LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión Europea y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, estable la lista de compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Unión Europea a que se refiere el capítulo II del Reglamento (CE) n o 2111/2005 ( 2 ).
(2) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2111/2005, algunos Estados miembros comunicaron a la Comisión información pertinente en el contexto de la actualización de la lista comunitaria. También algunos países terceros han comunicado información pertinente. Por tanto, procede actualizar la lista comunitaria.
(3) Todas las compañías aéreas afectadas fueron informadas por la Comisión, directamente o, cuando ello no fue posible, a través de las autoridades responsables de su supervisión normativa, de los hechos y argumentos esenciales por los que podía imponérseles una prohibición de explotación dentro de la Unión Europea o modificarse las condiciones de esa prohibición en el caso de las compañías ya incluidas en la lista comunitaria.
(4) La Comisión, además, brindó a las compañías aéreas afectadas la posibilidad de consultar la documentación facilitada por los Estados miembros, así como de comunicar por escrito sus observaciones y de efectuar en un plazo de diez días hábiles una presentación oral de su posición ante la Comisión y ante el Comité de Seguridad Aérea establecido por el Reglamento (CE) n o 3922/91, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil ( 3 ).
(5) Las autoridades responsables de la supervisión normativa de las compañías aéreas afectadas fueron también consultadas por la Comisión y, en algunos casos, por algunos Estados miembros.
(6) El Comité de Seguridad Aérea ha oído las presentaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y de la Comisión sobre los proyectos de asistencia técnica desarrollados en países afectados por el Reglamento (CE) n o 2111/2005. Se ha informado a dicho Comité de las peticiones de más asistencia técnica y más cooperación a fin de reforzar la capacidad administrativa y técnica de las autoridades de aviación civil para resolver cualquier incumplimiento de las normas internacionales aplicables.
(7) El Comité de Seguridad Aérea, asimismo, ha sido informado de las medidas de ejecución adoptadas por la AESA y los Estados miembros para seguir garantizando la aeronavegabilidad y las tareas de mantenimiento de las aeronaves matriculadas en la Unión Europea y explotadas por compañías aéreas certificadas por autoridades de aviación civil de terceros países.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 474/2006 en consecuencia.
Compañías aéreas de la Unión Europea
(9) Sobre la base de la información obtenida de las inspecciones en pista realizadas a las aeronaves de algunas compañías de la Unión Europea en el marco del Programa SAFA, así como de otras inspecciones y auditorías en ámbitos específicos llevadas a cabo por sus respectivas autoridades nacionales de aviación, algunos Estados miembros han adoptado medidas de ejecución, de las cuales han informado a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea. Dichas medidas son las siguientes: Las autoridades competentes del Reino Unido revocaron el Certificado de Operador Aéreo (AOC) de Trans Euro Air Limited el 6 de abril de 2010 y suspendieron el AOC de MK Airlines el 12 de abril de 2010; las autoridades competentes de España suspendieron el AOC y la licencia de explotación de Baleares Link Express el 9 de junio de 2010; las autoridades competentes de Eslovaquia revocaron la licencia de explotación de Seagle Air el 11 de diciembre de 2009 y la de Air Slovakia el 3 de mayo de 2010.
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( 1 ) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.
( 2 ) DO L 84 de 23.3.2006, p. 14.
( 3 ) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.
Air Algérie
(10) Basándose en el análisis de los resultados de inspecciones del SAFA realizadas en aeronaves explotadas por Air Algérie en la UE desde enero de 2009, la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Argelia el 7 de diciembre de 2009 y el 5 de febrero de 2010 para resolver los problemas en materia de seguridad de la carga a bordo, aeronavegabilidad y operaciones de la aeronave y licencias de la tripulación de vuelo.
(11) En su respuesta de 15 de marzo de 2010, las autoridades competentes de Argelia suministraron información sobre las medidas adoptadas a raíz de las inspecciones en pista para resolver los incumplimientos detectados.
(12) La Comisión solicitó información adicional el 6 de mayo de 2010. Las autoridades competentes la suministraron el 27 de mayo de 2010. Tras una reunión con las autoridades competentes de Argelia, la compañía aérea, las autoridades competentes de Francia y la AESA, celebrada el 9 de junio de 2010, las autoridades competentes de Argelia se comprometieron a facilitar información complementaria antes de la reunión del Comité de Seguridad Aérea, con una lista de las actividades de supervisión desempeñadas por ellas en relación con Air Algérie. La información fue enviada el 18 de junio de 2010. También se comprometieron a suministrar en breve un plan de medidas correctoras detalladas, con un calendario para la verificación de su plena ejecución. En paralelo, a petición de la compañía aérea, las autoridades competentes de Francia organizaron una campaña de sensibilización y formación en el marco del programa SAFA de la UE.
(13) Para instaurar un control permanente de los resultados de la compañía aérea en materia de seguridad, la Comisión solicitó de las autoridades competentes de Argelia que remitiesen asimismo informes mensuales sobre sus actividades de supervisión en lo que se refiere al mantenimiento de la aeronavegabilidad, el mantenimiento y las operaciones de Air Algérie, incluida la verificación de la ejecución del plan de acción correctiva que ha de ser presentado. La Comisión anima a las autoridades competentes de Argelia a mantener sus esfuerzos para aumentar el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables.
(14) Entretanto, los Estados miembros verificarán el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en pista que deban efectuarse en las aeronaves de esta compañía aérea en virtud del Reglamento (CE) n o 351/2008, para garantizar que aumente el número de inspecciones en Air Algérie de tal modo que pueda reevaluarse este asunto en la próxima reunión del Comité de Seguridad Aérea, que ha de celebrarse en noviembre de 2010.
Air Bangladesh
(15) La Comisión informó al Comité de Seguridad Aérea de los resultados de una misión de asistencia técnica efectuada por la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la República Popular de Bangladesh tras la auditoría del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP) de la OACI, realizada en mayo de 2009. La auditoría USOAP de la OACI concluyó que existía un problema de seguridad grave en lo que se refiere a la explotación de las aeronaves, la certificación y la supervisión ejercidas por la autoridad de aviación civil de Bangladesh. Se observó durante la misión que la autoridad de aviación civil de Bangladesh había hecho esfuerzos claros en todos los niveles para aplicar un plan de medidas correctoras y demostrado su compromiso firme para superar los problemas de seguridad puestos de manifiesto por la auditoría de la OACI. La Comisión acoge con satisfacción esas iniciativas alentadoras, si bien seguirá controlando estrechamente los avances de la autoridad en la aplicación del plan de medidas correctoras para garantizar que se resuelvan sin demora las deficiencias de seguridad actuales.
(16) Durante la misión, la autoridad de aviación civil de Bangladesh comunicó al equipo investigador que un B747- 269B, con matrícula S2-ADT, había sido retirado del registro bangladeshí y que ya no existía la compañía Air Bangladesh. La autoridad de aviación civil de Bangladesh comunicó oficialmente este hecho a la Comisión el 16 de mayo de 2010.
(17) En vista de todo ello, y sobre la base de los criterios comunes, se considera que la compañía aérea mencionada debería retirarse del anexo B.
Blue Wing Airlines
(18) Existen pruebas comprobadas de graves deficiencias de la compañía aérea Blue Wing Airlines, certificada en Surinam, tal como ha quedado demostrado por una serie de accidentes y deficiencias recientes, notificadas en el transcurso de inspecciones en pista realizadas por los Estados miembros.
(19) Blue Wing Airlines estuvo implicada en el accidente que se produjo el 3 de abril de 2008, con diecinueve víctimas mortales, el accidente de 15 de octubre de 2009, con varios heridos y un ultimo accidente el 15 de mayo de 2010, con ocho víctimas mortales. El número total de accidentes sufridos por esta compañía aérea en los últimos dos años apunta a un problema de seguridad grave, y no ha sido posible extraer enseñanzas de los accidentes previos dado que no ha habido ningún informe oficial de investigación al respecto.
(20) Además, existen pruebas comprobadas de incumplimientos graves de las normas de seguridad específicas del Convenio de Chicago, y así las pusieron de manifiesto las autoridades competentes de Francia, al observar deficiencias durante una inspección en pista reciente ( 1 ) realizada en el contexto del programa SAFA.
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( 1 ) DGAC/F-2010-818.
(21) Las autoridades competentes de Francia (DGAC) invitaron a las autoridades competentes de Surinam y a Blue Wing Airlines a proporcionar las garantías necesarias en cuanto a la seguridad de las operaciones de dicha compañía aérea. Dado que ni la respuesta de las autoridades competentes de Surinam ni la respuesta de Blue Wing Airlines permitieron determinar la causa primera de los accidentes, y teniendo en cuenta las deficiencias de seguridad observadas en las inspecciones en pista a fin de evitar que se reprodujeran, la DGAC decidió imponer medidas excepcionales de prohibición de todas las actividades de Blue Wing Airlines en el territorio francés a partir del 1 de junio de 2010, e informar de inmediato a la Comisión con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n o 473/2006.
