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Documento DOUE-L-2010-81422

Reglamento (UE) nº 712/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 53/2010 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca y se modifica el Reglamento (CE) nº 754/2009.

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 10 de agosto de 2010, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81422

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando el texto siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 53/2010 del Consejo [1] establece, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde se imponen limitaciones de capturas.

(2) En el contexto del Acuerdo de pesca celebrado con Noruega, se han puesto a disposición de la Unión 521 toneladas más de bacalao en aguas noruegas de las zonas CIEM I y II, así como 150 toneladas de merlán y 100 toneladas de solla en el Mar del Norte y se han modificado los acuerdos referentes a licencias concedidas a buques del UE para la pesca de caballa en aguas noruegas. Estas medidas deben incorporarse a la legislación de la Unión.

(3) En su reunión anual de 2009, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) decidió volver a abrir, tras más de diez años de moratoria, la pesquería de bacalao de la zona NAFO 3M y la de gallineta nórdica de la zona NAFO 3LN. Es por lo tanto preciso modificar las reglas sobre capturas accesorias establecidas en el Reglamento (UE) no 53/2010 para las dos pesquerías que han vuelto a abrirse a fin de asegurar su coherencia con las reglas generales sobre capturas accesorias aplicables en la zona de regulación de la NAFO en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1386/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste [2].

(4) En el contexto del Acuerdo de pesca celebrado con Groenlandia, se han modificado las condiciones de la pesca del bacalao en las aguas de Groenlandia. Dichas modificaciones deben incorporarse a la legislación de la Unión.

(5) En su reunión extraordinaria celebrada en Madrid entre el 24 y el 26 de febrero de 2010, el Comité de Aplicación de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) redujo la cuota de atún rojo asignada a la Unión Europea. Es por lo tanto necesario incorporar estas nuevas disposiciones a la legislación de la Unión.

(6) En virtud del artículo 5, apartados 5 y 8, y del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo [3], es necesario establecer, para cada Estado miembro, el número máximo y la capacidad total en arqueo bruto de los buques pesqueros autorizados para capturar, conservar a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo, el número máximo de almadrabas autorizadas, la capacidad máxima de cría y engorde de atún y la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que puede asignarse a las granjas.

(7) En el contexto del establecimiento de posibilidades de pesca y con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan [4], el Consejo podrá, basándose en la información facilitada por los Estados miembros y evaluada por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), excluir determinados grupos de buques de la aplicación del régimen de esfuerzo pesquero establecido en dicho Reglamento, siempre que se disponga de los datos adecuados sobre capturas y descartes de bacalao de los buques correspondientes, que el porcentaje de capturas de bacalao no supere el 1,5 % del total de capturas de dicho grupo de buques y que la inclusión del grupo en el régimen de gestión del esfuerzo pesquero suponga una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global sobre las poblaciones de bacalao. Alemania ha suministrado información sobre las capturas de bacalao efectuadas por un grupo de buques que se dedican a la pesca de carbonero en el Mar del Norte y en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de malla igual o superior a 120 mm.

Irlanda ha suministrado información sobre las capturas de bacalao efectuadas por un grupo de buques que se dedican a la pesca de la cigala en el Mar del Irlanda con una rejilla separadora selectiva similar a la definida en el apéndice 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas [5].Francia ha suministrado información sobre las capturas de bacalao efectuadas por un grupo de buques que se dedican a la pesca de especies de alta mar en el oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de malla superior a 110 mm. Sobre la base de esa información y tras su evaluación por el CCTEP, puede determinarse que las capturas de bacalao —descartes incluidos— efectuadas por esos grupos de buques no rebasan un 1,5 % de sus capturas totales. Por otra parte, teniendo en cuenta las medidas vigentes de control y seguimiento de las actividades pesqueras de dichos grupos de buques, y considerando que la inclusión de esos grupos supondría una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global sobre las poblaciones de bacalao, procede excluir dichos grupos de buques del régimen de esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1342/2008, permitiendo con ello establecer en consecuencia los límites de esfuerzo pesquero correspondientes a los Estados miembros interesados.

