LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del Programa General "Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios" [1], y, en particular, su artículo 25 y su artículo 37, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) A la luz de la experiencia adquirida desde la creación del Fondo para las Fronteras Exteriores conviene esclarecer las obligaciones contenidas en la Decisión 2008/456/CE de la Comisión [2] relativas a la transparencia, el trato equitativo y la no discriminación en la ejecución de proyectos.
(2) Los Estados miembros deben presentar informes sobre la aplicación de sus programas anuales. Conviene, por ello, aclarar qué información deben facilitar.
(3) Con objeto de reducir la carga administrativa de los Estados miembros y de ofrecer una mayor seguridad jurídica deben simplificarse y aclararse las normas sobre la elegibilidad del gasto de acciones cofinanciadas por el Fondo para las Fronteras Exteriores.
(4) La mayoría de los cambios introducidos por la presente Decisión deberían entrar en vigor de forma inmediata. Ahora bien, habida cuenta de que los programas anuales de 2009 y 2010 están en curso, las normas revisadas sobre la elegibilidad de los gastos de las acciones cofinanciadas por el Fondo para las Fronteras Exteriores deberían ser de aplicación a partir del programa anual de 2011. No obstante, debe brindarse a los Estados miembros la posibilidad de que, en determinadas condiciones, apliquen dichas normas antes de esa fecha.
(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca ha incorporado la Decisión no 574/2007/CE a su Derecho nacional y está, por tanto, vinculada por la presente Decisión.
(6) La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen [3], y la ulterior Decisión 2004/926/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [4]. En consecuencia, el Reino Unido no está vinculado ni sujeto a su aplicación.
(7) La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen [5]. En consecuencia, Irlanda no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
(8) En lo que respecta a Islandia y a Noruega, la Decisión no 574/2007/CE constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [6] que corresponden a los ámbitos mencionados en las letras A y B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [7].
(9) En lo que respecta a Suiza, la Decisión no 574/2007/CE desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de esta última a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen que corresponden a los ámbitos mencionados en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión del Consejo sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité común "Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios" creado por la Decisión no 574/2007/CE.
(11) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/456/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2008/456/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 9, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
"Cualquier cambio sustancial en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones.".
2) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 11
Contratos de ejecución
Al adjudicar los contratos para la ejecución de los proyectos, las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por una o varias de tales autoridades o por varios de tales organismos de Derecho público actuarán de conformidad con las legislaciones y principios de la Unión y de los Estados miembros aplicables en materia de contratación pública.
Las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo primero adjudicarán los contratos para la ejecución de los proyectos tras haberles dado una publicidad adecuada a fin de garantizar el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Los contratos de valor inferior a 100000 EUR podrán adjudicarse siempre que la entidad en cuestión solicite al menos tres ofertas. Sin perjuicio de las normas nacionales, los contratos de valor inferior a 5000 EUR no quedarán sujetos a ningún tipo de obligaciones procedimentales.".
3) En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. La autoridad competente notificará a la Comisión por carta formal cualquier cambio sustancial en el sistema de gestión y control y le enviará a la mayor brevedad una descripción revisada de dicho sistema, a más tardar en el momento en que tal cambio surta efecto.".
4) En el artículo 24, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
"3. Los cuadros financieros relativos a los informes de situación y los informes finales presentarán un desglose de los importes, tanto por prioridades como por prioridades específicas, tal como se definen en las directrices estratégicas.".
5) El artículo 25 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 1 se añaden las frases siguientes:
"Cualquier cambio en el plan de auditoría presentado de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letra c), del acto de base y aceptado por la Comisión se le enviará a esta a la mayor brevedad. El plan de auditoría revisado se elaborará con arreglo al modelo que figura en el anexo VI, señalando las revisiones introducidas.";
b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. La autoridad de auditoría presentará a partir de 2010 un programa de auditoría anual antes del 15 de febrero de cada año, salvo en el caso de que cada uno de los dos últimos programas anuales adoptados por la Comisión corresponda a una contribución comunitaria anual inferior a 1 millón EUR. El plan de auditoría se elaborará de conformidad con el modelo del anexo VI. No se exigirá a los Estados miembros que vuelvan a presentar el plan de auditoría cuando presenten los programas de auditoría anuales. Si se adopta el plan de auditoría combinado previsto en el artículo 32, apartado 2, del acto de base, podrá presentarse un programa anual de auditoría combinado.".
6) El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 26
Documentos elaborados por la autoridad de certificación
1. La certificación relativa a la solicitud de desembolso de la segunda prefinanciación a que se refiere el artículo 41, apartado 4, del acto de base será elaborada por la autoridad de certificación con arreglo al modelo que figura en el anexo VIII y transmitida a la Comisión por la autoridad competente.
2. La certificación relativa a la solicitud de desembolso del pago final a que se refiere el artículo 42, apartado 1, letra a), del acto de base será elaborada por la autoridad de certificación con arreglo al modelo que figura en el anexo IX y transmitida a la Comisión por la autoridad competente.".
7) El artículo 37 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 37
Intercambio electrónico de documentos
Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos a que se refiere el capítulo 3, la información también se enviará por medios electrónicos.".
8) En el artículo 40, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
"b) hasta el 30 de junio del año N [] +2, para todos los demás costes adicionales.
9) Los anexos quedan modificados conforme al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1. Los puntos 1 a 8 del artículo 1 y los puntos 1 a 5 del anexo se aplicarán a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
2. El punto 6 del anexo se aplicará a más tardar a partir del momento de la aplicación de los programas anuales de 2011.
3. Los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a proyectos en curso o futuros correspondientes a los programas anuales de 2009 y 2010, velando por el pleno respeto de los principios de trato equitativo, transparencia y no discriminación. En tal caso, los Estados miembros aplicarán las nuevas normas en su integridad al proyecto en cuestión y, si fuere necesario, modificarán el convenio de subvención. Por lo que se refiere exclusivamente a los gastos de asistencia técnica, los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a partir del programa anual de 2008.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2011.
Por la Comisión
Cecilia Malmström
Miembro de la Comisión
____________________
[1] DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.
[2] DO L 167 de 27.6.2008, p. 1.
[3] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
[4] DO L 395 de 31.12.2004, p. 70.
[5] DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
[6] DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
[7] DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
[] Donde "N" es el año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.".
ANEXO
Los anexos de la Decisión 2008/456/CE quedan modificados como sigue:
1. El anexo III queda modificado como sigue:
1.1. Se suprime el punto 2.
1.2. Se suprime el punto 4.2.
2. El anexo IV queda modificado como sigue:
2.1. En la parte A, el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:
"1.2. Descripción del procedimiento de selección de proyectos (al nivel de la autoridad responsable/autoridad delegada o de los órganos asociados) y de sus resultados".
2.2. En la parte, A, punto 2, cuadro 1, última columna, se suprime la palabra "subvencionables".
3. El anexo V, parte A, queda modificado como sigue:
3.1. El punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:
"1.2. Actualización, a partir del informe de situación, de la descripción de la organización de la selección de proyectos (al nivel de la autoridad responsable/autoridad delegada o de los órganos asociados) y de sus resultados, si procede.".
3.2. Se añade el punto 1.8 siguiente:
"1.8. Confirmación de que no se han producido cambios sustanciales en el sistema de gestión y control desde la última revisión notificada a la Comisión el …".
3.3. El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
"4. EJECUCIÓN FINANCIERA
Informe final sobre la ejecución del programa anual
Cuadro 1
Informe financiero detallado
Estado miembro: […]
Programa anual afectado: […]
Situación a: [día/mes/año]
(todas las cifras en EUR) | Programado por los Estados miembros (como en el programa anual aprobado por la Comisión) | Comprometido a nivel del Estado miembro | Cifras finales aceptadas por la Autoridad Responsable (AR) (costes soportados por los beneficiarios y contribución definitiva de la UE) |
Acciones | Proyectos | Ref. prioridad | Ref. prioridad específica [1] | Total costes programados (a) | Contribución UE (b) | % contribución UE (c = b/a) | Total costes elegibles (d) | Contribución UE (e) | % contribución UE (f = e/d) | Total costes elegibles (g) | Contribución UE (h) | % contribución UE (i = h/g) | Contribuciones de terceros (j) | Ingresos generados por el proyecto (k) | Pago/recuperación que deberá efectuar la AR (l) |
Acción 1: […] | Proyecto 1: […] | | | | | | | | | | | | | | |
Proyecto N: […] | | | | | | | | | | | | | | |
Total acción 1 | | | | | | | | | | | | |
Acción…: […] | Proyecto 1: […] | | | | | | | | | | | | | | |
Proyecto N: […] | | | | | | | | | | | | | | |
Total acción…: […] | | | | | | | | | | | | |
Acción N: […] | Proyecto 1: […] | | | | | | | | | | | | | | |
Proyecto N: […] | | | | | | | | | | | | | | |
Total acción N | | | | | | | | | | | | |
Asistencia técnica | | | | | | | | | | | | |
Otras operaciones [1] | | | | | | | | | | | | |
Total | 0 | 0 | 0 % | 0 | 0 | 0 % | 0 | 0 | 0 % | 0 | | |
3.4. El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
"6. ANEXOS
Gastos subvencionables del proyecto e ingresos, cumplimiento del principio no lucrativo y descripción sucinta del proyecto.