(22) La Comisión inició sin demora las consultas con las autoridades competentes de Surinam y con Blue Wing Airlines para adoptar una decisión urgente, en la reunión del Comité de Seguridad Aérea, respecto de la ampliación a la Unión Europea de las medidas adoptadas por Francia. Blue Wing Airlines, asistida por sus autoridades competentes, prestó declaración ante la Comisión y los Estados miembros el 25 de junio de 2010. Ni las respuestas de las autoridades competentes de Surinam, ni las de Blue Wing Airlines, permitieron determinar la causa primera de los accidentes, ni de las deficiencias de seguridad observadas en las inspecciones en pista, como tampoco dieron garantías de que pudiese evitarse su reproducción.
(23) Habida cuenta de los resultados anteriores de la compañía aérea, que ya había estado sujeta a una prohibición de explotación en la UE ( 1 ), ( 2 ), del número y de la gravedad de los accidentes sufridos por esta compañía aérea, de las deficiencias de seguridad detectadas y de su repetición, y sobre la base de los criterios comunes, se considera que el mantenimiento de las operaciones de esta compañía aérea en la UE constituiría un riesgo grave de seguridad que no puede ser resuelto de forma satisfactoria mediante las medidas adoptadas por un Estado miembro en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n o 211/2005, por lo que la compañía aérea Blue Wing Airlines debería añadirse al anexo A.
Compañías aéreas de Albania
(24) Tras las presentaciones efectuadas por las autoridades competentes de Albania durante la reunión del Comité de Seguridad Aérea en marzo de 2010 y con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n o 273/2010 ( 3 ), la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, mantuvo numerosas consultas con las autoridades competentes de Albania para seguir los resultados de la inspección global de la normalización de Albania, realizada en enero de 2010. El informe final de esa inspección, publicado el 7 de marzo de 2010, puso de manifiesto deficiencias importantes en todos los ámbitos auditados que requieren una solución inmediata.
(25) La AESA indicó que la DGCA había presentado un plan de acción global, que se consideró aceptable y fue adoptado el 29 de abril de 2010. Ese plan prevé una serie de medidas correctoras que deberán aplicarse progresivamente hasta finales de 2011, incluidas acciones inmediatas para resolver las deficiencias de seguridad.
(26) Además, las autoridades competentes de Italia han iniciado un proyecto de hermanamiento global con las autoridades competentes de Albania, que debería inaugurarse en septiembre de 2010, para asistir a estas últimas a reforzar su capacidad técnica y administrativa.
(27) Las consultas, que se celebraron el 28 de mayo de 2010 con las autoridades competentes de Albania y la AESA, y la participación de las autoridades competentes de Italia, confirmaron que la aplicación de ese plan de acción sigue su curso y se ajusta al calendario estipulado. Se llevó a cabo una primera serie de acciones que representa un cambio importante con respecto al sistema anterior: se creó una autoridad albanesa de aviación civil (ACAA), que inició sus funciones en mayo de 2010; esa nueva autoridad revocó todas las excepciones anteriores otorgadas a la industria y confirmó a las empresas que el incumplimiento de la legislación aplicable a 1 de junio de 2010 las expondría a medidas de aplicación como la suspensión, la limitación o la revocación de sus licencias. El Comité de Seguridad Aérea invitó a la ACAA a informar sobre la nueva certificación de las compañías aéreas.
(28) La ACAA prestó declaración ante el Comité de seguridad aérea el 21 de junio de 2010 y confirmó que Belle Air y Albanian Airlines habían recibido debidamente una nueva certificación en junio de 2010, con arreglo a las normas de seguridad aplicables. Asimismo, comunicó la suspensión del AOC de Star Airways. Por otra parte, la ACAA se comprometió a abstenerse de expedir nuevos AOC hasta nuevo aviso.
(29) Se solicita de la ACAA que adopte las medidas necesarias para seguir aplicando de forma eficaz y oportuna el plan de medidas acordado con la AESA, dando prioridad a la resolución de las deficiencias detectadas que plantearán problemas de seguridad si no se corrigen con prontitud. Se invita en particular a la ACAA a acelerar el refuerzo de capacidades y a garantizar la supervisión de la seguridad de todas las compañías aéreas certificadas en Albania con arreglo a los reglamentos de seguridad aplicables y a adoptar, si procede, medidas de ejecución.
(30) La ACAA se comprometió a informar periódicamente de los avances registrados en la aplicación de su plan de medidas correctoras. La Comisión, asistida por la AESA, y con el apoyo del Estados miembros, seguirá controlando la eficacia de las medidas adoptadas por la ACAA y los resultados en materia de seguridad de las compañías aéreas con licencia en Albania.
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( 1 ) Considerandos 20 a 22 del Reglamento (CE) n o 910/2006 de 20 de junio de 2006 (DO L 168 de 21.6.2006, p. 17).
( 2 ) Considerandos 7 y 8 del Reglamento (CE) n o 1400/2007 de 28 de noviembre de 2007 (DO L 311 de 29.11.2007, p. 12).
( 3 ) Considerandos 55 y 58 del Reglamento (UE) n o 273/2010 de 30 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 30).
Compañías aéreas del Reino de Camboya
(31) Las autoridades competentes de Camboya (SSCA) informaron de nuevos avances en la aplicación de su plan de medidas correctoras, instaurado para solventar las deficiencias detectadas por la OACI durante la auditoría realizada en 2007 en el marco de su Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional.
(32) La misión de validación coordinada de la OACI (ICVM), realizada del 26 al 29 de octubre de 2009, confirmó algunos avances, ya que la falta de aplicación efectiva de las normas de la OACI se evaluó en octubre de 2009 en un 58 %, frente al 71 % en 2007. No obstante, la misión destacó asimismo la necesidad de seguir aplicando con eficacia todas las medidas correctoras, especialmente en cuanto a la organización de las SSCA y el refuerzo de sus capacidades.
(33) Las SSCA comunicaron que se había suspendido o revocado el Certificado de Operador Aéreo (AOC) del resto de las compañías aéreas con licencia en Camboya. En particular, el AOC de Helicopter Cambodia expiró el 15 de octubre de 2009 y no fue renovado; el AOC de Sokha Airlines fue revocado el 27 de octubre de 2009; los AOC de Angkor Airways y PMT Air fueron revocados el 21 de abril de 2010. Por consiguiente, la OACI eliminó el problema de seguridad grave relativo a las compañías aéreas con licencia en el Reino de Camboya ( 1 ).
(34) Las SSCA informaron asimismo de que Siem Reap International Airways, cuyo AOC se ha suspendido, había emprendido un proceso de nueva certificación en enero de 2009. Las SSCA declararon haber otorgado a la compañía aérea un período adicional de cuatro meses para ultimar el proceso; de no conseguirlo, se revocaría su AOC. Habida cuenta de la incertidumbre en cuanto a la situación de Siem Reap International Airways, sobre la base de los criterios comunes, se considera que esta compañía aérea debería permanecer en el anexo A.
(35) La Comisión toma nota de las medidas de ejecución emprendidas por las SSCA y de los avances en la aplicación del plan de medidas correctoras destinado a resolver las deficiencias detectadas por la OACI y está dispuesta a apoyar el refuerzo de las capacidades de las autoridades competentes del Reino de Camboya mediante una asistencia técnica específica.
Compañías aéreas de la República Democrática del Congo
(36) Todas las compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo están sujetas a una prohibición de explotación en la UE y figuran en el anexo A. La Comisión fue informada de que las autoridades competentes de la República Democrática del Congo han expedido un Certificado de Operador Aéreo a la compañía aérea Congo Express. La Comisión inició consultas con las autoridades competentes de la República Democrática del Congo para obtener confirmación de este dato. No tuvo respuesta alguna de dichas autoridades.
(37) Dado que no puede demostrarse ningún cambio en la capacidad de las autoridades competentes de la República Democrática del Congo para garantizar la supervisión de las compañías aéreas con licencia en dicho Estado en cumplimiento de las normas de seguridad aplicables, se considera, sobre la base de los criterios comunes, que Congo Express debería añadirse al anexo A.
Compañías aéreas de la República de Gabón
(38) A petición de la Comisión, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) realizó una misión de asistencia técnica en la República de Gabón del 11 al 15 de enero de 2010. El informe correspondiente, publicado el 6 de abril de 2010, pone de manifiesto que las autoridades competentes de Gabón (ANAC) están procurando resolver las deficiencias detectadas por la OACI en la auditoría realizada en mayo de 2007 en el marco del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional. No obstante, el informe también destaca la necesidad de seguir reforzando las capacidades de las ANAC mediante un presupuesto adecuado y la contratación y formación de nuevos inspectores cualificados, así como la necesidad de seguir garantizando una supervisión estricta de las compañías aéreas con licencia en la República de Gabón. El informe incluye una hoja de ruta, elaborada junto con las ANAC, que detalla las medidas correctoras necesarias y útiles para resolver los problemas detectados por la OACI. De acuerdo con dicha hoja de ruta, no se espera que se hayan aplicado todas las medidas necesarias antes de principios de 2011.