(8) El artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1342/2008 permitía a los Estados miembros modificar en 2009 sus asignaciones de esfuerzo transfiriendo esfuerzo y capacidad pesquera entre las distintas zonas geográficas, siempre que se cumplieran ciertas condiciones. Sobre la base de la información presentada por los Países Bajos en relación con determinadas transferencias de esfuerzo y capacidad del Mar del Norte al Mar de Irlanda, efectuadas en 2009, procede modificar el esfuerzo máximo admisible asignado a los Países Bajos en el anexo IIA, apéndice I, del Reglamento (CE) no 53/2010.

(9) Procede por lo tanto modificar en consecuencia los Reglamentos (UE) no 53/2010 y (CE) no 754/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, por los que se excluye determinados grupos de buques del régimen de esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1342/2008 [6].

(10) El Reglamento (UE) no 53/2010 se aplica desde el 1 de enero de 2010, sin embargo, las limitaciones del esfuerzo pesquero se establecen por un período de un año a partir del 1 de febrero de 2010. Con el fin de cumplir el régimen anual de notificación sobre las posibilidades de pesca, las disposiciones del presente Reglamento relativas a los límites de capturas y asignaciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010 y las disposiciones relativas a las limitaciones del esfuerzo pesquero a partir del 1 de febrero de 2010. Dicha aplicación retroactiva no perjudicará el principio de seguridad jurídica al no haberse agotado aún las posibilidades de pesca que deberán reducirse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) no 53/2010

El Reglamento (UE) no 53/2010 queda modificado como sigue:

1) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 15

Limitaciones de la pesca y la capacidad de cría y engorde de atún rojo

1. El número de embarcaciones de cebo vivo y cacea de la UE autorizadas para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Atlántico oriental se limitará conforme a lo indicado en el punto 1 del anexo IV.

2. El número de buques de pesca artesanal costera de la UE autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 2 del anexo IV.

3. El número de buques de la UE que se dediquen a la captura de atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría, autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, se limitará conforme a lo indicado en el punto 3 del anexo IV.

4. El número y la capacidad total en arqueo bruto de los buques de pesca autorizados para capturar, conservar a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 4 del anexo IV.

5. El número de almadrabas utilizadas en la pesquería de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 5 del anexo IV.

6. La capacidad de cría y engorde de atún rojo y la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá ingresar en las granjas del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 6 del anexo IV.".

2) El anexo IA queda modificado como sigue:

a) el epígrafe correspondiente al merlán en la zona IV; aguas de la UE de la zona IIa se sustituye por el texto siguiente:

[7] [8] [9]

Condición especial:

Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

| Aguas de Noruega de la zona IV (WHG/*04N-) |

EU | 8203" |

"EspecieMerlánMerlangius merlangus | ZonaIV; aguas de la UE de la zona IIa(WHG/2AC4.) |

Bélgica | 240 [7] | TAC analíticoNo se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. |

Dinamarca | 1036 [7] |

Alemania | 270 [7] |

Francia | 1557 [7] |

Países Bajos | 599 [7] |

Suecia | 2 [7] |

Reino Unido | 7490 [7] |

EU | 11194 [8] |

Noruega | 640 [9] |

TAC | 12897 |

b) el epígrafe correspondiente a la solla en la zona IV; aguas de la UE de la zona IIa, la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat se sustituye por el texto siguiente:

Condición especial:

Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

| Aguas de Noruega de la zona IV (PLE/*04N-) |

EU | 24439" |

"EspecieSollaPleuronectes platessa | ZonaIV; aguas de la UE de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat(PLE/2A3AX4) |

Bélgica | 3671 | TAC analíticoNo se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. |

Dinamarca | 11931 |

Alemania | 3442 |

Francia | 688 |

Países Bajos | 22946 |

Reino Unido | 16979 |

UE | 59657 |

Noruega | 4168 |

TAC | 63825 |

c) el epígrafe correspondiente a la caballa en la Zona: IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa,IIIb,IIIc y IIId se sustituye por el texto siguiente:

[10] [11] [12] [13] [14]

Condición especial:

Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

| IIIa (MAC/*03A.) | IIIa y IVbc (MAC/*3A4BC) | IVb (MAC/*04B.) | IVc (MAC/*04C.) | VI, aguas internacionales de la zona IIa, del 1 de enero al 31 de marzo y en diciembre de 2010 (MAC/*2A6.) |

