LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2004/42/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) Los métodos analíticos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE deben utilizarse para determinar, en el caso de los productos contemplados en el anexo I de la Directiva, el cumplimiento de los límites impuestos al contenido máximo autorizado de compuestos orgánicos volátiles (en lo sucesivo denominados «COV») fijados en el anexo II de la Directiva. Esos métodos deben adaptarse al progreso técnico.
(2) La Organización Internacional de Normalización revisó el método ISO 11890-2 en 2006, y la nueva versión debe incorporarse al anexo III de la Directiva 2004/42/CE.
(3) Según el método ISO 11890-2, cuando en la fórmula del producto no entren diluyentes reactivos y el contenido de COV sea igual o superior al 15 % en masa, el método más simple y menos costoso ISO 11890-1 constituye una alternativa aceptable. Por lo tanto, la Directiva 2004/42/CE debe autorizar este método a fin de reducir los costes de prueba para los Estados miembros y los agentes económicos afectados por dicha Directiva.
(4) La Directiva 2004/42/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/42/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2004/42/CE se sustituye por el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 10 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________________
( 1 ) DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.
ANEXO
«ANEXO III
MÉTODOS CONSIDERADOS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1
Método autorizado para los productos con un contenido de COV inferior al 15 % en masa cuando no estén presentes diluyentes reactivos:
Parámetro
Unidad
Prueba
Método
Fecha de publicación
Contenido de COV
g/l
ISO 11890-2
2006
Método autorizado para los productos con un contenido de COV igual o superior al 15 % en masa cuando no estén presentes diluyentes reactivos:
Parámetro
Unidad
Prueba
Método
Fecha de publicación
Contenido de COV
g/l
ISO 11890-1
2007
Contenido de COV
g/l
ISO 11890-2
2006
Método autorizado para los productos con contenido de COV cuando estén presentes diluyentes reactivos:
Parámetro
Unidad
Prueba
Método
Fecha de publicación
Contenido de COV
g/l
ASTMD 2369
2003»
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