LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular su artículo 121, letra b), inciso i), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 88/566/CEE de la Comisión, de 28 de octubre de 1988, por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n o 1898/87 del Consejo ( 2 ), ha sido modificada sustancialmente ( 3 ). Dado que deben realizarse nuevas modificaciones, es preciso proceder a su refundición en aras de la claridad.
(2) El Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece el principio de que la denominación «leche» y las denominaciones de los productos lácteos solo podrán utilizarse para designar los productos enumerados en su anexo XII, punto II. No obstante y excepcionalmente, este principio no se aplicará a la denominación de los productos cuya naturaleza exacta se conozca claramente por su utilización tradicional, o cuando las denominaciones se utilicen obviamente para describir una cualidad característica del producto.
(3) Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión la lista indicativa de los productos que consideren que se ajustan, en sus territorios respectivos, a los criterios del caso excepcional anteriormente mencionado. Procede confeccionar una lista de dichos productos sobre la base de las listas indicativas comunicadas por los Estados miembros. Es conveniente que en dicha lista se enumeren las denominaciones de los productos de que se trate según su utilización tradicional en las distintas lenguas de la Unión, con el fin de que dichas denominaciones puedan utilizarse en todos los Estados miembros, en la medida en que cumplan las disposiciones de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios ( 4 ).
(4) Dicha lista podrá completarse de acuerdo con el artículo 121, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(5) Tras las adhesiones a la Unión Europea de 2004 y 2007, algunos de los nuevos Estados miembros han presentado listas de productos que consideraban que cumplían, dentro de sus propios territorios, los criterios de la excepción antes mencionada. Por lo tanto, la lista que figura en el anexo I de la presente Decisión debe completarse con la inclusión de los nombres de los productos de los nuevos Estados miembros, en las lenguas correspondientes, que pueden beneficiarse de la excepción.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan enumerados en el anexo I de la presente Decisión los productos correspondientes, en el territorio de la Unión, a los productos mencionados en el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 88/566/CEE.
Las referencias a la citada Decisión se entenderán hechas a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
_________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 310 de 16.11.1988, p. 32.
( 3 ) Véase el anexo II.
( 4 ) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
ANEXO I
Lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1234/2007
ES
Leche de almendras
DA
Kakaosmør
Mandelsmør
Jordnøddesmør
Kokosmælk
Flødeboller
»… fromage«
utilizado para la denominación de un postre hecho a base de fruta sin contenido de leche u otros productos lácteos, ni de productos de imitación de la leche o de productos lácteos (por ejemplo, citronfromage)
Smørtyve
Ostekiks
Osterejer
Flødetablet
Flødefodbolde
Flødemint
Flødekaramel
DE
Kokosmilch
Liebfrau (en)milch
Fischmilch
Milchner
Butterbirne
Rahmapfel
Butterbohne
Butterkohl
Butterpilz
Milchbrätling
Buttersalat
Erdnussbutter
Kakaobutter
Fleischkäse
Leberkäse
Käseklee
Butterhäuptel
Butterschnitzel
Faschiertes Butterschnitzel
Milchmargarine
Margarinestreichkäse
EL
Βούτυρο κακάου Φρουτόκρεμα Κρέμα αραβοσίτου Κρέμα κάστανου Νουκρέμα
EN
Coconut milk
«Cream …» o «Milk …»
utilizados para la denominación de bebidas espirituosas sin contenido de leche u otros productos lácteos, ni de productos de imitación de la leche o de productos lácteos (por ejemplo, cream sherry, milk sherry)
Cream soda
Cream filled biscuits (por ejemplo, custard cream, bourbon cream, raspberry cream biscuits, strawberry cream, etc.)
Cream filled sweets or chocolates (por ejemplo, peppermint cream, raspberry cream, crème egg)
Cream crackers
Salad cream
Creamed coconut y otras frutas similares, nueces y productos vegetales, donde se supone que con «creamed» se alude a la especial textura del producto
Cream of tartar
Cream or creamed soups (por ejemplo, cream of tomato soup, cream of celery, cream of chicken, etc.)
Horseradish cream
Ice-cream
Jelly cream
Table cream
Cocoa butter
Shea butter
Nut butters (por ejemplo, peanut butter)
Butter beans
Butter puffs
Fruit cheese (por ejemplo, lemon cheese, Damson cheese)
FR
Lait d’amande
Lait de coco
«Crème …»
utilizado para la denominación de cremas sin contenido de leche u otros productos lácteos, ni de productos de imitación de la leche o de productos lácteos (por ejemplo, crème de volailles, crème de légumes, crème de tomates, crème d’asperges, crème de bolets, etc.) «Crème …»
utilizado para la denominación de bebidas espirituosas sin contenido de leche u otros productos lácteos, ni de productos de imitación de la leche o de productos lácteos (por ejemplo, crème de cassis, crème de framboise, crème de banane, crème de cacao, crème de menthe, etc.) «Crème …»
utilizado en la denominación de productos de charcutería (por ejemplo, crème de foie de volaille, pâté crème, etc.)
Crème de maïs
Crème de riz
Crème d’avoine
Crème d’anchois
Crème d’écrevisses
Crème de pruneaux, crème de marron (crema de otros frutos con cáscara)
Crème confiseur
Beurre de cacao
Beurre de cacahouète
Fromage de tête
Haricot beurre
Beurré Hardy
IT
Latte di mandorla
Burro di cacao
Latte di cocco
Fagiolini al burro
HU
Vajretek
Gyümölcssajt (pl. birsalmasajt)
Disznósajt vagy hússajt vagy fejsajt
Haltej
Kakaóvaj
Kókusztej
Mogyoróvaj
Vajbab
Vajkörte
NL
Pindakaas
Hoofdkaas
Cacaoboter
Leverkaas
Hamkaas
Tongkaas
Nierkaas
Kokosmelk
„… crème”
utilizado para la denominación de cremas sin contenido de leche u otros productos lácteos, ni de productos de imitación de la leche o de productos lácteos (por ejemplo, groentencrème, tomatencrème, aspergecrème, etc.) „… crème”
utilizado para la denominación de bebidas espirituosas sin contenido de leche u otros productos lácteos, ni de productos de imitación de la leche o de productos lácteos (por ejemplo, cassiscrème, frambozencrème, cacaocrème, bananencrème, etc.)
Crèmevulling
Levercrème
Boterbonen
PL
Ser jabłeczny
PT
Leite de coco
Manteiga de cacau
Manteiga de amendoim
Queijo doce de Tomar
Queijinho de sal
SL
Mesni sir
SK
Arašidové maslo
Fazul’a maslová (maslovka)
Kakaové maslo
Kokosové mlieko
Masliak
Maslová hruška (maslovka)
Pečeňový syr
Vtáčie mlieko
FI
Kaakaovoi
Maapähkinävoi
Voileipäkeksi
Voitatti
Voileipäkakku
SV
Jordnötssmör
Kakaosmör
Smörsopp
Kokosmjölk
Ostkex
Margarinost
Smördeg
ANEXO II
Decisión derogada con su modificación Decisión 88/566/CEE de la Comisión (DO L 310 de 16.11.1988, p. 32)
Decisión 98/144/CE de la Comisión (DO L 42 de 14.2.1998, p. 61)
ANEXO III
Tabla de correspondencias
Decisión 88/566/CEE
Presente Decisión
Artículo 1
Artículo 1
—
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 3
Anexo
Anexo I
—
Anexo II
—
Anexo III
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