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Documento DOUE-L-2011-80340

Reglamento (UE) nº 187/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 53, de 26 de febrero de 2011, páginas 45 a 50 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80340

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión ( 2 ) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales que deben realizarse en las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en su anexo I (en lo sucesivo, «la lista»), en los puntos de entrada a los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 882/2004.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La necesidad de modificar la lista obedece tanto a la frecuencia y a la importancia de los incidentes alimentarios comunicados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), como a las conclusiones de las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria llevadas a cabo en terceros países o a los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal que remiten los Estados miembros a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 669/2009.

(4) Concretamente, convendría suprimir de la lista aquellos productos de los que esas fuentes de información afirmen que, en general, respetan suficientemente los requisitos de seguridad que establece la normativa de la Unión y que, por lo tanto, no requieren un mayor nivel de control oficial.

(5) Por otro lado, habría que incluir en la lista algunos productos de los que las fuentes de información afirman que no cumplen los requisitos de seguridad correspondientes y que requieren, por lo tanto, un mayor nivel de control oficial.

(6) Al mismo tiempo, convendría reducir la frecuencia de los controles oficiales de aquellos productos de los que las fuentes de información afirmen que han registrado una mejora en el respeto de los requisitos que establece la normativa de la Unión y cuyo actual grado de control oficial ha dejado, por lo tanto, de estar justificado.

(7) Procede, por consiguiente, modificar en consecuencia algunos productos de la lista procedentes de China, de la República Dominicana, de la India y de Sudáfrica.

(8) En aras de la claridad de la normativa de la UE, también hay que hacer una pequeña precisión en la lista a propósito de la importación de pimientos de la República Dominicana y de pimientos dulces de Turquía.

(9) Convendría modificar la lista y reducir la frecuencia de los controles oficiales lo antes posible porque ya se están cumpliendo los requisitos de seguridad. Las modificaciones serán, pues, de aplicación en cuanto entre en vigor el presente Reglamento.

(10) Habida cuenta del número de modificaciones que hay que introducir en el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009, procede sustituirlo por el anexo del presente Reglamento.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 669/2009 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________________

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2011.

Sin embargo, las siguientes modificaciones entrarán en vigor el mismo día en que lo haga el presente Reglamento:

a) supresión de las siguientes entradas:

i) oligoelementos procedentes de China,

ii) mangos de la República Dominicana,

iii) los siguientes productos alimenticios procedentes de Vietnam

— cacahuetes (maníes) con cáscara,

— cacahuetes (maníes) sin cáscara,

— mantequilla de cacahuete,

— cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo;

b) modificación de la frecuencia de los controles físicos y de identidad de los siguientes productos alimenticios procedentes de terceros países:

i) chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado,

ii) productos derivados del chile (curry),

iii) cúrcuma (curcuma longa),

iv) aceite de palma rojo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO I

A) Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC ( 1 )

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

— Cacahuetes (maníes) con cáscara

— 1202 10 90

Argentina

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes (maníes) sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

— Cacahuetes (maníes) con cáscara

— 1202 10 90

Brasil

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes (maníes) sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Fideos secos

ex 1902

China

Aluminio

10

(Alimento)

— Judía espárrago (Vigna sesquipedalis)

— ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

República Dominicana

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 3 )

50

— Melón amargo (Momordica charantia)

— ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

— Calabaza del peregrino (Lagenaria siceraria)

— ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

— Pimientos (Capsicum spp.)

— 0709 60 10; 0709 60 99; 0710 80 51; 0710 80 59

— Berenjenas

— 0709 30 00; ex 0710 80 95

(Alimento: Hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

— Naranjas (frescas o secas)

— 0805 10 20; 0805 10 80

Egipto

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 7 )

10

— Melocotones

— 0809 30 90

— Granadas

— ex 0810 90 95

— Fresas

— 0810 10 00

— Judías verdes

— ex 0708 20 00

(Alimento: Frutas y hortalizas frescas)

— Cacahuetes (maníes) con cáscara

— 1202 10 90

Ghana

Aflatoxinas

50

— Cacahuetes (maníes) sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

(Pienso y alimento)

Hojas de curry (Bergera/Murraya koenigii)

ex 1211 90 85

India

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 5 )

10

(Alimento: Hierbas frescas)

— Chile (Capsicum annuum) entero

— ex 0904 20 10

India

Aflatoxinas

50

— Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

— ex 0904 20 90

— Productos derivados del chile (curry)

— 0910 91 05

— Nuez moscada (Myristica fragrans)

— 0908 10 00

— Macis (Myristica fragrans)

— 0908 20 00

— Jengibre (Zingiber officinale)

— 0910 10 00

— Cúrcuma (Curcuma longa)

— 0910 30 00

(Alimento: Especias secas)

— Cacahuetes (maníes) con cáscara

— 1202 10 90

India

Aflatoxinas

20

— Cacahuetes (maníes) sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Quingombó

ex 0709 90 90

India

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 2 )

10

(Alimento)

Semillas de sandía (Egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados ex 1207 99 97;

ex 1106 30 90; ex 2008 99 99

Nigeria

Aflatoxinas

50

(Alimento)

Arroz basmati para consumo humano directo

ex 1006 30

Pakistán

Aflatoxinas

20

(Alimento: Arroz blanqueado)

— Chile (Capsicum annuum) entero

— ex 0904 20 10

Perú

Aflatoxinas y ocratoxina A

10

— Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

— ex 0904 20 90

(Alimento: Especia seca)

— Cacahuetes (maníes) con cáscara

— 1202 10 90

Sudáfrica

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes (maníes) sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

— Hojas de cilantro

— ex 0709 90 90

Tailandia

Salmonela ( 6 )

10

— Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

— ex 1211 90 85

— Menta

— ex 1211 90 85

(Alimento: Hierbas frescas)

— Hojas de cilantro

— ex 0709 90 90

Tailandia

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 )

20

— Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

— ex 1211 90 85

(Alimento: Hierbas frescas)

— Judía espárrago (Vigna sesquipedalis)

— ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

Tailandia

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 )

50

— Berenjenas

— 0709 30 00; ex 0710 80 95

— Hortalizas del género Brassica

— 0704; ex 0710 80 95

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

— Pimientos dulces (Capsicum annuum)

— 0709 60 10; 0709 60 99; 0710 80 51; 0710 80 59

Turquía

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 8 )

10

— Calabacines

— 0709 90 70; ex 0710 80 95

— Tomates

— 0702 00 00; 0710 80 70

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Peras

0808 20 10; 0808 20 50

Turquía

Plaguicida: amitraz

10

(Alimento)

Uvas pasas

0806 20

Uzbekistán

Ocratoxina A

50

(Alimento)

— Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

— ex 0904 20 90

Todos los terceros países

Colorantes Sudán

10

— Productos derivados del chile (curry)

— 0910 91 05

— Cúrcuma (Curcuma longa)

— 0910 30 00

(Alimento: Especias secas)

— Aceite de palma rojo

— ex 1511 10 90

(Alimento)

__________________

( 1 ) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con “ex” (por ejemplo, ex 1006 30: solo se incluirá arroz basmati para consumo humano directo).

( 2 ) En particular, residuos de acetato, metamidofós, triazofós, endosulfano y monocrotofós.

( 3 ) En particular, residuos de amitraz, acefato, aldicarb, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

( 4 ) En particular, residuos de acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metil, dimetoato, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós, dicrotofós, EPN y triforina.

( 5 ) En particular, residuos de triazofós, oxidemetón-metilo, clorpirifós, acetamiprid, tiametoxam, clotianidina, metamidofós, acefato, propargita y monocrotofós.

( 6 ) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método certificado que haya sido validado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

( 7 ) En particular, residuos de carbendazima, ciflutrina, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrín, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo, fentoato y tiofanato-metil.

( 8 ) En particular, residuos de metomilo, oxamil, carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, procimidona, tetradifón, tiofanato-metil.

B) Definiciones

A lo efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes:

i) Sudán I (n o CAS 842-07-9),

ii) Sudán II (n o CAS 3118-97-6),

iii) Sudán III (n o CAS 85-86-9),

iv) rojo escarlata o Sudán IV (n o CAS 85-83-6).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/2011
  • Fecha de publicación: 26/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2011
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2011.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • China
  • Especias y condimentos
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • India
  • Productos agrícolas
  • República Dominicana
  • Sudáfrica
  • Turquía

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