(39) Las autoridades competentes de Gabón (ANAC) solicitaron ser oídas por el Comité de Seguridad Aérea para presentar los avances registrados hasta la fecha y prestaron declaración el 21 de junio de 2010. Las ANAC indicaron que el marco legislativo está siendo revisado, y dará lugar a la reforma del código de la aviación civil, cuya adopción se espera antes del 31 de diciembre de 2010, y a la instauración progresiva de una serie completa de reglamentos aeronáuticos gaboneses (RAG), que irán entrando en vigor paulatinamente de aquí al año 2011. Las ANAC notificaron nuevos avances en el refuerzo de sus capacidades, con la contratación de nuevos inspectores, estando siete de ellos sujetos al proceso de cualificación. Además, las ANAC dieron cuenta de avances en la supervisión de las compañías aéreas y en la ejecución de las normas de seguridad actuales (RACAM), tal como demostraron con la suspensión del AOC de SCD Aviation el 16 de octubre de 2009, los avisos dirigidos a Air Service, Gabon Airlines, National Regional Transport y SN2AG, y las multas impuestas a Allegiance y Sky Gabon. El número y la naturaleza de algunas de las deficiencias detectadas ponen de manifiesto que podrán ser necesarias nuevas medidas de ejecución si las compañías aéreas no logran cumplir las normas de seguridad aplicables.
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( 1 ) Considerando 12 del Reglamento (CE) n o 1131/2008 de 14 de noviembre de 2008 (DO L 306 de 15.11.2009, p. 48).
(40) La empresa Afrijet Business Services, con licencia en Gabón, solicitó ser oída por el Comité de Seguridad Aérea para que se retirasen las restricciones actuales impuestas a la aeronave de tipo Falcon 900B con matrícula TR-AFR, y presentó un escrito al respecto. Aseguró que la explotación y el mantenimiento de dicha aeronave se realizan con arreglo a las normas de seguridad aplicables, cosa que confirmaron las ANAC. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que no existe razón alguna para restringir las operaciones de Afrijet Business Services realizadas con la aeronave de tipo Falcon 900B con matrícula TR-AFR y que dicha aeronave debería añadirse a la lista de aeronaves para las que la compañía tiene permiso de explotación en la UE, de conformidad con el anexo B.
(41) La Comisión no ha recibido hasta la fecha pruebas de la plena aplicación de medidas correctoras adecuadas por parte de las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria ni de las autoridades responsables de la supervisión normativa de dichas compañías aéreas. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sujetas a una prohibición de explotación (anexo A) o a restricciones de explotación (anexo B), según proceda.
(42) La Comisión acoge con satisfacción los avances en la aplicación del plan de medidas correctoras destinado a resolver las deficiencias detectadas por la OACI y en el refuerzo de la capacidad de las autoridades competentes de Gabón, y está dispuesta a prestar asistencia, incluso por medio de una misión in situ para validar esos resultados, cuando entre en vigor el marco legislativo.
Compañías aéreas de la República de Indonesia (43) Las autoridades competentes de Indonesia (DGCA) notificaron avances importantes en la resolución de todos los problemas detectados por la OACI en la auditoría realizada en febrero de 2007 en el marco del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional. La misión de validación coordinada de la OACI (ICVM), realizada en agosto de 2009, confirmó avances sustanciales, y así lo demuestra la reducción al 20 % de la falta de aplicación efectiva de las normas de la OACI. Las DGCA notificaron a la OACI el 19 de marzo de 2010 la plena ejecución de las medidas correctoras restantes.
(44) Las DGCA informaron de la evolución de sus capacidades en materia de supervisión de la seguridad, con un incremento importante de su presupuesto en 2009 y 2010, la contratación de veinticinco nuevos inspectores de operaciones de vuelo y ocho inspectores de seguridad en cabina, completada por una asistencia técnica extensiva de la OACI y de las autoridades de aviación civil de Australia y los Países Bajos, que permitió una nueva actualización de los reglamentos de seguridad de la aviación civil (CASR) y el refuerzo de la supervisión de más compañías aéreas.
(45) Las autoridades competentes de Indonesia (DGCA) solicitaron ser oídas por el Comité de Seguridad Aérea para que se retirasen las restricciones actuales impuestas a las tres compañías aéreas siguientes: Indonesia Air Asia, Metro Batavia y Lion Air, que presentaron escritos y prestaron declaración el 22 de junio de 2010.
(46) Las declaraciones de Indonesia Air Asia y de las DGCA confirmaron que la compañía aérea obtuvo una nueva certificación el 30 de septiembre de 2009, con arreglo a las CASR, y que dicha compañía está sujeta a una supervisión adecuada por parte de las DGCA. Las DGCA confirmaron que esta compañía aérea cumple plenamente las normas de seguridad aplicables. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Indonesia Air Asia debería ser retirada del anexo A.
(47) Las declaraciones de Metro Batavia y de las DGCA confirmaron que esta compañía aérea también obtuvo una nueva certificación el 30 de septiembre de 2009, con arreglo a las CASR, y está sujeta a una supervisión adecuada de las DGCA. Las DGCA confirmaron que esta compañía aérea cumple plenamente las normas de seguridad aplicables. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Metro Batavia debería ser retirada del anexo A.
(48) Las declaraciones de Lion Air pusieron de manifiesto que esta compañía aérea, que actualmente explota una flota de cincuenta aeronaves, ha sufrido dos accidentes y dos incidentes graves desde 2004. Sin embargo, la compañía no suministró información suficiente sobre esos accidentes e incidentes y sus causas, ni demostró haber adoptado medidas adecuadas para evitar que se volviesen a producir, especialmente en vista del aumento significativo de la flota previsto en los próximos años. Además, no pudo demostrarse una supervisión adecuada de las operaciones por parte de las DGCA, y así lo demuestra que no se registrara problema alguno en más de 100 inspecciones de operaciones de vuelo realizadas en 2009 y 2010. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Lion Air debería permanecer en el anexo A.
(49) La Comisión no ha recibido hasta la fecha pruebas de la plena aplicación de medidas correctoras adecuadas por parte de las demás compañías incluidas en la lista comunitaria. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sujetas a una prohibición de explotación (anexo A).
(50) La Comisión anima a las autoridades competentes de Indonesia a mantener sus esfuerzos y seguir avanzando en la resolución sostenible de las deficiencias de seguridad.
Compañías aéreas de Filipinas
(51) Con arreglo al Reglamento (UE) n o 273/2010 ( 1 ), la Comisión prosiguió las consultas con las autoridades competentes de Filipinas (CAAP) en lo que se refiere a las medidas adoptadas por éstas para mejorar la seguridad de la aviación en Filipinas y al cumplimiento de las normas de seguridad aplicables.
(52) Las autoridades competentes de Filipinas (CAAP) comunicaron haber emprendido una serie de medidas que incluyen, en particular: una nueva redacción de los reglamentos y normas de aplicación actuales, que debería concluir antes de finales de 2010; un refuerzo de las capacidades de las CAAP, mediante la transferencia de inspectores cualificados que en la actualidad trabajan para la OACI en el marco del proyecto de asistencia técnica, también para finales de 2010, y la contratación de nuevo personal; una nueva auditoría y una nueva certificación de todas las compañías aéreas, incluidas aquellas que ya obtuvieron una certificación de las CAAP antes de marzo de 2010; la elaboración de planes de supervisión permanente para todas las compañías aéreas; y el refuerzo de las medidas de ejecución cuando se detecten deficiencias de seguridad.
(53) Las CAAP informaron de que, el 19 de marzo de 2010, suspendieron el AOC de Pacific East Asia Cargo Airlines (PEAC), compañía que mantuvo sus actividades sin contar con la certificación adecuada de las autoridades competentes de Filipinas.
(54) La compañía aérea Interisland Airlines Inc., certificada por las CAAP el 16 de marzo de 2010, sufrió un accidente mortal el 21 de abril de 2010, en el que estuvo implicada una aeronave que figura en su AOC, de tipo Antonov 12BP y matrícula UP-AN216. Las CAAP, que investigaron el asunto tras el accidente, decidieron revocar el AOC de Interisland Airlines Inc. el 23 de abril de 2010, por lo que ésta tuvo que poner fin a todas sus actividades. Sobre la base de los criterios comunes, se considera por ende que Interisland Airlines Inc. debería retirarse del anexo A.
(55) Philippine Airlines solicitó ser oída por el Comité de Seguridad Aérea para notificar los últimos avances y prestó declaración el 22 de junio de 2010. La compañía aérea confirmó estar sujeta a una auditoría global por parte de las CAAP con vistas a una nueva certificación. Asimismo, indicó que todas las medidas correctoras fueron archivadas debidamente y que el nuevo AOC fue expedido el 17 de junio de 2010. Sin embargo, la conclusión reciente de ese proceso de nueva certificación y la presentación fuera de plazo de las pruebas correspondientes impidieron verificar la situación in situ tal como estaba previsto.
(56) Cebu Pacific Airlines solicitó ser oída por el Comité de Seguridad Aérea para notificar los últimos avances y prestó declaración el 22 de junio de 2010. La compañía aérea confirmó estar sujeta a una auditoría global por parte de las CAAP con vistas a una nueva certificación e indicó que se estaban aplicando las medidas correctoras necesarias y que varias de ellas seguían pendientes, aunque ya se había expedido un nuevo AOC el 7 de junio de 2010, con especificaciones operativas restringidas a fin de excluir el transporte de mercancías peligrosas y las aproximaciones de precisión de Cat II para la flota ATR-72. Sin embargo, la presentación fuera de plazo de las pruebas correspondientes y la existencia de problemas pendientes de resolución impidieron verificar la situación in situ tal como estaba previsto.
(57) Sigue sin resolverse el problema de seguridad importante notificado por la OACI tras su auditoría USOAP de Filipinas, realizada en octubre de 2009 en todos los Estados Partes en el Convenio de Chicago y que se centró en la supervisión de seguridad de las compañías con licencia en Filipinas ( 2 ). Las CAAP notificaron haber presentado a la OACI un plan de medidas global para resolver las deficiencias detectadas por esta organización. Sin embargo, no comunicaron ese plan de medidas correctoras, ni la evaluación de la OACI al respecto. Las CAAP indicaron asimismo que Filipinas no podrá solicitar la revisión de su clasificación actual por la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos antes del último trimestre de 2010.
(58) La Comisión reconoce los esfuerzos emprendidos por las autoridades competentes para reformar el sistema de la aviación civil en Filipinas. Ahora bien, a la espera de la aplicación efectiva de las medidas correctoras adecuadas para resolver las deficiencias detectadas por la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos y por la OACI, se considera que las autoridades competentes de Filipinas siguen hasta la fecha sin poder aplicar y controlar la ejecución efectiva de las normas de seguridad pertinentes por todas las compañías aéreas bajo su control reglamentario. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que todas las compañías aéreas certificadas en Filipinas, excepto Interisland Airlines Inc, deben permanecer en el anexo A.
(59) La Comisión sigue estando dispuesta a apoyar los esfuerzos de Filipinas, mediante una visita de evaluación en estrecha cooperación con la OACI, con la participación de los Estados miembros y de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, a poder ser antes del próximo Comité de Seguridad Aérea, a fin de verificar los avances realizados por las CAAP, incluidos los resultados en materia de seguridad de las compañías.
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( 1 ) Considerandos 74 a 87 del Reglamento (UE) n o 273/2010, de 30 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 33).
( 2 ) Resultados de la OACI OPS/01.
Iran Air
(60) Con arreglo al Reglamento (UE) n o 273/2010 ( 1 ), la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea y con el apoyo de los Estados miembros, hizo una visita de evaluación de la seguridad en la República Islámica de Irán del 29 de mayo al 3 de junio de 2010 para verificar si se aplican de forma satisfactoria las medidas anunciadas por las autoridades competentes (CAO- IRI) e Iran Air.
(61) Durante la visita, las CAO-IRI pudieron demostrar que disponían de un sistema de supervisión operativo en el ámbito de las operaciones aéreas que se ajusta al propósito del Documento 8335 de la OACI - Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones. Además, las autoridades corrigieron una deficiencia detectada anteriormente en sus procedimientos de seguimiento de las auditorías, adoptando un sistema de clasificación de los resultados con una estructura triple que permite abordar sin demora los problemas urgentes de seguridad. Asimismo, demostraron haber tomado medidas para resolver los problemas de seguridad de las compañías iraníes y de Iran Air en particular.
(62) Ahora bien, en el ámbito de la aeronavegabilidad y del mantenimiento, se pusieron de manifiesto varias deficiencias en la supervisión de Iran Air por las CAO-IRI, incluida la falta de una revisión detallada de los programas de mantenimiento y de las listas de equipo mínimo, lo cual impide detectar los errores cometidos por la compañía aérea.
(63) Además, las CAO-IRI no pudieron suministrar una lista consolidada de incidentes ocurridos en vuelos de Iran Air, por lo que no pudieron evaluar los resultados generales en materia de seguridad de la compañía aérea. No obstante, las CAO-IRI pudieron demostrar que realizaron investigaciones detalladas de todos los incidentes significativos y que formularon recomendaciones.
(64) En la visita de verificación, se tomó nota del compromiso firme de las CAO-IRI para adoptar técnicas modernas de gestión de la seguridad y de los avances significativos registrados en los seis meses anteriores. El equipo también pudo observar el espíritu abierto, cooperativo y constructivo de las CAIO-IRI para resolver los fallos detectados en sus procedimientos.
(65) En el caso de Iran Air, el informe señala deficiencias importantes en la gestión de la aeronavegabilidad y del mantenimiento. En particular, se cometieron errores básicos en los programas de mantenimiento que desembocaron en omisiones importantes de los programas para los equipos relacionados con la seguridad de la flota de Airbus A-320 y de la aeronave de carga Boeing 747-200. Además, el sistema de mantenimiento de la flota de Airbus A-320 no permitió garantizar que los puntos aplazados se hubieran rectificado en los plazos estipulados. Por otra parte, no se realizó ningún control de los datos de vuelo en la flota de Airbus A-320, y la tasa de recopilación de datos para las demás flotas fue muy baja. El informe concluye asimismo que la compañía no consigue respetar las tareas básicas en materia de mantenimiento de la aeronavegabilidad de sus aeronaves. Esto resulta especialmente obvio en la gestión de las aeronaves Airbus A-320 y Boeing 727 y 747.
(66) Ahora bien, el informe también indica mejoras claras en el sistema de gestión de la calidad de Iran Air y en sus procesos de gestión de la seguridad, especialmente mediante el recurso a auditorías de seguridad específicas para cada línea y la creación de un Consejo Superior de Seguridad, presidido por el director gerente y cuyo cometido consiste en coordinar y supervisar las actividades destinadas a aplicar normas de seguridad sólidas en los servicios operativos. Además, se toma nota del espíritu abierto y cooperativo a la hora de resolver los fallos de seguridad detectados y del deseo de la compañía aérea de adoptar técnicas modernas de gestión de la seguridad.
(67) Iran Air declaró ante el Comité de Seguridad Aérea y proporcionó detalles de un plan de medidas correctoras destinado a dar respuesta a las observaciones formuladas durante la visita in situ.
(68) Los resultados de las inspecciones en pista realizadas por los Estados miembros bajo los auspicios del programa SAFA en los últimos 14 meses dan muestra de una mejora constante. Ahora bien, los resultados de las aeronaves A-320 son claramente peores que los de las demás aeronaves de esta compañía aérea.
(69) Habida cuenta de las deficiencias comprobadas tanto en materia de gestión de la aeronavegabilidad como en materia de mantenimiento, y de los resultados de las inspecciones SAFA, se considera que, sobre la base de los criterios comunes, no debería autorizarse la explotación en la Unión Europea de las aeronaves de tipo A-320, Boeing B-727, B-747 series -100, Boeing B-747 series -200 y Boeing B-747-SP que figuran en el AOC de la compañía aérea, por lo que dichas aeronaves deberían incluirse en el anexo B. Debería permitirse a la compañía aérea efectuar vuelos dentro de la Unión Europea siempre que sus operaciones se limiten estrictamente a su nivel actual (frecuencias y destinos) y se realicen con aeronaves autorizadas con arreglo al anexo B.
(70) La Comisión seguirá supervisando estrechamente el funcionamiento de Iran Air. Ahora bien, habida cuenta de la situación actual de la supervisión ejercida por las autoridades competentes de Irán, el Comité de Seguridad Aérea insta a la Comisión a que intensifique sus consultas con dichas autoridades a fin de que proporcionen soluciones sostenibles a las deficiencias de seguridad detectadas. Por su parte, la Comisión solicita de las CAO-IRI que le envíen informes mensuales sobre la verificación de que se está aplicando el plan de medidas correctoras y que le faciliten información sobre todas las actividades de supervisión respecto de la gestión de la aeronavegabilidad, el mantenimiento y las operaciones realizadas por las CAO- IRI en Iran Air.
___________________
( 1 ) Considerando 49 del Reglamento (UE) n o 273/2010, de 30 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 29).
(71) Los Estados miembros seguirán verificando el cumplimiento efectivo por Iran Air de los requisitos de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de esta compañía en virtud del Reglamento (CE) n o 351/2008.
Compañías aéreas de la Federación de Rusia
(72) En su reunión del 22 de junio de 2010, las autoridades competentes de la Federación de Rusia comunicaron al Comité de Seguridad Aérea haber adoptado una serie de medidas para mejorar el control de determinadas compañías aéreas tras haber recibido información de la Comisión, el 6 de mayo, sobre un aumento del número de problemas con impacto en la seguridad observados durante las inspecciones en pista.
(73) En particular, informaron de que tras su decisión se prohibió a partir del 18 de marzo de 2010 a la compañía aérea YAK Service ejercer su actividad en el espacio aéreo de los Estados de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC). Ahora bien, si no se aplica esa decisión, la Comisión se reserva el derecho de adoptar medidas adecuadas respecto de esa compañía aérea con arreglo al Reglamento (CE) n o 2111/2005.
