Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-81601

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2004.

Publicado en:
«DOUE» núm. 231, de 1 de septiembre de 2010, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81601

TEXTO ORIGINAL

1) En la página 24, en el artículo 12, apartado 4:

donde dice: «4. Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra b), …»,

debe decir: «4. Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra d), …».

2) En la página 28, en el artículo 28, apartado 1, segunda frase:

donde dice: «[…]. En el caso del bacalao que se desembarque por primera vez en un puerto designado con arreglo al artículo 24, …»,

debe decir: «[…]. En el caso del bacalao que se desembarque por primera vez en un puerto designado con arreglo al artículo 25, …».

3) En la página 28, en el artículo 29:

donde dice: «Artículo 29

Programas de control específico

No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2847/93, los programas de control específico de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.»,

debe decir: «Artículo 29

Programas específicos de control e inspección No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2847/93, los programas específicos de control e inspección de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.».

4) En la página 29, en el artículo 35:

donde dice: «Queda derogado el Reglamento (CE) n o 423/2004.»,

debe decir: «Queda derogado el Reglamento (CE) n o 423/2004. Las referencias al Reglamento (CE) n o 423/2004 se entenderán hechas a lo dispuesto en el presente Reglamento.».

5) En la página 30, en el anexo I, punto 2, letra d):

donde dice: «d) la zona CIEM VIa.»,

debe decir: «d) la zona CIEM VIa y las aguas de la CE de la zona CIEM Vb.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/09/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1342/2008, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82602).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Zonas marítimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid