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Documento DOUE-L-2010-82136

Reglamento (UE) nº 1097/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 312, de 27 de noviembre de 2010, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82136

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n o 2186/93 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 177/2008 establece un nuevo marco común para los registros de empresas con fines exclusivamente estadísticos con el fin de que tales registros sigan desarrollándose en un marco armonizado.

(2) Un intercambio de datos confidenciales entre la Comisión y los bancos centrales nacionales, y entre la Comisión y el Banco Central Europeo, exclusivamente con fines estadísticos, debe ayudar a garantizar la calidad de la información sobre los grupos multinacionales de empresas en la Unión Europea. Así pues, es necesario establecer el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento para transmitir esos datos confidenciales a los bancos centrales nacionales y al Banco Central Europeo a fin de garantizar que los datos transmitidos se utilicen exclusivamente con fines estadísticos.

(3) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo ( 2 ), los datos que los miembros del SEBC reciban de las autoridades del SEE deben utilizarse exclusivamente con fines estadísticos. Los miembros del SEBC también deben garantizar la protección física y lógica de la información estadística confidencial facilitada por las autoridades del SEE. El BCE debe publicar informes anuales de confidencialidad sobre las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de los datos estadísticos.

(4) Para garantizar la coherencia, los conjuntos de datos transmitidos con arreglo al presente Reglamento deben utilizar los mismos convenios de denominación, estructura y definición de los campos que contempla el Reglamento (CE) n o 192/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos ( 3 ), en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros.

(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

___________________________

( 1 ) DO L 61 de 5.3.2008, p. 6.

( 2 ) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

( 3 ) DO L 67 de 12.3.2009, p. 14.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato

1. Los datos mencionados en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 177/2008 deberán transmitirse en el formato establecido en el anexo del presente Reglamento, parte A.

2. Los datos y metadatos se transmitirán de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico Europeo y en la estructura definida en la versión más reciente del manual de recomendaciones para los registros de empresas de Eurostat proporcionada por la Comisión (Eurostat).

Artículo 2

Medidas de confidencialidad

La Comisión (Eurostat) podrá transmitir, exclusivamente con fines estadísticos, a los bancos centrales nacionales y el Banco Central Europeo, las características especificadas en la parte B del anexo, incluidos los indicadores de confidencialidad, siempre que lo autorice explícitamente la autoridad nacional apropiada y que, en el caso de los datos transmitidos a un banco central nacional, al menos una unidad del grupo multinacional esté situada en el territorio del Estado miembro de ese banco central nacional.

Artículo 3

Medidas de seguridad

1. Toda transmisión de datos confidenciales con arreglo al presente Reglamento a miembros del SEBC solo se efectuará después de que estos, en sus ámbitos de competencia respectivos, hayan tomado las medidas necesarias, con arreglo a los artículos 8 bis y 8 ter del Reglamento (CE) n o 2533/98, para garantizar:

— la protección de estos datos, y en particular el almacenamiento de los datos que se hayan señalado como confidenciales en una zona segura de acceso restringido y controlado,

— que los datos se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos,

— que la información sobre las medidas se haya incluido en el informe anual de confidencialidad mencionado en el artículo 8 ter del Reglamento (CE) n o 2533/98 o que los bancos centrales nacionales o el Banco Central Europeo hayan informado por otros medios sobre dichas medidas a la Comisión (Eurostat) y a las autoridades nacionales pertinentes.

2. La transmisión de los datos se hará de forma codificada.

Artículo 4

Procedimiento de transmisión

1. Los datos y metadatos transmitidos de acuerdo con el presente Reglamento se intercambiarán en formato electrónico.

2. Los datos y metadatos se transmitirán por el medio seguro utilizado por la Comisión (Eurostat) para el intercambio de datos confidenciales, o por otro acceso seguro a distancia.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

A. Estructura y formato de la transmisión de datos Los conjuntos de datos siguientes con información confidencial se incluyen en el proceso de gestión de la calidad de los datos del registro de la Unión de grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas:

— conjunto de datos con los resultados del proceso de vinculación,

— conjuntos de datos con información sobre las unidades jurídicas,

— conjuntos de datos con información sobre el control y la propiedad de las unidades,

— conjuntos de datos con información sobre las empresas,

— conjuntos de datos con información sobre grupos de empresas mundiales,

— conjuntos de datos con información sobre grupos de empresas truncados.

Al final de cada ciclo de gestión de la calidad de los datos del registro de grupos multinacionales de empresas se genera un conjunto de datos con los resultados de los grupos de empresas truncados y mundiales.

El formato aplicable a esos conjuntos de datos es el que establece el Reglamento (CE) n o 192/2009 para las transmisiones entre la Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas.

Para garantizar que un Estado miembro dado recibe registros coherentes de datos, la Comisión (Eurostat) aplicará los mismos convenios de denominación, estructura y definición de los campos a los conjuntos de datos transmitidos a las autoridades nacionales apropiadas y a los conjuntos de datos transmitidos a los bancos centrales nacionales y al Banco Central Europeo.

Para mejorar la calidad de la información sobre los grupos multinacionales de empresas en la Unión Europea, y siempre contando con las debidas autorizaciones, la autoridad nacional apropiada evaluará las correcciones y los añadidos de los conjuntos de datos que haya recibido de los bancos centrales nacionales y los integrará, en su caso, en los datos que transmita a la Comisión (Eurostat) con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n o 177/2008.

La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales pertinentes tratarán como confidenciales los datos señalados como tales por los bancos centrales nacionales o el Banco Central Europeo.

B. Transmisión de las características

La Comisión (Eurostat), con la aprobación explícita de la autoridad nacional apropiada y exclusivamente con fines estadísticos, podrá transmitir a los bancos centrales nacionales y al Banco Central Europeo las características siguientes, incluidos los indicadores de confidencialidad, sobre los grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas siempre que, en el caso de datos transmitidos a un banco central nacional, al menos una unidad del grupo esté situada en el territorio de ese Estado miembro.

1. UNIDAD JURÍDICA Características identificativas

1.1.

Número de identificación

1.2a.

Nombre

1.2b.

Dirección (incluido el código postal), al nivel más detallado

1.2c.

Facultativo

Número de teléfono y fax, dirección de correo electrónico e información que permita la recogida electrónica de datos

1.3.

Número de registro NIF-IVA o, en su defecto, otro número de identificación administrativa Características demográficas

1.4.

Fecha de constitución (para las personas jurídicas) o fecha de reconocimiento administrativo como operador económico (para las personas físicas)

1.5.

Fecha en la que la unidad jurídica deja de formar parte de una empresa (según se identifica en el punto 3.3)

Características económicas/De estratificación

1.6.

Forma jurídica

Relación con otros registros

1.7a.

Referencia al registro de operadores en el interior de la UE establecido con arreglo al Reglamento (CE) n o 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros ( 1 ), y referencia a expedientes aduaneros o al registro de operadores en el exterior de la UE Relación con el grupo de empresas

1.8.

Número de identificación del grupo de empresas truncado (4.1) al que pertenece la unidad

1.9.

Fecha de asociación al grupo truncado

1.10.

Fecha de separación del grupo truncado

Control de las unidades

1.11a.

Número (s) de identificación de la (s) unidad (es) jurídica (s) residente (s) controlada (s) por la unidad jurídica

1.11b.

Número de identificación de la unidad jurídica residente que ejerce el control de la unidad jurídica

1.12a.

País (es) de registro, y número (s) de identificación o nombre (s) y dirección o direcciones de la (s) unidad (es) jurídica (s) no residente (s) controlada (s) por la unidad jurídica

1.12b.

Condicional

Número (s) NIF-IVA de la (s) unidad (es) jurídica (s) no residente (s) controlada (s) por la unidad jurídica

1.13a.

País de registro, y número de identificación o nombre y dirección de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica

1.13b.

Condicional

Número NIF-IVA de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica Propiedad de las unidades

1.14a.

Condicional

a) Número (s) de identificación y b) participación (%) de la (s) unidad (es) jurídica (s) residente (s) que son propiedad de la unidad jurídica

1.14b.

Condicional

a) Número (s) de identificación y b) participación (%) de la (s) unidad (es) jurídica (s) residente (s) propietaria (s) de la unidad jurídica

1.15.

Condicional

a) País (es) de registro y b) número (s) de identificación o nombre (s), dirección o direcciones y número (s) NIF-IVA y c) participación (%) de la (s) unidad (es) jurídica (s) no residente (s) que son propiedad de la unidad jurídica

1.16.

Condicional

a) País (es) de registro y b) número (s) de identificación o nombre (s), dirección o direcciones y número (s) NIF-IVA y c) participación (%) de la (s) unidad (es) jurídica (s) no residente (s) propietaria (s) de la unidad jurídica

_________________________

( 1 ) DO L 102 de 7.4.2004, p. 1.

3. EMPRESA Características identificativas

3.1.

Número de identificación

3.2a.

Nombre

3.2b.

Facultativo

Direcciones de correo postal, correo electrónico y sitio web

3.3.

Número (s) de identificación de la (s) unidad (es) jurídica (s) que compone (n) la empresa Características demográficas

3.4.

Fecha de inicio de las actividades

3.5.

Fecha de cese definitivo de las actividades Características económicas/De estratificación

3.6.

Actividad principal (código de cuatro dígitos de la NACE)

3.8.

Número de personas empleadas

3.11.

Sector y subsector institucional, con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas Relación con el grupo de empresas

3.12.

Número de identificación del grupo de empresas truncado (4.1) al que pertenece la empresa

4. GRUPO DE EMPRESAS Características identificativas

4.1.

Número de identificación del grupo truncado

4.2a.

Nombre del grupo truncado

4.2b.

Facultativo

Direcciones de correo postal, correo electrónico y sitio web de la sede del grupo truncado

4.3.

Parcialmente condicional

Número de identificación de la «cabeza del grupo» truncado (es decir, número de identificación de la unidad jurídica que constituye la «cabeza del grupo» residente). Condicional: si la unidad que ejerce el control es una persona física que no es operador económico, el registro está condicionado a que dicha información esté disponible en las fuentes administrativas

4.4.

Tipo de grupo de empresas:

2) grupo truncado bajo control local;

3) grupo truncado bajo control extranjero.

Características demográficas

4.5.

Fecha de creación del grupo de empresas truncado

4.6.

Fecha de cese del grupo de empresas truncado Características económicas/De estratificación

4.7.

Actividad principal del grupo truncado (código de dos dígitos de la NACE)

4.9.

Número de personas ocupadas del grupo truncado

Características identificativas

4.11.

Número de identificación del grupo mundial

4.12a.

Nombre del grupo mundial

4.12b.

Facultativo

País de registro y direcciones de correo postal, correo electrónico y sitio web de la sede del grupo mundial

4.13a.

Número de identificación de la «cabeza del grupo» mundial si la «cabeza del grupo» es residente (es decir, número de identificación de la unidad jurídica que constituye la «cabeza del grupo»). Si la «cabeza del grupo» mundial no es residente, su país de registro

4.13b.

Facultativo

Número de identificación de la «cabeza del grupo» mundial o su nombre y dirección, si no es residente Características económicas/De estratificación

4.14.

Facultativo

Número de personas ocupadas en todo el mundo

4.16.

Facultativo

País donde se adoptan las decisiones para todo el mundo

4.17.

Facultativo

Países en los que se ubican las empresas o unidades locales

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/2010
  • Fecha de publicación: 27/11/2010
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/1197, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81288).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Empresas
  • Estadística
  • Información

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