Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-81676

Reglamento (UE) nº 832/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 248, de 22 de septiembre de 2010, páginas 1 a 35 (35 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81676

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n o 1260/1999 ( 1 ), y, en particular, su artículo 44, su artículo 66, apartado 3, y su artículo 76, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1783/1999 ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1083/2006, modificado por el Reglamento (UE) n o 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), simplifica y aclara determinados requisitos relativos a grandes proyectos, instrumentos de ingeniería financiera e información sobre la ejecución financiera de los programas operativos, por lo que es necesario alinear las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1828/2006 de la Comisión ( 4 ) con las del Reglamento (CE) n o 1083/2006.

(2) El Reglamento (CE) n o 1080/2006, modificado por el Reglamento (UE) n o 437/2010 ( 5 ), prevé la elegibilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas, por lo que es necesario alinear las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1828/2006 de la Comisión con el Reglamento (CE) n o 1080/2006 atenor de su modificación.

(3) Es necesario aclarar que los instrumentos de ingeniería financiera también abarcan los fondos u otros sistemas de incentivo de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables en los edificios, incluso en las viviendas existentes.

(4) Es necesario definir las condiciones de subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas en el marco de un enfoque integrado, prestando especial atención a las medidas de no segregación.

(5) Para facilitar la entrega de datos por parte de los Estados miembros y el tratamiento de los datos por parte de la Comisión, es necesario simplificar los requisitos en materia de información financiera que deben proporcionarse en los informes anuales y los informes finales sobre la ejecución de los programas operativos.

(6) El umbral para que un proyecto se considere un gran proyecto se ha aumentado a 50 millones de euros. Para asegurar la supervisión apropiada de los proyectos medioambientales con una inversión total entre 25 y 50 millones de euros, es necesario prever la obligación de incluir información sobre dichos proyectos en los informes anuales y los informes finales de ejecución de los programas operativos.

(7) El Reglamento (CE) n o 1083/2006 permite ahora que un gran proyecto abarque más de un programa operativo. Por lo tanto, es necesario actualizar el tipo de datos estructurados que deben proporcionarse para los grandes proyectos y actualizar los formularios de petición de ayuda para los grandes proyectos.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1828/2006 en consecuencia.

(9) En aras de la coherencia resulta apropiado que las modificaciones del reglamento (CE) n o 1828/2007 se apliquen a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) n o 539/2010 y el Reglamento (UE) n o 437/2010.

(10) Es necesario que todas las ventajas que se confieren a los beneficiarios y que resultan del Reglamento (UE) 539/2010 y del reglamento (UE) n o 437/2010 se apliquen a la mayor brevedad. Por tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor urgentemente.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos.

________________________

( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

( 2 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 158 de 24.6.2010, p. 1.

( 4 ) DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.

( 5 ) DO L 132 de 29.5.2010, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1828/2006 queda modificado como sigue:

(1) El artículo 43 queda modificado como sigue:

a) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Los artículos 43 a 46 se aplicarán a los instrumentos de ingeniería financiera en forma de acciones que resulten en inversiones reembolsables o que ofrezcan garantías de inversiones reembolsables en:

a) empresas, básicamente pequeñas y medianas empresas (PYME), incluidas las microempresas, según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (*), a partir del 1 de enero de 2005;

b) colaboraciones público-privadas u otros proyectos urbanos incluidos en planes integrados para el desarrollo urbano sostenible, en el caso de los fondos de desarrollo urbano;

c) fondos u otros sistemas de incentivo de la eficiencia energética y de la utilización de energías renovables en los edificios, incluso en las viviendas existentes.

___________

(*) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.»

b) El apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«6. Las empresas, las asociaciones público-privadas y otros proyectos incluidos en un plan integrado de desarrollo urbano sostenible, así como las operaciones en favor de la eficiencia energética y de la utilización de energías renovables en los edificios, incluso en las viviendas existentes, que reciban apoyo de instrumentos de ingeniería financiera podrán también recibir una subvención u otra ayuda de un programa operativo.»

(2) En el artículo 44, el apartado 1 queda modificado como sigue:

a) La letra a) se sustituirá por el texto siguiente:

«a) con respecto a los instrumentos de ingeniería financiera que apoyen a empresas, básicamente PYME, incluidas las microempresas, las conclusiones de una evaluación de las diferencias entre la oferta y la demanda de dichos instrumentos;»

b) Se añadirá la letra c) siguiente:

«c) por lo que se refiere a los fondos u otros sistemas de incentivo de la eficiencia energética y de la utilización de energías renovables en los edificios, incluso en las viviendas existentes, los marcos reguladores nacionales y de la Unión aplicables y las estrategias nacionales pertinentes.»

(3) El artículo 45 queda modificado como sigue:

a) El título se sustituirá por el siguiente:

«Disposiciones adicionales aplicables a los instrumentos de ingeniería financiera para las empresas»

b) El párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

«Los instrumentos de ingeniería financiera para empresas contemplados en el artículo 43, apartado 1, letra a), invertirán únicamente en la fase de creación, en las primeras etapas —incluido el capital semilla—, o en la fase de expansión de las empresas, y únicamente en actividades que los gestores de los instrumentos de ingeniería financiera consideren potencialmente viables desde el punto de vista económico.»

(4) En el artículo 47, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En lo que respecta al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1080/2006, los gastos de vivienda en favor de comunidades marginadas solo serán subvencionables si se cumplen las siguientes condiciones:

a) dicha inversión en vivienda forma parte de un enfoque integrado y el apoyo a las intervenciones en favor de la vivienda para las comunidades marginadas va acompañado de otros tipos de intervenciones, en particular en materia de educación, salud, inclusión social y empleo;

b) la situación geográfica de estas viviendas asegura la integración espacial de dichas comunidades en la sociedad y no contribuye a la segregación, al aislamiento o a la exclusión.»

(5) El anexo XVIII se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

(6) Los anexos XX, XXI y XXII se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de junio de 2010.

No obstante, el artículo 1, apartado 4, será aplicable a partir del 18 de junio de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

El anexo XVIII queda modificado como sigue:

(1) el punto 2.1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.2.

Información financiera (todos los datos financieros se expresarán en euros) Financiación total del programa operativo (Unión y nacional)

Base para calcular la contribución de la Unión (coste público o total)

Importe total del gasto subvencionable certificado abonado por los beneficiarios ( 1 ) Contribución pública correspondiente ( 1 )

Porcentaje de ejecución en %

a

b

c

d

e = c/a si T o e = d/a si P

Eje prioritario 1

Especifíquese el Fondo

— del cual, gasto con cargo al FSE ( 2 )

— del cual, gasto con cargo al FEDER ( 2 )

— Gasto para regiones que no perciben ayuda transitoria ( 3 )

— Gasto para regiones que perciben ayuda transitoria ( 3 )

N.A.

N.A.

Eje prioritario 2

Especifíquese el Fondo

— del cual, gasto con cargo al FSE

— del cual, gasto con cargo al FEDER

— Gasto para regiones que no perciben ayuda transitoria

— Gasto para regiones que perciben ayuda transitoria

N.A.

N.A.

Eje prioritario …

Especifíquese el Fondo

— del cual, gasto con cargo al FSE

— del cual, gasto con cargo al FEDER

— Gasto para regiones que no perciben ayuda transitoria

— Gasto para regiones que perciben ayuda transitoria

N.A.

N.A.

Total

( 1 ) Cifras expresadas en términos acumulativos.

( 2 ) Este campo solo se completará cuando el informe final de ejecución cuando el programa operativo esté cofinanciado por el FEDER o por el FSE y se recurra a la opción prevista en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1083/2006.

( 3 ) Este campo solo se completará en el caso del informe final de ejecución cuando el programa operativo incluya un apoyo a las regiones transitorias y no transitorias. En lo referente a los programas operativos que reciban una contribución del FEDER con arreglo a la asignación específica para regiones ultraperiféricas: desglose de los gastos entre costes operativos e inversiones en infraestructuras.»

(2) Se añadirá el siguiente punto 5 bis:

«5 bis. PROGRAMAS FEDER/FONDO DE COHESIÓN: PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES CON UNA INVERSIÓN TOTAL IGUAL O SUPERIOR A 25 MILLONES DE EUROS E IGUAL O INFERIOR A 50 MILLONES DE EUROS (SI PROCEDE)

Para los proyectos en curso:

— Avances de la aplicación de las diversas fases de los proyectos.

— Avances de la financiación de los proyectos.

Para los proyectos finalizados:

— Lista de proyectos finalizados, incluida la fecha de finalización, los costes totales definitivos de las inversiones, incluidas las fuentes de financiación, y los indicadores clave de producción y resultados, debiendo estos incluir, si procede, los indicadores principales.»

ANEXO II

«ANEXO XX

DATOS ESTRUCTURADOS DE LOS GRANDES PROYECTOS QUE HAN DE CODIFICARSE

Información básica de los grandes proyectos

Formulario de solicitud para infraestructuras

Formulario de solicitud para inversiones productivas

Tipo de datos

Nombre del proyecto

B.1.1

B.1.1

Texto

Nombre de la empresa

no disponible

B.10.2

Texto

PYME

no disponible

B.10.3

S/N

Dimensión «tema prioritario»

B0.2.1

B0.2.1

Código (s)

Dimensión «tipo de financiación»

B0.20.2

B0.20.2

Código

Dimensión «tipo de territorio»

B0.20.3

B0.20.3

Código

Dimensión «actividad económica»

B0.20.4

B0.20.4

Código (s)

Código NACE

B.2.4.1

B.2.4.1

Código (s)

Naturaleza de la inversión

Nota:

B.2.40.2

Código

Dimensiones de «emplazamiento»

B0.20.5

B0.20.5

Código (s)

Fondo o Fondos

B0.30.4

B0.30.3

FEDER/FC

Eje prioritario o ejes prioritarios

B0.30.4

B0.30.4

Texto

CPP

B.4.2.d

no disponible

S/N

Fase de construcción - fecha de inicio

D.1.8A

D.1.5A

Fecha

Fase de construcción - fecha de conclusión

D.1.8B

D.1.5B

Fecha

Período de referencia

E.1.2.1

E.1.2.1

Años

Tasa de descuento financiero

E.1.2.2

E.1.2.2

%

Coste total de la inversión

E.1.2.3

E.1.2.3

EUR

Coste total de la inversión (valor actual)

E.1.2.4

no disponible

EUR

Valor residual

E.1.2.5

no disponible

EUR

Valor residual (valor actual)

E.1.2.6

no disponible

EUR

Ingresos (valor actual)

E.1.2.7

no disponible

EUR

Gastos de funcionamiento (valor actual)

E.1.2.8

no disponible

EUR

Ingresos netos (valor actual)

E.1.2.9

no disponible

EUR

Gastos subvencionables (valor actual)

E.1.2.10

no disponible

EUR

Incremento estimado del volumen de negocio anual no disponible

E.1.2.4

EUR

Cambio porcentual en el volumen de negocio por trabajador empleado no disponible

E.1.2.5

%

Tasa de rentabilidad financiera (sin ayuda de la Unión)

E.1.3.1A

E.1.3.1A

%

Tasa de rentabilidad financiera (con ayuda de la Unión)

E.1.3.1B

E.1.3.1B

%

Valor financiero neto actual (sin ayuda de la Unión)

E.1.3.2A

E.1.3.2A

EUR

Valor financiero neto actual (con ayuda de la Unión)

E.1.3.2B

E.1.3.2B

EUR

Costes subvencionables

H.1.12C

H.1.10C

EUR

Importe de la decisión

H.2.1.3

H.2.1.1

EUR

Ayuda de la Unión

H.2.1.5

H.2.1.3

EUR

Gasto ya certificado

Importe total (en EUR): Importe de cada programa operativo en EUR:

H.2.3

H.2.3

EUR

Costes y beneficios económicos

E.2.2

E.2.2

Texto/EUR

Tasa de descuento social

E.2.3.1

E.2.3.1

%

Tasa de rentabilidad económica

E.2.3.2

E.2.3.2

%

Valor económico neto actual

E.2.3.3

E.2.3.3

EUR

Relación costes/beneficios

E.2.3.4

E.2.3.4

Número

Número de puestos de trabajo creados directamente durante la fase de ejecución

E.2.4.1A

E.2.4 a) 1A

Número

Duración media de los puestos de trabajo creados directamente durante la fase de ejecución

E.2.4.1B

E.2.4 a) 1B

Meses/permanente

Número de puestos de trabajo creados directamente durante la fase operativa

E.2.4.2A

E.2.4 a) 2A

Número

Duración media de los puestos de trabajo creados directamente durante la fase operativa

E.2.4.2B

E.2.4 a) 2B

Meses/permanente

Número de puestos de trabajo creados indirectamente durante la fase operativa no disponible

E.2.4 a) 4A

Número

Impacto en el empleo interregional

no disponible

E.2.4 c)

Neg./neut./pos.

Categoría de desarrollo EIA

F0.30.2.1

F0.30.2.1

I/II/no cubierta

EIA llevada a cabo en el caso de la categoría II

F0.30.20.3

F0.30.20.3

S/N

Porcentaje del coste destinado a compensar el impacto negativo en el medio ambiente

F.6

F.6

%

Otras fuentes de la Unión (BEI/FEI)

I.1.3

I.1.3

S/N

Participación de la iniciativa Jaspers

I.4.1

I.4.1

S/N

Principales indicadores (seleccione el indicador principal pertinente de la lista desplegable del sistema electrónico)

B.4.2B

no disponible

Número

ANEXO XXI

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 8 A 35

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/09/2010
  • Fecha de publicación: 22/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2010
  • Aplicable desde el 25 de junio de 2010, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 43, 44, 45, 47 y anexo XVIII y SUSTITUYE los anexos XX a XXII del Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82660).
Materias
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Social Europeo
  • Información

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid