En la página 10, en el artículo 4, «Modificaciones del Reglamento (CE) n o 1234/2007», debe insertarse el punto siguiente:
«39 bis) La letra A.II del anexo XI se modifica como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
“Reparto entre los Estados miembros de la cantidad máxima garantizada para cada una de las campañas comprendidas entre 2009/2010 y 2011/2012 para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo a que se refiere el artículo 94, apartado 1 bis”;
b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
“b) 5 000 toneladas a repartir entre Dinamarca, Irlanda, Grecia, Italia y Luxemburgo de las cantidades máximas garantizadas para cada una de las campañas comprendidas entre 2009/2010 y 2011/2012. Dicho reparto se determinará basándose en las zonas que fueron objeto de uno de los contratos o compromisos a que se refiere el artículo 91, apartado 1.”. ».
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