) Los procedimientos de muestreo se llevarán a cabo de conformidad con el Manual de Diagnóstico.

b) En la muestra figurarán hisopos cloacales y traqueales u orofaríngeos o tejidos de aves silvestres que se hayan hallado muertas o moribundas para la detección molecular [reacción en cadena de la polimerasa (RCP)] o el aislamiento del virus.

c) Se pondrá especial cuidado en el almacenamiento y transporte de las muestras, de conformidad con los puntos 5 y 6 del capítulo IV del Manual de Diagnóstico. Todos los virus de la influenza aviar aislados procedentes de aves silvestres se remitirán al laboratorio de referencia de la UE, a no ser que se haya concedido una excepción conforme a lo dispuesto en el punto 4, letra d), del capítulo V del Manual de Diagnóstico. Los virus de los subtipos H5 o H7 se remitirán inmediatamente al laboratorio de referencia de la UE para ser sometidos a las pruebas generales de caracterización [secuenciación de nucleótidos e índice de patogenicidad intravenosa del virus (IPIV)], conforme al Manual de Diagnóstico.

d) El muestreo finalizará, a más tardar, el 31 de diciembre del año en que se aplique el programa de vigilancia.

4. Pruebas de laboratorio

Se realizarán pruebas de laboratorio siguiendo el Manual de Diagnóstico.

El análisis de las muestras se llevará a cabo en el laboratorio nacional de referencia en cada Estado miembro o, bajo el control de dicho laboratorio, en otros laboratorios autorizados por las autoridades competentes.

Sin embargo, en caso de que un Estado miembro desee utilizar pruebas de laboratorio no establecidas en el Manual de Diagnóstico, ni descritas en el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, dichas pruebas, antes de ser utilizadas, deberán haber sido consideradas previamente adecuadas para su finalidad por el laboratorio de referencia de la UE, basándose en datos validados.

Se realizará un cribado inicial mediante RCP de los genes M, al que seguirá una búsqueda rápida de positivos de H5 que se efectuará en un plazo máximo de dos semanas. En caso de haber algún hallazgo positivo de H5, deberá someterse lo antes posible a análisis el punto de segmentación para determinar si se trata de una influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) o de baja patogenicidad (IABP). Si se confirma una IAAP del subtipo H5, deberá realizarse rápidamente un nuevo análisis para determinar el tipo de neuraminidasa, aunque este método solo será probatorio para eliminar N1.

5. Seguimiento

— En caso de que se confirmen casos positivos de IAAP H5 (N1) ( 1 ), se aplicarán las medidas de control fijadas en la Decisión 2006/563/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE ( 2 ).

— Como parte de las investigaciones epidemiológicas, es importante identificar las zonas que tengan relación con estos casos para poder predecir otras incursiones de virus de la influenza aviar, en particular en zonas importantes para la producción de aves de corral, como aquellas que tienen una gran densidad de explotaciones de aves de corral.

PARTE 2

Lista de especies de aves silvestres que deben someterse a muestreo y a pruebas para detectar la influenza aviar («especies objetivo»)

N o

Nombre científico

Nombre común

1.

Accipiter gentilis

Azor

2.

Accipiter nisus

Gavilán común

3.

Anas acuta

Ánade rabudo

4.

Anas clypeata

Pato cuchara

5.

Anas crecca

Cerceta común

6.

Anas penelope

Silbón europeo

7.

Anas platyrhynchos

Ánade real

8.

Anas querquedula

Cerceta carretona

9.

Anas strepera

Ánade friso

10.

Anser albifrons albifrons

Ánsar careto grande (raza europea)

11.

Anser anser

Ánsar común

12.

Anser brachyrhynchus

Ánsar de pico corto

13.

Anser erythropus

Ánsar careto chico

14.

Anser fabalis

Ánsar campestre

15.

Ardea cinerea

Garza real

16.

Aythya ferina

Porrón común

17.

Aythya fuligula

Porrón moñudo

18.

Branta bernicla

Barnacla de cara negra

19.

Branta canadensis

Barnacla canadiense

20.

Branta leucopsis

Barnacla de cara blanca

21.

Branta ruficollis

Barnacla cuellirroja

22.

Bubo bubo

Búho real

23.

Buteo buteo

Busardo ratonero

24.

Buteo lagopus

Busardo calzado

25.

Cairina moschata

Pato real

26.

Ciconia ciconia

Cigüeña blanca

27.

Circus aeruginosus

Aguilucho lagunero

______________

( 1 ) Deberán aplicarse las medidas de control de la enfermedad cuando se confirme la presencia de IAAP H5 y se sospeche de la presencia de N1.

( 2 ) DO L 222 de 15.8.2006, p. 11.

28.

Cygnus columbianus

Cisne silbador

29.

Cygnus cygnus

Cisne cantor

30.

Cygnus olor

Cisne común

31.

Falco peregrinus

Halcón peregrino

32.

Falco tinnunculus

Cernícalo común

33.

Fulica atra

Focha común

34.

Larus canus

Gaviota cana

35.

Larus ridibundus

Gaviota reidora

36.

Limosa limosa

Aguja colinegra

37.

Marmaronetta angustirostris

Cerceta pardilla

38.

Mergus albellus

Serreta chica

39.

Milvus migrans

Milano negro

40.

Milvus milvus

Milano real

41.

Netta rufina

Pato colorado

42.

Phalacrocorax carbo

Cormorán grande

43.

Philomachus pugnax

Combatiente

44.

Pica pica

Urraca

45.

Pluvialis apricaria

Chorlito dorado europeo

46.

Podiceps cristatus

Somormujo lavanco

47.

Podiceps nigricollis

Zampullín cuellinegro

48.

Porphyrio porphyrio

Calamón

49.

Tachybaptus ruficollis

Zampullín chico

50.

Vanellus vanellus

Avefría

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/2010
  • Fecha de publicación: 01/07/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria

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