(74) Como en actualizaciones anteriores del Reglamento (CE) n o 474/2006, las autoridades competentes de la Federación de Rusia informaron asimismo al Comité de Seguridad Aérea de que, en el contexto de un proceso de supervisión permanente de la aeronavegabilidad de las aeronaves inscritas en su registro, modificaron su decisión de 25 de abril de 2008 por la que excluían de la explotación en la Unión Europea a las aeronaves que figuran en el AOC de trece compañías aéreas rusas. Dichas aeronaves no están equipadas para realizar vuelos internacionales con arreglo a las normas de la OACI (no están equipadas con TAWS/E-GPWS) y/o su certificado de aeronavegabilidad ha expirado y/o no ha sido renovado. Por consiguiente, se facilitó al Comité de Seguridad Aérea una lista de todas las aeronaves que figuran en AOC de Rusia, junto con el equipo asociado. Sobre la base de esa información, las siguientes aeronaves no podrán realizar operaciones con destino u origen en la Unión Europea ni dentro de su territorio por no disponer del equipo necesario en virtud del anexo 6 de la OACI:
a) Yakutia: Antonov AN-140: RA-41250; AN-24RV: RA-46496, RA-46665, RA-47304, RA-47352, RA-47353, RA-47360; AN-26: RA-26660; AN-24-RB: RA-46470, RA-46496, RA-46510, RA-46665, RA-47304, RA-47352, RA-47353, RA-47360 y RA-47363.
b) Atlant-Soyuz: Tupolev TU-154M: RA-85672 y RA- 85682: ambas aeronaves explotadas actualmente por otras compañías aéreas certificadas en la Federación de Rusia.
c) Gazpromavia: Tupolev TU-154M: RA-85625 y RA- 85774; Yakovlev Yak-40: RA-87511 y RA-88186; Yak-40K: RA-21505, RA-98109 y RA-88300; Yak- 42D: RA-42437; todos los helicópteros (22) Kamov Ka-26 (matrícula desconocida); todos los helicópteros (49) Mi-8 (matrícula desconocida); todos los helicópteros (11) Mi-171 (matrícula desconocida); todos los helicópteros (8) Mi-2 (matrícula desconocida); todos los helicópteros (1) EC-120B: RA-04116.
d) Kavminvodyavia: Tupolev TU-154B: RA-85494 y RA-85457.
e) Krasnoyarsky Airlines: la aeronave de tipo TU-154M RA-85682, anteriormente en la AOC de Krasnoyarsky Airlines, revocada en 2009, está siendo explotada actualmente por otra compañía aérea certificada en la Federación de Rusia.
f) Kuban Airlines: Yakovlev Yak-42: RA-42331, RA-42336, RA-42350, RA-42538 y RA-42541.
g) Orenburg Airlines: Tupolev TU-154B: RA-85602; todas las aeronaves TU-134 (matrícula desconocida); todas las aeronaves Antonov An-24 (matrícula desconocida); todas las aeronaves An-2 (matrícula desconocida); todos los helicópteros Mi-2 (matrícula desconocida); todos los helicópteros Mi-8 (matrícula desconocida).
h) Siberia Airlines: Tupolev - ninguna aeronave.
i) Tatarstan Airlines: Yakovlev Yak-42D: RA-42374, RA-42433; todos los Tupolev TU-134A, incluidos: RA-65065 y RA-65102; todas las aeronaves Antonov AN-24RV, incluidas: RA-46625 y RA-47818; las aeronaves de tipo AN24RV con matrículas RA-46625 y RA-47818 están siendo explotadas actualmente por otra compañía rusa.
j) Ural Airlines: Tupolev TU-154B: RA-85508 (las aeronaves RA-85319, RA-85337, RA-85357, RA-85375, RA-85374 y RA-85432 no están siendo explotadas actualmente por motivos financieros).
k) UTAir: Tupolev TU-154M: RA-85733, RA-85755, RA-85806, RA-85820; todos los TU-134 (25): RA-65024, RA-65033, RA-65127, RA-65148, RA-65560, RA-65572, RA-65575, RA-65607, RA-65608, RA-65609, RA-65611, RA-65613, RA-65616, RA-65620, RA-65622, RA-65728, RA-65755, RA-65777, RA-65780, RA-65793, RA-65901, RA-65902 y RA-65977; las aeronaves RA-65143 y RA-65916 por otra compañía rusa; todas las aeronaves TU-134B (1): RA-65726; todas las aeronaves Yakovlev Yak-40: RA-87348 (que no está siendo explotado actualmente por razones financieras), RA-87907, RA-87941, RA-87997, RA-88209, RA-88227 y RA-88280; todos los helicópteros Mil- 26: (matrícula desconocida); todos los helicópteros Mil-10: (matrícula desconocida); todos los helicópteros Mil-8 (matrícula desconocida); todos los helicópteros AS-355 (matrícula desconocida); todos los helicópteros BO-105 (matrícula desconocida); las aeronaves de tipo AN-24B: RA-46388, las aeronaves RA- 46267 y RA-47289 y las aeronaves de tipo AN- 24RV RA-46509, RA-46519 y RA-47800 están siendo explotadas por otra compañía rusa.ES L 170/16 Diario Oficial de la Unión Europea 6.7.2010
l) Rossija (STC Russia): Tupolev TU-134: RA-65979, las aeronaves RA-65904, RA-65905, RA-65911, RA- 65921 y RA-65555 están siendo explotadas por otra compañía rusa; Ilyushin IL-18: RA-75454 está siendo explotada por otra compañía rusa; Yakovlev Yak-40: RA-87203, RA-87968, RA-87971, RA- 87972 y RA-88200 están siendo explotadas por otra compañía rusa.
(75) Para mejorar la cooperación con la Comisión y los Estados miembros, el Comité de Seguridad Aérea solicitó de las autoridades competentes de la Federación de Rusia que designarán un punto de contacto central para todas las comunicaciones con los miembros del Comité de Seguridad Aérea en asuntos relacionados tanto con los resultados de los controles en pista realizados en compañías aéreas rusas en aeropuertos de la UE como los realizados en compañías aéreas de la UE en aeropuertos de la Federación de Rusia. También solicitó que se procurara alcanzar mayor transparencia mediante el intercambio de datos de seguridad.
(76) Además, en el contexto de esa mayor cooperación y para garantizar la seguridad jurídica y la aplicación adecuada de las medidas adoptadas para excluir a compañías aéreas y a aeronaves que no cumplen los requisitos de seguridad pertinentes, se decidió que las autoridades competentes de la Federación de Rusia revisarán, junto con la Comisión y los Estados miembros, y antes de la próxima reunión del Comité de Seguridad Aérea, la Decisión conjunta de la Comisión Europea y de dichas autoridades adoptada el 24 de abril de 2008. El Comité de Seguridad Aérea aceptó evaluar en su próxima reunión los avances realizados y, si procede, solicitar de la Comisión que presente las medidas necesarias con arreglo al Reglamento (CE) n o 2111/2005.
(77) Entretanto, los Estados miembros seguirán verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en pista que deban efectuarse en las aeronaves de estas compañías aéreas en virtud del Reglamento (CE) n o 351/2008, para garantizar que aumente el número de inspecciones realizadas en compañías aéreas rusas de tal modo que puedan reevaluarse esos resultados en la próxima reunión del Comité de Seguridad Aérea que ha de celebrarse en noviembre de 2010.
Consideraciones generales sobre las demás compañías incluidas en los anexos A y B (78) Pese a las peticiones específicas de la Comisión, ésta no ha recibido hasta la fecha pruebas de la plena aplicación de medidas correctoras adecuadas por parte de las demás compañías incluidas en la lista de la UE actualizada el 30 de marzo de 2010 y de las autoridades responsables de la supervisión normativa de dichas compañías. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sujetas a una prohibición de explotación (anexo A) o a restricciones de explotación (anexo B), según proceda.
(79) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 474/2006 queda modificado como sigue:
1. El texto del anexo A se sustituye por el del anexo A del presente Reglamento.
2. El texto del anexo B se sustituye por el del anexo B del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
ANEXO A
LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDA DENTRO DE LA UE ( 1 ) Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)
Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación
Número OACI de designación de la compañía aérea
Estado del operador
ARIANA AFGHAN AIRLINES
AOC 009
AFG
Afganistán
BLUE WING AIRLINES
SRBWA-01/2002
BWI
Surinam
SIEM REAP AIRWAYS INTERNATIONAL
AOC/013/00
SRH
Reino de Camboya
SILVERBACK CARGO FREIGHTERS
Desconocido
VRB
República de Ruanda
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Angola responsables de la supervisión normativa, excepto TAAG Angola Airlines, incluida en el anexo B, en particular:
República de Angola
AEROJET
015
Desconocido
República de Angola
AIR26
004
DCD
República de Angola
AIR GEMINI
002
GLL
República de Angola
AIR GICANGO
009
Desconocido
República de Angola
AIR JET
003
MBC
República de Angola
AIR NAVE
017
Desconocido
República de Angola
ALADA
005
RAD
República de Angola
ANGOLA AIR SERVICES
006
Desconocido
República de Angola
DIEXIM
007
Desconocido
República de Angola
GIRA GLOBO
008
GGL
República de Angola
HELIANG
010
Desconocido
República de Angola
HELIMALONGO
011
Desconocido
República de Angola
MAVEWA
016
Desconocido
República de Angola
PHA
019
Desconocido
República de Angola
012
Desconocido
República de Angola
SAL
013
Desconocido
República de Angola
SERVISAIR
018
Desconocido
República de Angola
SONAIR
014
SOR
República de Angola
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Benín responsables de la supervisión normativa, en particular:
—
República de Benín
AERO BENIN
PEA No 014/ MDCTTTATP-PR/ANAC/ DEA/SCS
Desconocido
República de Benín
___________
( 1 ) Se puede permitir el ejercicio de derechos de tráfico a las compañías aéreas enumeradas en el anexo A si estas utilizan aeronaves arrendadas con tripulación a una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.
AFRICA AIRWAYS
Desconocido
AFF
República de Benín
ALAFIA JET
PEA No 014/ANAC/ MDCTTTATP-PR/DEA/SCS
S/O
República de Benín
BENIN GOLF AIR
PEA No 012/MDCTTP-PR/ ANAC/DEA/SCS.
Desconocido
República de Benín
BENIN LITTORAL AIRWAYS
PEA No 013/MDCTTTATP -PR/ANAC/DEA/SCS.
LTL
República de Benín
COTAIR
PEA No 015/MDCTTTATP -PR/ANAC/DEA/SCS.
COB
República de Benín
ROYAL AIR
PEA No 11/ANAC/ MDCTTP-PR/DEA/SCS
BNR
República de Benín
TRANS AIR BENIN
PEA No 016/ MDCTTTATP-PR/ANAC/ DEA/SCS
TNB
República de Benín
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República del Congo responsables de la supervisión normativa, en particular:
República del Congo
AERO SERVICE
RAC06-002
RSR
República del Congo
EQUAFLIGHT SERVICES
RAC 06-003
EKA
República del Congo
SOCIETE NOUVELLE AIR CONGO
RAC 06-004
Desconocido
República del Congo
TRANS AIR CONGO
RAC 06-001
Desconocido
República del Congo
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) responsables de la supervisión normativa, en particular:
—
República Democrática del Congo (RDC)
AFRICAN AIR SERVICES COMMUTER
409/CAB/MIN/TVC/051/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
AIR KASAI
409/CAB/MIN/TVC/036/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
AIR KATANGA
409/CAB/MIN/TVC/031/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
AIR TROPIQUES
409/CAB/MIN/TVC/029/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
BLUE AIRLINES
409/CAB/MIN/TVC/028/ 08
BUL
República Democrática del Congo (RDC)
BRAVO AIR CONGO
409/CAB/MIN/TC/0090/ 2006
BRV
República Democrática del Congo (RDC)
BUSINESS AVIATION
409/CAB/MIN/TVC/048/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
BUSY BEE CONGO
409/CAB/MIN/TVC/052/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
CETRACA AVIATION SERVICE
409/CAB/MIN/TVC/026/ 08
CER
República Democrática del Congo (RDC)
Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)
Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación
Número OACI de designación de la compañía aérea
Estado del operador
CHC STELLAVIA
409/CAB/MIN/TC/0050/ 2006
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
CONGO EXPRESS
409/CAB/MIN/TVC/083/ 2009
EXY
República Democrática del Congo (RDC)
COMPAGNIE AFRICAINE D’AVIATION (CAA)
409/CAB/MIN/TVC/035/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
DOREN AIR CONGO
409/CAB/MIN/TVC/0032/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
ENTREPRISE WORLD AIRWAYS (EWA)
409/CAB/MIN/TVC/003/ 08
EWS
República Democrática del Congo (RDC)
FILAIR
409/CAB/MIN/TVC/037/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
GALAXY KAVATSI
409/CAB/MIN/TVC/027/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
GILEMBE AIR SOUTENANCE (GISAIR)
409/CAB/MIN/TVC/053/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
GOMA EXPRESS
409/CAB/MIN/TC/0051/ 2006
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
GOMAIR
409/CAB/MIN/TVC/045/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
HEWA BORA AIRWAYS (HBA)
409/CAB/MIN/TVC/038/ 08
ALX
República Democrática del Congo (RDC)
INTERNATIONAL TRANS AIR BUSINESS (ITAB)
409/CAB/MIN/TVC/033/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
KIN AVIA
409/CAB/MIN/TVC/042/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
LIGNES AÉRIENNES CONGOLAISES (LAC)
Firma ministerial (Ordonnance n o 78/205) LCG
República Democrática del Congo (RDC)
MALU AVIATION
409/CAB/MIN/TVC/04008
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
MANGO AVIATION
409/CAB/MIN/TVC/034/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
SAFE AIR COMPANY
409/CAB/MIN/TVC/025/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
SERVICES AIR
409/CAB/MIN/TVC/030/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
SWALA AVIATION
409/CAB/MIN/TVC/050/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
TMK AIR COMMUTER
409/CAB/MIN/TVC/044/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
TRACEP CONGO AVIATION
409/CAB/MIN/TVC/046/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
TRANS AIR CARGO SERVICES
409/CAB/MIN/TVC/024/ 08
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
WIMBI DIRA AIRWAYS
409/CAB/MIN/TVC/039/ 08
WDA
República Democrática del Congo (RDC)
ZAABU INTERNATIONAL
409/CAB/MIN/TVC/049/ 09
Desconocido
República Democrática del Congo (RDC)
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Yibuti responsables de la supervisión normativa, en particular:
Yibuti
DAALLO AIRLINES
Desconocido
DAO
Yibuti
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, en particular:
Guinea Ecuatorial
CRONOS AIRLINES
Información no disponible.
Desconocido
Guinea Ecuatorial
CEIBA INTERCONTINENTAL
Información no disponible.
CEL
Guinea Ecuatorial
EGAMS
Información no disponible.
EGM
Guinea Ecuatorial
EUROGUINEANA DE AVIACION Y TRANSPORTES
2006/001/MTTCT/DGAC/ SOPS
EUG
Guinea Ecuatorial
GENERAL WORK AVIACION
002/ANAC
n.p.
Guinea Ecuatorial
GETRA - GUINEA ECUATORIAL DE TRANSPORTES AEREOS
739
GET
Guinea Ecuatorial
GUINEA AIRWAYS
738
n.p.
Guinea Ecuatorial
STAR EQUATORIAL AIRLINES
Desconocido
Desconocido
Guinea Ecuatorial
UTAGE – UNION DE TRANSPORT AEREO DE GUINEA ECUATORIAL
737
UTG
Guinea Ecuatorial
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Indonesia responsables de la supervisión normativa, excepto Garuda Indonesia, Airfast Indonesia, Mandala Airlines, Ekspres Transportasi Antarbenua, Indonesia Air Asia y Metro Batavia, y en particular:
República de Indonesia
AIR PACIFIC UTAMA
135-020
Desconocido
República de Indonesia
ALFA TRANS DIRGANTATA
135-012
Desconocido
República de Indonesia
ASCO NUSA AIR
135-022
Desconocido
República de Indonesia
ASI PUDJIASTUTI
135-028
Desconocido
República de Indonesia
AVIASTAR MANDIRI
135-029
Desconocido
República de Indonesia
CARDIG AIR
121-013
Desconocido
República de Indonesia
DABI AIR NUSANTARA
135-030
Desconocido
República de Indonesia
DERAYA AIR TAXI
135-013
DRY
República de Indonesia
DERAZONA AIR SERVICE
135-010
DRZ
República de Indonesia
DIRGANTARA AIR SERVICE
135-014
DIR
República de Indonesia
EASTINDO
135-038
Desconocido
República de Indonesia
GATARI AIR SERVICE
135-018
GHS
República de Indonesia
INDONESIA AIR TRANSPORT
135-034
IDA
República de Indonesia
INTAN ANGKASA AIR SERVICE
135-019
Desconocido
República de Indonesia
JOHNLIN AIR TRANSPORT
135-043
Desconocido
República de Indonesia
KAL STAR
121-037
KLS
República de Indonesia
KARTIKA AIRLINES
121-003
KAE
República de Indonesia
KURA-KURA AVIATION
135-016
KUR
República de Indonesia
LION MENTARI AIRLINES
121-010
LNI
República de Indonesia
MANUNGGAL AIR SERVICE
121-020
Desconocido
República de Indonesia
MEGANTARA
121-025
MKE
República de Indonesia
MERPATI NUSANTARA AIRLINES
121-002
MNA
República de Indonesia
MIMIKA AIR
135-007
Desconocido
República de Indonesia
NATIONAL UTILITY HELICOPTER
135-011
Desconocido
República de Indonesia
NUSANTARA AIR CHARTER
121-022
Desconocido
República de Indonesia
NUSANTARA BUANA AIR
135-041
Desconocido
República de Indonesia
NYAMAN AIR
135-042
Desconocido
República de Indonesia
PELITA AIR SERVICE
121-008
PAS
República de Indonesia
PENERBANGAN ANGKASA SEMESTA
135-026
Desconocido
República de Indonesia
PURA WISATA BARUNA
135-025
Desconocido
República de Indonesia
REPUBLIC EXPRESS AIRLINES
121-040
RPH
República de Indonesia
RIAU AIRLINES
121-016
RIU
República de Indonesia
SAMPOERNA AIR NUSANTARA
135-036
SAE
República de Indonesia
SAYAP GARUDA INDAH
135-004
Desconocido
República de Indonesia
SKY AVIATION
135-044
Desconocido
República de Indonesia
SMAC
135-015
SMC
República de Indonesia
SRIWIJAYA AIR
121-035
SJY
República de Indonesia
SURVEI UDARA PENAS
135-006
Desconocido