Informe final de ejecución del programa anual
Cuadro 6 A
Costes subvencionables del proyecto y fuentes de ingresos. Cumplimiento del principio no lucrativo según lo dispuesto en el punto I.3.3 del anexo XI
Situación a: (día/mes/año)
| Costes subvencionables | Fuentes de ingresos |
| Gastos directos | Costes indirectos | Coste subvencionable total | Contribución de la UE | Contribución de terceros | Ingresos generados por el proyecto | Total ingresos (conforme al punto I.3.3 del anexo XI) |
| (a) | (b) | c) = (a) + (b) | (e) | (f) | (g) | (h) = (e) + (f) +(g) |
Referencia del proyecto | | | | | | | |
Referencia del proyecto | | | | | | | |
Referencia del proyecto | | | | | | | |
etc. | | | | | | | |
Total acción 1 | | | | | | | |
Referencia del proyecto | | | | | | | |
Referencia del proyecto | | | | | | | |
Referencia del proyecto | | | | | | | |
etc. | | | | | | | |
Total acción 2 | | | | | | | |
Referencia del proyecto | | | | | | | |
Referencia del proyecto | | | | | | | |
Referencia del proyecto | | | | | | | |
etc. | | | | | | | |
Total acción N | | | | | | | |
Asistencia técnica | | | | | | | |
Total del programa anual | | | | | | | |
Informe final de ejecución del programa anual
Cuadro 6 B
Informe por proyecto
Situación a: (día/mes/año)
Referencia y título del proyecto
Beneficiario final
Acción (número)
Prioridad (número)
En su caso, prioridad específica
Breve resumen técnico
En su caso, justificación de la prioridad específica
Objetivos y resultados basados en indicadores: logros alcanzados con el proyecto"
4. El anexo VIII queda modificado como sigue:
4.1. El título se sustituye por el texto siguiente:
"MODELO DE CERTIFICACIÓN DE SEGUNDA PREFINANCIACIÓN".
4.2. En la nota 1 se suprime la palabra "subvencionables".
4.3. El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. el gasto declarado se ha destinado a financiar acciones previamente seleccionadas a tal fin, de conformidad con los criterios aplicables al programa anual;".
5. En el anexo IX, el título se sustituye por el título siguiente:
"MODELO DE CERTIFICACIÓN DE PAGO FINAL".
6. El anexo XI se sustituye por el texto siguiente:
"
"ANEXO XI
NORMAS DE ELEGIBILIDAD DE LOS GASTOS. FONDO PARA LAS FRONTERAS EXTERIORES
I. Principios generales
I.1. Principios básicos
1. De conformidad con el acto de base, los gastos serán elegibles si:
a) se inscriben en el ámbito y los objetivos del Fondo, tal como estos se describen en los artículos 1 y 3 del acto de base;
b) corresponden a las acciones subvencionables enumeradas en los artículos 4 y 6 del acto de base;
c) son necesarios para realizar las actividades del proyecto, forman parte de los programas anuales y plurianuales, tal como han sido aprobados por la Comisión;
d) son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes;
e) recaen en el beneficiario final o en los socios del proyecto, que deberán estar establecidos o registrados en un Estado miembro, salvo en el caso de las organizaciones públicas internacionales creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por dichas organizaciones, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la MEDIA Luna Roja; en lo que respecta al artículo 39 de la presente Decisión, las normas aplicables al beneficiario final se aplicarán, mutatis mutandis, a los socios en el proyecto;
f) se generan con arreglo a las disposiciones específicas del convenio de subvención.
