EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados ( 2 ), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo n o 2, y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Para aplicar el Protocolo n o 2 del Acuerdo, deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes.
(2) En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.
(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo n o 2.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo n o 2 del Acuerdo quedará modificado como sigue:
a) el cuadro III queda sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión;
b) en el cuadro IV, la letra b) queda sustituida por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2011.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2011.
Por el Comité Mixto
El Presidente
M. O'SULLIVAN
______________________
( 1 ) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
( 2 ) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza
Materia prima agrícola
Precio de referencia interior de Suiza
Precio de referencia interior de la UE
Artículo 4, apartado 1 aplicado a Suiza/ Diferencia entre el precio de referencia suizoy el de la UE Artículo 3, apartado 3 aplicado a la UE/ Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
48,05
28,20
19,85
0,00
Trigo duro
—
—
1,20
0,00
Centeno
41,45
27,40
14,05
0,00
Cebada
—
—
—
—
Maíz
—
—
—
—
Harina de trigo blando
97,00
54,50
42,50
0,00
Leche entera en polvo
611,55
362,40
249,15
0,00
Leche desnatada en polvo
428,95
297,60
131,35
0,00
Mantequilla
1 055,15
480,10
575,05
0,00
Azúcar blanco
—
—
—
—
Huevos
—
—
38,00
0,00
Patatas frescas
43,20
28,60
14,60
0,00
Grasas vegetales
—
—
170,00
0,00»
ANEXO II
«CUADRO IV
b) Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
Materia prima agrícola Aplicado a Suiza conforme al artículo 3, apartado 2
Importe de base aplicado Aplicado a la UE con arreglo al artículo 4, apartado 2
Importe de base aplicado
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
17,00
0,00
Trigo duro
1,00
0,00
Centeno
12,00
0,00
Cebada
—
—
Maíz
—
—
Harina de trigo blando
36,00
0,00
Leche entera en polvo
212,00
0,00
Leche desnatada en polvo
112,00
0,00
Mantequilla
489,00
0,00
Azúcar blanco
—
—
Huevos
32,00
0,00
Patatas frescas
12,00
0,00
Grasas vegetales
145,00
0,00»
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