República de Indonesia
TRANSWISATA PRIMA AVIATION
135-021
Desconocido
República de Indonesia
TRAVEL EXPRESS AVIATION SERVICE
121-038
XAR
República de Indonesia
TRAVIRA UTAMA
135-009
Desconocido
República de Indonesia
TRI MG INTRA ASIA AIRLINES
121-018
TMG
República de Indonesia
TRIGANA AIR SERVICE
121-006
TGN
República de Indonesia
UNINDO
135-040
Desconocido
República de Indonesia
WING ABADI AIRLINES
121-012
WON
República de Indonesia
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Kazajstán responsables de la supervisión normativa, excepto Air Astana, incluida en el anexo B, en particular:
República de Kazajstán
AERO AIR COMPANY
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
AEROPRAKT KZ
Desconocido
APK
República de Kazajstán
AIR ALMATY
AK-0331-07
LMY
República de Kazajstán
AIR COMPANY KOKSHETAU
AK-0357-08
KRT
República de Kazajstán
AIR DIVISION OF EKA
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
AIR FLAMINGO
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
AIR TRUST AIRCOMPANY
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
AK SUNKAR AIRCOMPANY
Desconocido
AKS
República de Kazajstán
ALMATY AVIATION
Desconocido
LMT
República de Kazajstán
ARKHABAY
Desconocido
KEK
República de Kazajstán
ASIA CONTINENTAL AIRLINES
AK-0345-08
CID
República de Kazajstán
ASIA CONTINENTAL AVIALINES
AK-0371-08
RRK
República de Kazajstán
ASIA WINGS
AK-0390-09
AWA
República de Kazajstán
ASSOCIATION OF AMATEUR PILOTS OF KAZAKHSTAN
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
ATMA AIRLINES
AK-0372-08
AMA
República de Kazajstán
ATYRAU AYE JOLY
AK-0321-07
JOL
República de Kazajstán
AVIA-JAYNAR
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
BEYBARS AIRCOMPANY
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
BERKUT AIR/BEK AIR
AK-0311-07
BKT/BEK
República de Kazajstán
BERKUT KZ
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
BURUNDAYAVIA AIRLINES
AK-0374-08
BRY
República de Kazajstán
COMLUX
AK-0352-08
KAZ
República de Kazajstán
DETA AIR
AK-0344-08
DET
República de Kazajstán
EAST WING
AK-0332-07
EWZ
República de Kazajstán
EASTERN EXPRESS
AK-0358-08
LIS
República de Kazajstán
EURO-ASIA AIR
AK-0384-09
EAK
República de Kazajstán
EURO-ASIA AIR INTERNATIONAL
Desconocido
KZE
República de Kazajstán
FENIX
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
FLY JET KZ
AK-0391-09
FJK
República de Kazajstán
IJT AVIATION
AK-0335-08
DVB
República de Kazajstán
INVESTAVIA
AK-0342-08
TLG
República de Kazajstán
IRTYSH AIR
AK-0381-09
MZA
República de Kazajstán
JET AIRLINES
AK-0349-09
SOZ
República de Kazajstán
JET ONE
AK-0367-08
JKZ
República de Kazajstán
KAZAIR JET
AK-0387-09
KEJ
República de Kazajstán
KAZAIRTRANS AIRLINE
AK-0347-08
KUY
República de Kazajstán
KAZAIRWEST
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
KAZAVIA
Desconocido
KKA
República de Kazajstán
KAZAVIASPAS
Desconocido
KZS
República de Kazajstán
KOKSHETAU
AK-0357-08
KRT
República de Kazajstán
MEGA AIRLINES
AK-0356-08
MGK
República de Kazajstán
MIRAS
AK-0315-07
MIF
República de Kazajstán
NAVIGATOR
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
ORLAN 2000 AIRCOMPANY
Desconocido
KOV
República de Kazajstán
PANKH CENTER KAZAKHSTAN
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
PRIME AVIATION
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
SALEM AIRCOMPANY
Desconocido
KKS
República de Kazajstán
SAMAL AIR
Desconocido
SAV
República de Kazajstán
SAYAKHAT AIRLINES
AK-0359-08
SAH
República de Kazajstán
SEMEYAVIA
Desconocido
SMK
República de Kazajstán
SCAT
AK-0350-08
VSV
República de Kazajstán
SKYBUS
AK-0364-08
BYK
República de Kazajstán
SKYJET
AK-0307-09
SEK
República de Kazajstán
SKYSERVICE
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
TYAN SHAN
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
UST-KAMENOGORSK
AK-0385-09
UCK
República de Kazajstán
ZHETYSU AIRCOMPANY
Desconocido
JTU
República de Kazajstán
ZHERSU AVIA
Desconocido
RZU
República de Kazajstán
ZHEZKAZGANAIR
Desconocido
Desconocido
República de Kazajstán
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Kirguiza responsables de la supervisión normativa, en particular:
República Kirguiza
AIR MANAS
17
MBB
República Kirguiza
ASIAN AIR
Desconocido
AAZ
República Kirguiza
AVIA TRAFFIC COMPANY
23
AVJ
República Kirguiza
AEROSTAN (EX BISTAIR-FEZ BISHKEK)
08
BSC
República Kirguiza
CLICK AIRWAYS
11
CGK
República Kirguiza
DAMES
20
DAM
República Kirguiza
EASTOK AVIA
15
AEMA
República Kirguiza
GOLDEN RULE AIRLINES
22
GRS
República Kirguiza
ITEK AIR
04
IKA
República Kirguiza
KYRGYZ TRANS AVIA
31
KTC
República Kirguiza
KYRGYZSTAN
03
LYN
República Kirguiza
KYRGYZSTAN AIRLINE
Desconocido
KGA
República Kirguiza
MAX AVIA
33
MAI
República Kirguiza
S GROUP AVIATION
6
SGL
República Kirguiza
SKY GATE INTERNATIONAL AVIATION
14
SGD
República Kirguiza
SKY WAY AIR
21
SAB
República Kirguiza
TENIR AIRLINES
26
TEB
República Kirguiza
TRAST AERO
05
TSJ
República Kirguiza
VALOR AIR
07
VAC
República Kirguiza
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa —
Liberia
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades responsables de la supervisión normativa de la República Gabonesa, excepto Gabon Airlines, Afrijet y SN2AG, incluidas en el anexo B, en particular:
República Gabonesa
AIR SERVICES SA
004/MTAC/ANAC-G/DSA
RVS
República Gabonesa
AIR TOURIST (ALLEGIANCE)
007/MTAC/ANAC-G/DSA
LGE
República Gabonesa
NATIONALE ET REGIONALE TRANSPORT (NATIONALE) 008/MTAC/ANAC-G/DSA
NRG
República Gabonesa
SCD AVIATION
005/MTAC/ANAC-G/DSA
SCY
República Gabonesa
SKY GABON
009/MTAC/ANAC-G/DSA
SKG
República Gabonesa
SOLENTA AVIATION GABON
006/MTAC/ANAC-G/DSA
Desconocido
República Gabonesa
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Filipinas responsables de la supervisión normativa, en particular:
República de Filipinas
AEROWURKS AERIAL SPRAYING SERVICES
4AN2008003
Desconocido
República de Filipinas
AIR PHILIPPINES CORPORATION
2009006
Desconocido
República de Filipinas
AIR WOLF AVIATION INC.
200911
Desconocido
República de Filipinas
AIRTRACK AGRICULTURAL CORPORATION
4AN2005003
Desconocido
República de Filipinas
ASIA AIRCRAFT OVERSEAS PHILIPPINES INC.
4AN9800036
Desconocido
República de Filipinas
AVIATION TECHNOLOGY INNOVATORS, INC.
4AN2007005
Desconocido
República de Filipinas
AVIATOUR'S FLY'N INC.
200910
Desconocido
República de Filipinas
AYALA AVIATION CORP.
4AN9900003
Desconocido
República de Filipinas
BEACON
Desconocido
Desconocido
República de Filipinas
BENDICE TRANSPORT MANAGEMENT INC.
4AN2008006
Desconocido
República de Filipinas
CANADIAN HELICOPTERS PHILIPPINES INC.
4AN9800025
Desconocido
República de Filipinas
CEBU PACIFIC AIR
2009002
Desconocido
República de Filipinas
CHEMTRAD AVIATION CORPORATION
2009018
Desconocido
República de Filipinas
CM AERO
4AN2000001
Desconocido
República de Filipinas
CORPORATE AIR
Desconocido
Desconocido
República de Filipinas
CYCLONE AIRWAYS
4AN9900008
Desconocido
República de Filipinas
FAR EAST AVIATION SERVICES
2009013
Desconocido
República de Filipinas
F.F. CRUZ AND COMPANY, INC.
2009017
Desconocido
República de Filipinas
HUMA CORPORATION
2009014
Desconocido
República de Filipinas
INAEC AVIATION CORP.
4AN2002004
Desconocido
República de Filipinas
ISLAND AVIATION
2009009
Desconocido
República de Filipinas
ISLAND TRANSVOYAGER
2010022
Desconocido
República de Filipinas
LION AIR, INCORPORATED
2009019
Desconocido
República de Filipinas
MACRO ASIA AIR TAXI SERVICES
4AN9800035
Desconocido
República de Filipinas
MINDANAO RAINBOW AGRICULTURAL DEVELOPMENT SERVICES 2009016
Desconocido
República de Filipinas
2010020
Desconocido
República de Filipinas
OMNI AVIATION CORP.
4AN2002002
Desconocido
República de Filipinas
PACIFIC EAST ASIA CARGO AIRLINES, INC.
4AS9800006
Desconocido
República de Filipinas
PACIFIC AIRWAYS CORPORATION
Desconocido
Desconocido
República de Filipinas
PACIFIC ALLIANCE CORPORATION
Desconocido
Desconocido
República de Filipinas
PHILIPPINE AIRLINES
2009001
Desconocido
República de Filipinas
PHILIPPINE AGRICULTURAL AVIATION CORP.
4AN9800015
Desconocido
República de Filipinas
ROYAL AIR CHARTER SERVICES INC.
4AN2003003
Desconocido
República de Filipinas
ROYAL STAR AVIATION, INC.
4AN9800029
Desconocido
República de Filipinas
SOUTH EAST ASIA INC.
2009004
Desconocido
República de Filipinas
SOUTHSTAR AVIATION COMPANY, INC.
4AN9800037
Desconocido
República de Filipinas
SPIRIT OF MANILA AIRLINES CORPORATION
2009008
Desconocido
República de Filipinas
SUBIC INTERNATIONAL AIR CHARTER
4AN9900010
Desconocido
República de Filipinas
SUBIC SEAPLANE, INC.
4AN2000002
Desconocido
República de Filipinas
TOPFLITE AIRWAYS, INC.
Desconocido
Desconocido
República de Filipinas
TRANSGLOBAL AIRWAYS CORPORATION
2009007
Desconocido
República de Filipinas
WORLD AVIATION, CORP.
Desconocido
Desconocido
República de Filipinas
WCC AVIATION COMPANY
2009015
Desconocido
República de Filipinas
YOKOTA AVIATION, INC.
Desconocido
Desconocido
República de Filipinas
ZENITH AIR, INC.
2009012
Desconocido
República de Filipinas
ZEST AIRWAYS INCORPORATED
2009003
Desconocido
República de Filipinas
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Santo Tomé y Príncipe responsables de la supervisión normativa, en particular:
—
—
Santo Tomé y Príncipe
AFRICA CONNECTION
10/AOC/2008
Desconocido
Santo Tomé y Príncipe
BRITISH GULF INTERNATIONAL COMPANY LTD
01/AOC/2007
BGI
Santo Tomé y Príncipe
EXECUTIVE JET SERVICES
03/AOC/2006
EJZ
Santo Tomé y Príncipe
GLOBAL AVIATION OPERATION
04/AOC/2006
Desconocido
Santo Tomé y Príncipe
GOLIAF AIR
05/AOC/2001
GLE
Santo Tomé y Príncipe
ISLAND OIL EXPLORATION
01/AOC/2008
Desconocido
Santo Tomé y Príncipe
STP AIRWAYS
03/AOC/2006
STP
Santo Tomé y Príncipe
TRANSAFRIK INTERNATIONAL LTD
02/AOC/2002
TFK
Santo Tomé y Príncipe
TRANSCARG
01/AOC/2009
Desconocido
Santo Tomé y Príncipe
TRANSLIZ AVIATION (TMS)
02/AOC/2007
TMS
Santo Tomé y Príncipe
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa, en particular:
—
—
Sierra Leona
AIR RUM, LTD
Desconocido
RUM
Sierra Leona
DESTINY AIR SERVICES, LTD
Desconocido
DTY
Sierra Leona
HEAVYLIFT CARGO
Desconocido
Desconocido
Sierra Leona
ORANGE AIR SIERRA LEONA LTD
Desconocido
ORJ
Sierra Leona
PARAMOUNT AIRLINES, LTD
Desconocido
PRR
Sierra Leona
SEVEN FOUR EIGHT AIR SERVICES LTD
Desconocido
SVT
Sierra Leona
TEEBAH AIRWAYS
Desconocido
Desconocido
Sierra Leona
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudán responsables de la supervisión normativa República de Sudán
SUDAN AIRWAYS
Desconocido
República de Sudán
SUN AIR COMPANY
Desconocido
República de Sudán
MARSLAND COMPANY
Desconocido
República de Sudán
ATTICO AIRLINES
Desconocido
República de Sudán
FOURTY EIGHT AVIATION
Desconocido
República de Sudán
SUDANESE STATES AVIATION COMPANY
Desconocido
República de Sudán
ALMAJARA AVIATION
Desconocido
República de Sudán
BADER AIRLINES
Desconocido
República de Sudán
ALFA AIRLINES
Desconocido
República de Sudán
AZZA TRANSPORT COMPANY
Desconocido
República de Sudán
GREEN FLAG AVIATION
Desconocido
República de Sudán
ALMAJAL AVIATION SERVICE
Desconocido
República de Sudán
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Suazilandia responsables de la supervisión normativa, en particular:
—
—
Suazilandia
SWAZILAND AIRLINK
Desconocido
SZL
Suazilandia
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Zambia responsables de la supervisión normativa, en particular:
Zambia
ZAMBEZI AIRLINES
Z/AOC/001/2009
ZMA
Zambia
ANEXO B
LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA UE ( 1 ) Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)
Número de certificado de operador aéreo (AOC)
Número OACI de designación de la compañía aérea
Estado del operador
Tipo de aeronave restringida
Marca o marcas de matrícula y, si se conoce, número de serie de construcción
Estado de matrícula
AIR KORYO
GAC-AOC/KOR-01
DPRK
Toda la flota salvo: dos aeronaves de tipo Tu-204; Toda la flota salvo: P-632, P-633
DPRK
AFRIJET ( 1 )
002/MTAC/ANAC- G/DSA
República Gabonesa
Toda la flota salvo: dos aeronaves de tipo Falcon 50; 2 aeronave de tipo Falcon 900
Toda la flota salvo: TR-LGV; TR-LGY; TR-AFJ; TR-AFR República Gabonesa
AIR ASTANA ( 2 )
AK-0388-09
KZR
Kazajistán
Toda la flota salvo: dos aeronaves de tipo B767; cuatro aeronaves de tipo B757; diez aeronaves de tipo A319/320/321; cinco aeronaves de tipo Fokker 50.
Toda la flota salvo: P4-KCA, P4-KCB; P4-EAS, P4-FAS, P4-GAS, P4-MAS; P4-NAS, P4-OAS, P4-PAS, P4-SAS, P4-TAS, P4-UAS, P4-VAS, P4-WAS, P4-YAS, P4-XAS; P4-HAS, P4-IAS, P4-JAS, P4-KAS, P4-LAS Aruba (Reino de los Países Bajos)
AIR SERVICE COMORES
06-819/TA-15/ DGACM
KMD
Comoros
Toda la flota salvo: LET 410 UVP
Toda la flota salvo: D6-CAM (851336)
Comoros
GABON AIRLINES ( 3 )
001/MTAC/ANAC
GBK
República Gabonesa
Toda la flota salvo: una aeronave de tipo Boeing B-767- 200
Toda la flota salvo: TR-LHP
República Gabonesa
IRAN AIR ( 4 )
FS100
IRA
República Islámica de Irán
Toda la flota salvo: catorce aeronaves de tipo A300, ocho aeronaves de tipo A310, una aeronave B737, Toda la flota salvo: EP-IBA EP-IBB EP-IBC EP-IBD EP-IBG EP-IBH EP-IBI EP-IBJ EP-IBM EP-IBN EP-IBO EP-IBS EP-IBT EP-IBV EP-IBX República Islámica de Irán
____________
( 1 ) Se puede permitir el ejercicio de derechos de tráfico a las compañías aéreas enumeradas en el anexo B si estas utilizan aeronaves arrendadas con tripulación a una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.
EP-IBZ EP-ICE EP-ICF EP-IBK EP-IBL EP-IBB EP-IBQ EP-AGA NOUVELLE AIR AFFAIRES GABON (SN2AG)
003/MTAC/ANAC- G/DSA
NVS
República Gabonesa
Toda la flota salvo: una aeronave de tipo Challenger CL601; una aeronave de tipo HS-125-800 Toda la flota salvo: TR-AAG, ZS-AFG
República Gabonesa
República de Sudáfrica TAAG ANGOLA AIRLINES
001
DTA
República de Angola
Toda la flota salvo: tres aeronaves de tipo Boeing B-777 y cuatro aeronaves de tipo Boeing B-737-700 Toda la flota salvo: D2-TED, D2-TEE, D2-TEF, D2-TBF, D2, TBG, D2-TBH, D2-TBJ
República de Angola
UKRAINIAN MEDITERRANEAN
164
UKM
Ucrania
Toda la flota salvo una aeronave de tipo MD-83 Toda la flota salvo: UR-CFF
Ucrania
( 1 ) Sólo se permite a Afrijet utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la UE.
( 2 ) Sólo se permite a Air Astana utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la UE.
( 3 ) Sólo se permite a Gabon Airlines utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la UE.
( 4 ) Se permite a Iran Air operar en la Unión Europea utilizando las aeronaves concretas especificadas en el considerando (69) del presente Reglamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid