EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de noviembre de 2008 el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal. Las negociaciones llegaron a buen término y el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal («el Acuerdo») se rubricó el 19 de octubre de 2010.
(2) Conviene que el Acuerdo sea firmado, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
(3) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.
(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.
(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, a reserva de la celebración del citado Acuerdo ( 1 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
M. WATHELET
____________________
( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid