En la página 23, artículo 8, apartado 2, letra b):
en lugar de: «b) los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.2, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2011;»,
léase: «b) los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.2, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2012;».
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