Dinamarca | | 4130 | | | 5360 |

Francia | | 490 | | | |

Países Bajos | | 490 | | | |

Suecia | | | 390 | 10 | 1697 |

Reino Unido | | 490 | | | |

Noruega | 3000" | | | | |

"EspecieCaballaScomber scombrus | ZonaIIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId(MAC/2A34.) |

Bélgica | 475 | TAC analíticoNo será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. |

Dinamarca | 12529 [10] |

Alemania | 495 |

Francia | 1496 |

Países Bajos | 1507 |

Suecia | 4485 [11] [12] |

Reino Unido | 1395 |

UE | 22382 [11] [13] |

Noruega | 103374 [14] |

TAC | No aplicable |

3) El anexo IB se modifica como sigue:

a) el epígrafe del bacalao en las aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1; aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente:

"EspecieBacalaoGadus morhua | ZonaAguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1; aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV(COD/N01514) |

Alemania | 1636 [15] [16] | TAC analíticoNo se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. |

Reino Unido | 364 [15] [16] |

UE | 2500 [15] [16] [17] |

TAC | No aplicable |

b) el epígrafe correspondiente al bacalao en las aguas de Noruega de las zonas I y II se sustituye por el texto siguiente:

"EspecieBacalaoGadus morhua | ZonaAguas de Noruega de las zonas I y II(COD/1N2AB.) |

Alemania | 2486 | TAC analíticoNo se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. |

Grecia | 308 |

España | 2773 |

Irlanda | 308 |

Francia | 2281 |

Portugal | 2773 |

Reino Unido | 9642 |

UE | 20571 |

TAC | No aplicable" |

4) El anexo IC queda modificado como sigue:

a) el epígrafe correspondiente a la especie "bacalao" en la zona NAFO 3M se sustituye por el texto siguiente:

"EspecieBacalaoGadus morhua | ZonaNAFO 3M(COD/N3M.) |

Estonia | 61 [18] [19] | |

Alemania | 247 [18] |

Letonia | 61 [18] [19] |

Lituania | 61 [18] [19] |

Polonia | 209 [18] [19] |

España | 796 [18] |

Francia | 110 [18] |

Portugal | 1070 [18] |

Reino Unido | 521 [18] |

UE | 3136 [18] [19] |

TAC | 5500 [18] [19] |

b) el epígrafe correspondiente a la "gallineta nórdica" en la zona NAFO 3NL se sustituye por el texto siguiente:

"EspecieGallineta nórdicaSebastes spp. | ZonaNAFO 3LN(RED/N3LN.) |

Estonia | 173 [20] [21] | |

Alemania | 119 [20] |

Letonia | 173 [20] [21] |

Lituania | 173 [20] [21] |

UE | 638 [20] [21] |

TAC | 3500 [20] [21] |

5) En el anexo ID, el epígrafe correspondiente al "atún rojo" en la zona del Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y en el Mediterráneo se sustituye por el texto siguiente:

Francia | 45 [25] |

UE | 45 |

"EspecieAtún rojoThunnus thynnus | ZonaOcéano Atlántico al este del meridiano 45° O y Mar Mediterráneo(BFT/AE045W) |

Chipre | 70,18 [26] | |

Grecia | 130,30 |

España | 2526,06 [23] [26] |

Francia | 2021,93 [23] [24] [26] |

Italia | 1937,50 [26] [27] |

Malta | 161,34 [26] |

Portugal | 237,66 |

Todos los Estados miembros | 2,41 [22] |

UE | 7087,38 [23] [24] [26] [27] |

TAC | 13500 |

6) El apéndice 1 del anexo IIA queda modificado como sigue:

a) en el cuadro b), las columnas relativas a Alemania (DE) y los Países Bajos (NL) se sustituyen por las siguientes:

"Arte regulado | | DE | | NL |

TR 1 | | 1269111 | | 371757 |

TR 2 | 516154 | 1080920 |

TR 3 | 3501 | 48508 |

BT 1 | 29271 | 999808 |

BT 2 | 1691253 | 34743212 |

GN | 224484 | 438664 |

GT | 467 | 0 |

LL | 0 | 0" |

b) en el cuadro c), la columna relativa a Irlanda (IE) se sustituye por la siguiente y se añade la siguiente columna para los Países Bajos (NL):

