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Documento DOUE-L-2011-80564

Directiva 2011/37/UE de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 31 de marzo de 2011, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80564

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003, excepto en los casos que se enumeran en la lista que figura en el anexo II y con arreglo a las condiciones que en este se especifican. Con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe adaptar periódicamente el anexo II de la citada Directiva al progreso científico y técnico.

(2) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de aquella. Los vehículos que salgan al mercado antes de la fecha de expiración de una determinada exención pueden contener plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes enumerados en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE.

(3) Algunos materiales y componentes que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente deben seguir estando exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, ya que el uso de esas sustancias en esos materiales y componentes específicos sigue siendo técnica o científicamente inevitable. Conviene, por tanto, prorrogar la fecha de expiración de esas exenciones hasta que pueda evitarse utilizar las sustancias prohibidas.

(4) El uso de plomo en materiales termoeléctricos para automóviles en aplicaciones que reducen las emisiones de CO 2 por recuperación del calor del tubo de escape es, en la actualidad, técnica y científicamente inevitable. Esos materiales deben, por tanto, seguir exentos temporalmente de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE.

(5) Algunos materiales y componentes que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente deben seguir estando exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, sin fecha de expiración, ya que el uso de esas sustancias en los materiales y componentes específicos enumerados en el anexo II de esa Directiva sigue siendo técnica o científicamente inevitable.

(6) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE dispone que las piezas de recambio que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE. La exención permite que los vehículos que hayan salido al mercado antes de la entrada en vigor de la prohibición establecida en ese artículo puedan ser reparados con piezas de recambio que reúnan las mismas condiciones de calidad y seguridad que las piezas con las que estuvieran inicialmente equipados.

(7) Las piezas de recambio para los vehículos que hayan salido al mercado después del 1 de julio de 2003, pero antes de la fecha de expiración de una determinada exención de las enumeradas en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE, no están cubiertas por esa exención. Por tanto, las piezas de recambio de esos vehículos no deben contener metales pesados, aun cuando se utilicen para sustituir piezas que originariamente contenían metales pesados.

(8) En algunos casos es técnicamente imposible reparar los vehículos con piezas de recambio distintas de las originales, pues ello entrañaría cambios en las propiedades tanto dimensionales como funcionales de sistemas enteros del vehículo. Esas piezas de recambio no pueden integrarse en los sistemas del vehículo inicialmente fabricados con piezas que contenían metales pesados, de modo que esos vehículos no pueden ser reparados y puede ser necesario destruirlos prematuramente. Por consiguiente, debe modificarse el anexo II de la Directiva 2000/53/CE para permitir la reparación de tales vehículos.

(9) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/53/CE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos ( 1 ).

______________________

( 1 ) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

ANEXO

«ANEXO II

Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a) Materiales y componentes

Alcance y fecha de vencimiento de la exención

Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv) Plomo como elemento de aleación

1.a) Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo

1.b) Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos

2.a) Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005

2.b) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008

2.c) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso ( 2 )

3. Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo ( 2 )

4.a) Cojinetes y casquillos

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008

4.b) Cojinetes y casquillos para compresores de motor, de transmisión y de aire acondicionado 1 de julio de 2011 y después de esa fecha en piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011

Plomo y compuestos de plomo como metal de los componentes

5. Baterías

( 2 )

X

6. Amortiguadores de vibraciones

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos

X

7.a) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005

7.b) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006

7.c) Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009

8.a) Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos

X ( 1 )

Materiales y componentes

Alcance y fecha de vencimiento de la exención Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv)

8.b) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos

X ( 1 )

8.c) Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos

X ( 1 )

8.d) Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos

X ( 1 )

8.e) Plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan un 85 % en peso de plomo o más)

( 3 )

X ( 1 )

8.f) Plomo en sistemas de conectores de clavijas que se ajusten a las normas

( 3 )

X ( 1 )

8.g) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip”

( 3 )

X ( 1 )

8.h) Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de componentes de semiconductores de potencia con un chip con un área de proyección mínima de 1 cm 2 y una densidad de corriente nominal de, al menos, 1 A/mm 2 de superficie del chip de silicio ( 3 )

X ( 1 )

8.i) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos

( 4 ) X ( 1 )

8.j) Plomo en soldaduras en cristales de vidrio laminado

( 3 )

X ( 1 )

9. Asientos de las válvulas

Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003

10.a) Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica, en piezas matrices de vidrio o cerámica, en materiales vitrocerámicos o en piezas matrices vitrocerámicas Esta exención no se aplica al uso de plomo en: — el vidrio de faros y bujías de encendido, — materiales cerámicos dieléctricos de los componentes indicados en los puntos 10.b), 10.c) y 10.d)

X ( 5 ) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor)

10.b) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos

10.c) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos

10.d) Plomo en los materiales cerámicos dieléctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos

( 3 )

Materiales y componentes

Alcance y fecha de vencimiento de la exención

Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv)

11. Iniciadores pirotécnicos

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos

12. Materiales termoeléctricos que contienen plomo en aplicaciones eléctricas para automóviles que permiten reducir las emisiones de CO 2 por recuperación del calor del tubo de escape

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos

X

Cromo hexavalente

13.a) Revestimientos antioxidantes

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007

13.b) Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008

14. Como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción en caravanas, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución refrigerante, excepto si el uso de otras tecnologías de refrigeración es viable (es decir, que estén disponibles en el mercado para una aplicación en caravanas) y no provoca impactos negativos para el medio ambiente, la salud o la seguridad de los consumidores

X

Mercurio

15.a) Lámparas de descarga para faros

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos

X

15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos

X

Cadmio

16. Baterías para vehículos eléctricos

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008

( 1 ) Desmontaje obligatorio si, en correlación con la rúbrica 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

( 2 ) Esta exención se revisará en 2015.

( 3 ) Esta exención se revisará en 2014.

( 4 ) Esta exención se revisará antes del 1 de enero de 2012.

( 5 ) Desmontaje obligatorio si, en correlación con las rúbricas 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

Notas:

— Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso y por material homogéneo de plomo, cromo hexavalente y mercurio, y de hasta un 0,01 % en peso por material homogéneo con respecto al cadmio.

— Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos que ya se comercializaran antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4, apartado 2, letra a).

— Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a) (*).

_______________________________

(*) Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/370/2012, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2829).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Directiva 2000/53, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81967).
Materias
  • Gestión de residuos
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas
  • Vehículos de motor

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