2. En el caso de acciones plurianuales en el sentido del artículo 16, apartado 6, del acto de base, solo la parte de la acción cofinanciada por un programa anual se considerará proyecto a efectos de la aplicación de las normas de elegibilidad.
3. Los proyectos apoyados por el Fondo no serán financiados por otras fuentes cubiertas por el presupuesto comunitario. Los proyectos apoyados por el Fondo se cofinanciarán mediante fuentes públicas o privadas.
I.2. Presupuesto del proyecto
El presupuesto del proyecto se presentará como sigue:
Gastos | Ingresos |
+Costes directos (CD)+Costes indirectos (porcentaje fijo de los CD establecido en el convenio de subvención) | +Contribución de la UE (definida como el importe inferior de los tres indicados en el artículo 12 de la presente Decisión)+Contribución del beneficiario final y los socios del proyecto+Contribución de terceros+Ingresos generados por el proyecto |
=Total costes subvencionables | =Total ingresos |
El presupuesto será equilibrado: los costes subvencionables totales serán iguales a los ingresos totales.
I.3. Ingresos y principio no lucrativo
1. Los proyectos apoyados por el Fondo deberán ser de carácter no lucrativo. Si al final del proyecto los ingresos, incluidos los generados por el proyecto, son superiores a los gastos, la contribución del Fondo al proyecto se reducirá en consecuencia. Todas las fuentes de ingresos del proyecto deberán registrarse en las cuentas del beneficiario o en los documentos fiscales, y ser identificables y controlables.
2. Los ingresos del proyecto procederán de todas las contribuciones financieras concedidas al proyecto por el Fondo, de fuentes públicas o privadas, incluida la contribución del propio beneficiario, y de los ingresos generados por el proyecto. A efectos de la presente norma, se entenderá por "ingresos generados por el proyecto" los ingresos percibidos por el proyecto durante el período de subvencionabilidad a que se refiere el punto I.4, procedentes de las ventas, alquileres y servicios, tasas de inscripción, cánones y otros ingresos equivalentes.
3. La contribución comunitaria derivada de la aplicación del principio no lucrativo, tal como se recoge en el artículo 12, letra c), de la presente Decisión, será el "coste subvencionable total" menos la "contribución procedente de terceros" y los "ingresos generados por el proyecto".
I.4. Período de elegibilidad
1. Los costes relativos a un proyecto deberán generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluirá el 30 de junio del año N [*] +2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deberán generarse antes de esa fecha.
2. Se prevé una excepción al período de elegibilidad establecido en el apartado 1 en caso de asistencia técnica a los Estados miembros (véase el punto IV.3).
I.5. Contabilización de gastos
1. Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por el beneficiario final. Los pagos se harán en forma de transacciones financieras (en efectivo), salvo la amortización.
2. Por lo general, los gastos se justificarán mediante facturas oficiales. Cuando esto no sea posible, se justificarán mediante documentos contables o documentos justificativos de valor probatorio equivalente.
3. Los gastos deberán ser identificables y verificables. En particular,
a) se inscribirán en los documentos contables del beneficiario final;
b) se determinarán con arreglo a las normas contables aplicables en el país donde esté establecido el beneficiario final y a las prácticas contables habituales del beneficiario final en materia de costes, y
c) se declararán de conformidad con los requisitos de la legislación social y fiscal aplicable.
4. Cuando sea necesario, los beneficiarios finales deberán conservar copias certificadas de los documentos contables que justifiquen los ingresos y gastos que hayan generado los socios del proyecto de que se trate.
5. El almacenamiento y el tratamiento de los documentos mencionados en los apartados 2 a 4 deberán ajustarse a la legislación nacional sobre protección de datos.
I.6. Ámbito territorial
1. Los gastos de las acciones descritas en los artículos 4 y 6 del acto de base deberán ser generados en el territorio de los Estados miembros por los beneficiarios finales definidos en el punto I.1.1.e), con la excepción de:
- los gastos de ejecución de acciones relacionadas con el objetivo general definido en el artículo 3, apartado 1, letra d), del acto de base; los gastos de estas acciones pueden generarse en el territorio de los Estados miembros y en terceros países,
- acciones relacionadas con la vigilancia de las fronteras exteriores; estas acciones pueden tener lugar dentro o fuera del territorio de los Estados miembros.
2. Los socios del proyecto registrados y establecidos en terceros países podrán participar en los proyectos a título gratuito, salvo en el caso de las organizaciones públicas internacionales creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por dichas organizaciones, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la MEDIA Luna Roja.
II. Categorías de costes subvencionables (en lo relativo al proyecto)
II.1. Costes directos subvencionables
Los costes directos subvencionables de los proyectos son los costes que, con arreglo a las condiciones generales de elegibilidad establecidas en el punto I, se definen como costes específicos directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Los costes directos se incluirán en el presupuesto general estimado del proyecto.
Serán subvencionables los siguientes costes directos:
II.1.1. Costes de personal
1. Los costes del personal adscrito al proyecto, es decir, los salarios reales más las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales, son subvencionables siempre que se correspondan con la política de remuneración habitual del beneficiario.
2. En el caso de las organizaciones internacionales, los costes de personal subvencionables podrán incluir las provisiones destinadas a cubrir las obligaciones y derechos legalmente establecidos en materia de remuneraciones.
3. Los costes del personal de organismos públicos serán subvencionables en la medida en que estén relacionados con costes de actividades que el organismo público en cuestión no habría realizado de no haberse llevado a cabo el proyecto; dicho personal será asignado o adscrito a la ejecución del proyecto mediante decisión por escrito del beneficiario final.
4. Los costes de personal se detallarán en el presupuesto del proyecto, indicando las funciones y el número de miembros del personal.
II.1.2. Gastos de viaje y estancia
1. Los gastos de viaje y estancia serán subvencionables en tanto que costes directos del personal o de otras personas que participen en las actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del proyecto.
2. Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales soportados. Los porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base del medio de transporte público más barato y, por regla general, los vuelos solo se permitirán para trayectos superiores a 800 km (ida y vuelta) o cuando el destino geográfico justifique el viaje en avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará normalmente sobre la base del coste correspondiente al transporte público, o bien sobre la base de las dietas por kilometraje con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate o a las utilizadas por el beneficiario final.
3. Los gastos de estancia serán subvencionables sobre la base de los costes reales o de una dieta. Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas (de estancia o manutención), estos se aplicarán dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los gastos varios.
II.1.3. Equipos
II.1.3.1. Normas generales
Los costes correspondientes a la adquisición de equipos (tomando como base el alquiler, el arrendamiento financiero, los costes totales o parciales de las compras o la amortización de bienes adquiridos) solo serán subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirán las normas y requisitos pertinentes.
II.1.3.2. Alquiler y arrendamiento financiero
Los gastos correspondientes a operaciones de alquiler y de arrendamiento financiero podrán optar a la cofinanciación siempre que se ajusten a las normas establecidas en el Estado miembro, a la práctica y la legislación nacionales y a la duración del alquiler o del arrendamiento financiero para los fines del proyecto.
II.1.3.3. Compra
1. Los costes correspondientes a la adquisición de equipos (sistemas, equipos operativos, medios de transporte, entre otros, según lo mencionado en el artículo 5, apartado 1, letras c) a f) del acto de base) serán subvencionables de acuerdo con las normas nacionales. Tales costes podrán ser objeto de cofinanciación sobre la base de los costes de adquisición totales o parciales si:
a) están directamente relacionados con la ejecución del proyecto;
b) se han producido de conformidad con las normas de contratación pública del Estado miembro;
c) los equipos tienen las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplen las normas y reglamentos aplicables;
d) los equipos seguirán utilizándose para los mismos objetivos del proyecto, a partir del día de la compra y durante un período mínimo de:
- tres o más años para los equipos de tecnologías de la información y la comunicación (TIC),
- cinco o más años para otros tipos de equipos como los equipos operativos y los medios de transporte, salvo los indicados más adelante,
- diez años para helicópteros, buques y aeronaves.
2. Alternativamente, los costes de los equipos mencionados podrán optar a una subvención con arreglo a las normas nacionales de amortización. En tal caso, se aplicarán las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del apartado 1. Asimismo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Si los equipos se compran antes o durante el período de duración del proyecto, será subvencionable la parte de la amortización de los equipos correspondiente al período de tiempo en que se usaron para el proyecto y a la tasa de uso real en el mismo.
b) Los equipos comprados antes del período de duración del proyecto, pero utilizados para los fines del proyecto, serán subvencionables sobre la base de la amortización. Sin embargo, estos costes no serán subvencionables si los equipos se compraron inicialmente mediante una subvención comunitaria.
c) Los gastos de compra de equipos corresponderán a los costes de mercado normales y el valor de los artículos en cuestión se amortizará de acuerdo con las normas fiscales y contables aplicables al beneficiario final.
II.1.4. Bienes inmuebles
II.1.4.1. Normas generales
En caso de compra, construcción, renovación o alquiler de bienes inmuebles, estos deberán tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.
II.1.4.2. Compra, construcción o renovación
1. Cuando la adquisición de bienes inmuebles sea esencial para la ejecución del proyecto y esté claramente relacionada con sus objetivos, la compra de tales bienes, es decir, de edificios ya construidos, o la construcción de inmuebles podrán optar a cofinanciación sobre la base de sus costes totales o parciales o sobre la base de la amortización, con arreglo a las condiciones que se exponen a continuación, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:
a) se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que establezca que el precio no excede del valor de mercado, y que o bien acredite que los bienes inmuebles cumplen la normativa nacional o bien especifique los elementos que no la cumplen y que el beneficiario final prevea modificar como parte del proyecto;
b) los bienes inmuebles no se han comprado mediante una subvención comunitaria con anterioridad a la ejecución del proyecto;
c) los bienes inmuebles se utilizarán únicamente para los fines declarados en el proyecto durante un período mínimo de diez años posterior a la fecha final del proyecto, a menos que la Comisión autorice expresamente otro uso distinto en el caso de cofinanciación de los costes totales o parciales; en caso de cofinanciación sobre la base de la amortización, este período se reduce a cinco años;
d) la compra de bienes inmuebles deberá respetar los principios de rentabilidad y eficacia de costes y ser proporcionada al objetivo que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto;
e) en caso de cofinanciación sobre la base de la amortización, solo será subvencionable la parte de la amortización de estos bienes que corresponda al período de tiempo en que se usaron para el proyecto y a la tasa de su uso real en el mismo; la amortización se calculará con arreglo a las normas de contabilidad nacional.
2. Los gastos de renovación de bienes inmuebles podrán cofinanciarse sobre la base de los costes totales o parciales o sobre la base de la amortización. En el caso de los costes de renovación solo se aplicarán las condiciones c) y e) del apartado 1.
II.1.4.3. Alquiler
El alquiler de bienes inmuebles podrá optar a cofinanciación cuando exista una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:
a) los bienes inmuebles no se han comprado mediante una subvención comunitaria;
b) únicamente se utilizarán para la ejecución del proyecto; de lo contrario, solo será subvencionable la parte de los costes correspondiente al uso para los fines del proyecto.
II.1.5. Artículos de consumo, suministros y servicios generales
Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales serán subvencionables siempre que sea posible determinarlos y sean directamente necesarios para la ejecución del proyecto.
II.1.6. Subcontratación
1. Como norma general, los beneficiarios finales deberán tener la capacidad para gestionar los proyectos por sí mismos. El importe correspondiente a las tareas que se vayan a subcontratar en el marco del proyecto deberá indicarse claramente en el convenio de subvención.
2. Los gastos relativos a los subcontratos siguientes no podrán optar a cofinanciación con cargo al Fondo:
a) subcontratación de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto;
b) subcontratación que se añade al coste del proyecto sin aportar un valor añadido proporcional al mismo;
c) subcontratación con intermediarios o consultores en que el pago consista en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago sobre la base del valor real de las obras realizadas o los servicios prestados.
3. Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.
II.1.7. Costes directamente derivados de los requisitos de la cofinanciación por parte la Unión
Los costes necesarios para cumplir los requisitos de la cofinanciación por parte de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., serán costes directos subvencionables.
II.1.8. Honorarios de expertos
Serán subvencionables los honorarios por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros.
II.2. Costes indirectos subvencionables
1. Los costes indirectos subvencionables de la acción serán aquellos costes que, teniendo debidamente en cuenta las condiciones de elegibilidad descritas en el punto I.1.1, no sean identificables como costes específicos directamente vinculados a los resultados del proyecto.
2. No obstante lo dispuesto en el punto I.1.1.e) y en el punto I.5, los costes indirectos generados por la ejecución de la acción podrán ser subvencionables sobre la base de un tanto alzado fijado en un porcentaje máximo del 2,5 % del importe total de los costes directos subvencionables.
3. Las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento del presupuesto de la Unión no podrán incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo.
III. Gastos no subvencionables
Los costes siguientes no serán subvencionables:
a) el IVA, excepto cuando el beneficiario justifique que no puede cobrarlo;
b) los rendimientos del capital, las cargas de la deuda y del servicio de la deuda, los intereses deudores, las comisiones de cambio, las pérdidas de cambio, las provisiones para pérdidas o deudas futuras, los intereses adeudados, los créditos de dudoso cobro, las multas, las sanciones económicas, los costes de litigios y los gastos excesivos e imprudentes;
c) los gastos de representación exclusivamente destinados al personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto, tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;
d) los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria;
e) la compra de terrenos;
f) las contribuciones en especie.
IV. Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros
1. Todos los costes necesarios para la ejecución del Fondo por parte de la autoridad responsable, la autoridad delegada, la autoridad de auditoría, la autoridad de certificación u otros organismos que participen en las tareas enumeradas en el apartado 2 serán subvencionables en el marco de la asistencia técnica dentro de los límites fijados en el artículo 18 del acto de base.
2. Esto abarca las siguientes medidas:
a) los gatos de preparación, selección, evaluación, gestión y seguimiento de acciones;
b) los gastos de auditoría y controles in situ de acciones y proyectos;
c) los gastos de evaluación de acciones y proyectos;
d) los gastos de información, difusión y transparencia en relación con las acciones;
e) los gastos de compra, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento y la evaluación de los Fondos;
f) los gastos relativos a las reuniones de los comités y subcomités de control de la ejecución de acciones; estos gastos también podrán incluir los costes de expertos y otros participantes en tales comités, incluidos los participantes de terceros países, siempre que su presencia sea esencial para la ejecución eficaz de las acciones;
g) los gastos para fortalecer la capacidad administrativa para la ejecución del Fondo.
3. Las actividades de asistencia técnica deberán realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad durará hasta la fecha límite de presentación del informe final sobre la ejecución del programa anual.
4. Las licitaciones deberán celebrarse con arreglo a las normas nacionales de contratación pública establecidas en el Estado miembro.
5. Los Estados miembros podrán ejecutar medidas de asistencia técnica para este Fondo conjuntamente con medidas de asistencia técnica para todos o alguno de los cuatro Fondos. Ahora bien, en tal caso solo la parte de los costes utilizada en la ejecución de la medida común correspondiente a este Fondo podrá optar a la financiación con cargo al mismo, y los Estados miembros garantizarán que:
a) la parte de costes de las medidas comunes se impute al Fondo correspondiente, de forma razonable y controlable, y
b) no exista doble financiación de costes.
V. Régimen de tránsito especial
De conformidad con el artículo 40, apartado 1, las normas del acto de base y de la presente Decisión relativas a la aplicación de los programas anuales se aplicarán, mutatis mutandis, al apoyo a la aplicación del régimen de tránsito especial. No obstante, por lo que se refiere a las normas de elegibilidad contenidas en el presente anexo, en el caso del régimen de tránsito especial se aplicarán las normas específicas siguientes:
a) el período de elegibilidad del gasto será el previsto en el artículo 40, apartado 3, de la presente Decisión;
b) en virtud del artículo 6, apartado 2, letra c), del acto de base, los costes de personal de los organismos públicos serán gastos subvencionables siempre que se basen en costes adicionales reales vinculados a la aplicación del régimen de tránsito especial y se asignen a su ejecución conforme a un método debidamente justificado y equitativo; el gasto deberá acreditarse con documentos que permitan determinar los costes reales pagados por el organismo público en cuestión en relación con el régimen transitorio especial y generados al margen de sus responsabilidades estatutarias y cometidos habituales.".
"
_________________________
[1] Si procede."
[*] Donde "N" es el año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.
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