LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 1236/2005 enumera las autoridades competentes encargadas de tareas específicas vinculadas a la aplicación del presente Reglamento.
(2) A instancia de Estonia, la información relativa a la autoridad competente en Estonia deberá modificarse.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 1236/2005 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________
( 1 ) DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 1236/2005 queda modificado como sigue:
La información de la sección de Estonia se sustituirá por el texto siguiente:
«ESTONIA
Eesti Välisministeerium
Rahvusvaheliste organisatsioonide ja julgeolekupoliitika osakond
Relvastus- ja strateegilise kauba kontrolli büroo
Islandi väljak 1
15049 Tallinn
Eesti
Tel: +372 637 7200
Faks: +372 637 7288
E-post: stratkom@mfa.ee».
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