"Arte regulado | | IE | | NL |

TR 1 | | 59625 | | 0 |

TR 2 | 778729 | 0 |

TR 3 | 8433 | 0 |

BT 1 | 0 | 0 |

BT 2 | 514584 | 200000 |

GN | 18255 | 0 |

GT | 0 | 0 |

LL | 0 | 0" |

c) en el cuadro d), las columnas relativas a Alemania (DE)y Francia (FR) se sustituyen por las siguientes:

"Arte regulado | | DE | | FR |

TR 1 | | 11151 | | 2685733 |

TR 2 | 0 | 7415 |

TR 3 | 0 | 0 |

BT 1 | 0 | 7161 |

BT 2 | 0 | 13211 |

GN | 35442 | 400503 |

GT | 0 | 0 |

LL | 0 | 54917" |

7) El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

"

"ANEXO III

Límites cuantitativos aplicables a las autorizaciones de pesca para buques pesqueros de la UE que faenen en aguas de terceros países

Zona de pesca | Pesquería | Número de autorizaciones de pesca | Reparto de autorizaciones de pesca entre los Estados miembros | Número máximo de buques que pueden faenar simultáneamente |

Aguas noruegas y caladeros en torno a Jan Mayen | Arenque, al norte de 62°00′ N | 93 [1] | DK: 32, DE: 6, FR: 1, IE: 9, NL: 11, PL: 1, SV: 12, UK: 21 | 69 |

Especies demersales, al norte de 62°00′ N | 80 [1] | DE: 16, IE: 1, ES: 20, FR: 18, PT: 9, UK: 14 | 50 |

Caballa | 97 [2] | DK: 15, DE: 4, FR: 2, IE: 23, NL: 11, SE: 6, UK: 36 | 70 |

Especies industriales, al sur de 62°00′ N | 480 [1] | DK: 450, UK: 30 | 150 |

Aguas de las Islas Feroe | Toda la pesca de arrastre con buques de 180 pies como máximo en la zona comprendida entre 12 y 21 millas a partir de las líneas de base de las Islas Feroe | 26 | BE: 0, DE: 4, FR: 4, UK: 18 | 13 |

Pesca dirigida al bacalao y eglefino con una malla mínima de 135 mm, exclusivamente en la zona situada al sur de 62°28′ N y al este de 6°30′ O | 8 [3] | | 4 |

| Pesca de arrastre en la zona situada fuera de las 21 millas a partir de la línea de base de las Islas Feroe. Del 1 de marzo al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre los buques podrán faenar en la zona situada entre 61°20′ N y 62°00′ N y entre 12 y 21 millas a partir de las líneas de base | 70 | BE: 0, DE: 10, FR: 40, UK: 20 | 26 |

Pesca de arrastre de maruca azul con una malla mínima de 100 mm en la zona situada al sur de 61°30′ N y al oeste de 9°00′ O, en la situada entre 7°00′ O y 9°00′ O al sur de 60°30′ N y en la situada al suroeste de la línea que une las posiciones de coordenadas 60°30′ N, 7°00′ O y 60°00′ N, 6°00′ O | 70 | DE: 8 [4], FR: 12 [4], UK: 0 [4] | 20 [5] |

Pesca de arrastre dirigida al carbonero con una malla mínima de 120 mm y con la posibilidad de utilizar estrobos circulares en torno al copo | 70 | | 22 [5] |

| Pesca de bacaladilla. El número total de autorizaciones de pesca podrá incrementarse en cuatro para formar parejas de buques en caso de que las autoridades de las Islas Feroe establezcan normas especiales de acceso a una zona denominada "zona principal de pesca de bacaladilla" | 36 | DE: 3, DK: 19, FR: 2, NL: 5, UK: 5 | 20 |

Pesca con líneas | 10 | UK: 10 | 36 |

Caballa | 12 | DK: 12 | 12 |

Arenque, al norte de 61° N | 21 | DK: 7, DE: 1, IE: 2, FR: 0, NL: 3, SV: 3, UK: 5 | 21 |

"

8) El anexo IV queda modificado como sigue:

a) el cuadro del punto 2 se sustituye por el siguiente:

"España | 139 |

Francia | 86 |

Italia | 35 |

Chipre | 25 |

Malta | 83 |

EU | 368" |

b) se añaden los puntos siguientes:

"4. Número máximo y capacidad total en arqueo bruto de los buques de pesca de cada Estado miembro que pueden ser autorizados para capturar, conservar a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental o el Mediterráneo.

Cuadro A

Número de buques de pesca |

| Chipre | Grecia | Italia | Francia | España | Malta |

Cerqueros con jareta | 1 | 1 | 24 | 19 | 6 | 0 |

Palangreros | 12 | 0 | 30 | 0 | 81 | 83 |

Embarcación de cebo | 0 | 0 | 0 | 8 | 61 | 0 |

Caña | 0 | 0 | 0 | 29 | 2 | 0 |

Arrastrero | 0 | 0 | 0 | 78 [29] | 0 | 0 |

Otros buques artesanos | 0 | 256 [28] | 0 | 87 | 33 | 0 |

Cuadro B

Capacidad total en arqueo bruto |

| Chipre | Grecia | Italia | Francia | España | Malta |

Cerqueros con jareta | 51 | 260 | [30] | 4826 | 1608 | 0 |

Palangreros | 409 | — | 1196 | 0 | 4416,73 | 1365,64 |

Embarcación de cebo | — | — | — | 243 | 10335,58 | 0 |

Caña | — | — | — | 1436 | 20,96 | 0 |

Arrastrero | — | — | — | 9212 | 0 | 0 |

Otros buques artesanos | — | 3343,21 [31] | — | 943 | 489,83 | 0 |

5. Número máximo de almadrabas utilizadas en la pesquería de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo autorizadas por cada Estado miembro

| Número de almadrabas |

España | 6 |

Italia | 6 |

Portugal | 1 |

6. Capacidad máxima de cría y de engorde de atún rojo para cada Estado miembro y cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que cada Estado miembro puede asignar a sus granjas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo

Cuadro A

| Capacidad máxima de cría y de engorde de atún |

| Número de granjas | Capacidad (en toneladas) |

España | 14 | 11852 |

Italia | 15 | 13000 |

Grecia | 2 | 2100 |

Chipre | 3 | 3000 |

Malta | 8 | 12300 |

Cuadro B

| Cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje (en toneladas) |

España | 5855 |

Italia | 3764 |

Grecia | 785 |

Chipre | 2195 |

Malta | 8768" |

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) no 754/2009

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 754/2009 se añaden las letras siguientes:

"f) el grupo de buques de alta mar con pabellón de Alemania que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 de marzo de 2010, completada mediante cartas de 9 de abril y 20 de mayo de 2010, que se dedican a la pesca de carbonero en el Mar del Norte, en las aguas de la UE de la zona CIEM IIa y en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de malla igual o superior a 120 mm;

g) el grupo de buques con pabellón de Irlanda, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 marzo de 2010, que faenan en el Mar de Irlanda durante el período en el que dichos buques se dedican a la captura de cigala únicamente con una rejilla separadora selectiva similar a la definida en el apéndice 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009;

h) el grupo de buques con pabellón de Francia, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 24 de marzo de 2010, completada mediante cartas de 25 de marzo, 29 de marzo, 8 de abril y 20 de mayo de 2010, que se dedican a la captura de especies de alta mar en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de malla superior a 110 mm.".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, puntos 1 a 5 y 8, será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El artículo 1, punto 6, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. Vanackere

__________________________

(1) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

(2) DO L 318 de 5.12.2007, p. 1.

(3) DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.

(4) DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

(5) DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.

(6) DO L 214 de 19.8.2009, p. 16.

(7) La utilización de esta cuota está supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3 del apéndice del presente anexo.

(8) Excluidas unas 1063 toneladas de capturas accesorias industriales.

(9) Puede capturarse en aguas de la UE. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC.

(10) De conformidad con la Declaración del Consejo y de la Comisión formulada en la reunión del Consejo de Ministros de Pesca de 14 y 15 de diciembre de 2009 sobre la pesca en aguas de Noruega, podrá capturarse un total de 7352 toneladas, correspondientes a la cuota de esta especie no utilizada en 2009 en las aguas de Noruega de la zona IV, además de esta cuota en las aguas de la UE de esta zona de TAC.

(11) Incluidas 242 toneladas que deberán capturarse en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N (MAC/*04N-).

(12) En la pesca en aguas de Noruega, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.

(13) Podrán capturarse también en aguas de Noruega de la zona IVa.

(14) Deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cifra incluye la parte de Noruega del TAC del Mar del Norte de la cantidad de 39054 toneladas. Esta cuota podrá capturarse únicamente en la zona IVa, excepto 3000 toneladas que podrán capturarse en la zona IIIa.

(15) Se pescará al sur del paralelo 62° N en Groenlandia oriental.

(16) Los buques llevarán a bordo un observador científico.

(17) De las cuales, 500 toneladas se asignan a Noruega. Solo podrá pescarse al sur del paralelo 62°N en las zonas XIV y Va y al sur del paralelo 61°N en la zona NAFO 1.";

(18) La pesca dirigida al bacalao en la zona NAFO 3M estará permitida hasta el momento en que las capturas estimadas, incluidas las capturas accesorias, que vayan a obtenerse en el resto del año alcancen el 100 % de la cuota asignada. A partir de esa fecha, solo se permitirán capturas accesorias hasta un máximo de 1250 kg o del 5 % (si esta última cantidad es mayor) dentro de la cuota asignada al Estado miembro de pabellón.

(19) Incluidos los derechos de pesca de Estonia, Letonia y Lituania (de 61 toneladas cada uno, y la asignación de Polonia (de 209 toneladas, de conformidad con los acuerdos de reparto con la antigua Unión Soviética adoptados por la Comisión de Caladeros de la NAFO en 2003, a raíz de la adhesión de Estonia, Lituania, Letonia y Polonia a la Unión Europea.";

(20) La pesca dirigida a la gallineta nórdica en la zona NAFO 3LN estará permitida hasta el momento en que las capturas estimadas, incluidas las capturas accesorias, que vayan a obtenerse en el resto del año alcancen el 100 % de la cuota asignada. A partir de esa fecha, solo se permitirán capturas accesorias hasta un máximo de 1250 kg o del 5 % (si esta última cantidad es mayor) dentro de la cuota asignada al Estado miembro de pabellón.

(21) Incluidos los derechos de pesca de Estonia, Letonia y Lituania (de 173 toneladas cada uno) de conformidad con los acuerdos de reparto con la antigua Unión Soviética adoptados por la Comisión de Caladeros de la NAFO en 2003 a raíz de la adhesión de Estonia, Lituania, Letonia y Polonia a la Unión Europea.".

(22) Excepto Chipre, Grecia, España, Francia, Italia, Malta y Portugal, y únicamente como captura accesoria.

(23) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de tamaño comprendido entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, efectuadas por los buques contemplados en el punto 1 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*8301):

() Esta cantidad podrá ser revisada por la Comisión a petición de Francia, hasta un total de 100 toneladas, tal como se indica en la Recomendación CICAA 08-05.

(24)

(26) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de peso comprendido entre 8 kg y 30 kg, efectuadas por los buques contemplados en el punto 2 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*8302):

(27) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de peso comprendido entre 8 kg y 30 kg, efectuadas por los buques contemplados en el punto 3 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*643):

________________________

(1) Las autorizaciones de pesca para actividades de pesca en esta agua solo se pueden conceder desde el 26 de enero de 2010.

(2) Las autorizaciones de pesca para actividades de pesca en esta agua solo se pueden conceder desde el 4 de junio de 2010.

(3) Según las Actas consensuadas de 1999, las cifras de la pesca dirigida al bacalao y el eglefino se incluyen en las correspondientes a "Toda la pesca de arrastre con buques de 180 pies como máximo en la zona comprendida entre 12 y 21 millas a partir de las líneas de base de las Islas Feroe".

(4) Estas cifras se refieren al máximo número de buques presentes simultáneamente.

(5) Estas cifras se incluyen en las correspondientes a "Pesca de arrastre en la zona situada fuera de las 21 millas a partir de las líneas de base de las Islas Feroe".".

() Buques polivalentes equipados con diversos artes (palangre, caña, curricán).

() De los cuales 8 utilizados como palangreros.

() Paralización temporal de las actividades en 2010.

() Buques polivalentes equipados con diversos artes (palangre, caña, curricán).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/2010
  • Fecha de publicación: 10/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2010
  • Aplicable desde el 1 de enero o el 1 de febrero, según los casos, los arts. 1 y 2.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento 53/2010, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-80053).
  • AÑADE las letras f, g y h al art. 1 del Reglamento 754/2009, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81478).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Especies protegidas
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Recursos pesqueros
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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