EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil ( 1 ),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2011/221/PESC del Consejo establece, entre otras cosas, nuevas medidas restrictivas en relación con Costa de Marfil, además de las establecidas en la Decisión 2010/656/PESC ( 2 ), incluidas la prohibición de la negociación de bonos y la concesión de préstamos al gobierno ilegítimo del Sr. GBAGBO, así como una disposición destinada a garantizar que estas medidas restrictivas no afecten a las actividades humanitarias en Costa de Marfil.
(2) Esas medidas restrictivas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.
(3) El 30 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1975 [«RCSNU 1975 (2011)»] por la que se imponen sanciones selectivas contra otras personas que reúnen los criterios establecidos en la Resolución 1572 (2004) y Resoluciones posteriores, incluidas las personas que obstaculizan la paz y la reconciliación en Costa de Marfil, obstaculizan la actividad de la Operación de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (ONUCI) y otros agentes internacionales en Costa de Marfil y cometen violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
(4) Además, deben modificarse las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos I y IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil ( 3 ).
(5) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 560/2005 queda modificado como sigue:
1) Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 3 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros, indicadas en los sitios web citados en el anexo II, podrán autorizar, con relación a las personas, entidades y organismos enumerados en el anexo IA, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados que sean necesarios para fines humanitarios, previa notificación por adelantado a los demás Estados miembros y a la Comisión.
Artículo 3 ter
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo enumerado en el anexo IA en virtud de un contrato o acuerdo, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en los sitios web citados en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado que:
i) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona, entidad u organismo enumerado en el anexo IA,
_______________________________
( 1 ) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.
( 2 ) DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.
( 3 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.
ii) el pago no infringe el artículo 2, apartado 2.
El Estado miembro de que se trate deberá notificar a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la concesión de la autorización, la determinación y su intención de conceder una autorización.».
2) El artículo 9 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9 bis
Queda prohibido:
a) adquirir, hacer corretaje o colaborar en la emisión de obligaciones o valores emitidos o garantizados después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento por el gobierno ilegítimo del Sr. Laurent GBAGBO, así como por personas o entidades que actúen por cuenta de él o bajo su autoridad, o por entidades que sean propiedad del mismo o estén bajo su control. No obstante, se permitirá a las entidades financieras adquirir tales obligaciones o valores por un valor equivalente al de las obligaciones o valores que obren ya en su poder y que lleguen a su vencimiento.
b) otorgar préstamos de cualquier tipo al gobierno ilegítimo del Sr. Laurent GBAGBO, así como a personas o entidades que actúen por cuenta de él o bajo su autoridad, o a entidades que sean propiedad del mismo o estén bajo su control.».
3) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 9 ter
Las prohibiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 9 bis, no darán lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no supieran y no tuvieran motivos razonables para suponer que sus acciones fueran a infringir las prohibiciones en cuestión.».
Artículo 2
1. Las personas enumeradas en la parte A del anexo I del presente Reglamento se suprimen de la lista del anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 y se añaden a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 560/2005.
2. La persona enumerada en la parte B del anexo I del presente Reglamento se añade a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 560/2005.
3. Las personas enumeradas en el anexo II del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
ANEXO I
PARTE A
1. Laurent GBAGBO
Fecha de nacimiento: 31 de mayo de 1945
Lugar de nacimiento: Gagnoa (Costa de Marfil)
Ex Presidente de Costa de Marfil: obstrucción del proceso de paz y reconciliación, rechazo de los resultados de la elección presidencial.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)
2. Simone GBAGBO
Fecha de nacimiento: 20 de junio de 1949
Lugar de nacimiento: Moossou, Grand-Bassam (Costa de Marfil)
Presidenta del Grupo Parlamentario del Frente Popular de Costa de Marfil (FPI): obstrucción del proceso de paz y reconciliación; incitación pública al odio y la violencia.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)
3. Désiré TAGRO
Número de pasaporte: PD — AE 065FH08
Fecha de nacimiento: 27 de enero de 1959
Lugar de nacimiento: Issia (Costa de Marfil)
Secretario General de la llamada «presidencia» del Sr. GBAGBO: participación en el gobierno ilegítimo del Sr. GBAGBO, obstrucción del proceso de paz y reconciliación, rechazo de los resultados de la elección presidencial, participación en actos violentos de represión de movimientos populares.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)
4. Pascal AFFI N’GUESSAN
Número de pasaporte: PD — AE 09DD00013
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953
Lugar de nacimiento: Bouadriko (Costa de Marfil)
Presidente del Frente Popular de Costa de Marfil (FPI): obstrucción del proceso de paz y reconciliación, incitación al odio y la violencia.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)
PARTE B
1. Alcide DJÉDJÉ
Fecha de nacimiento: 20 de octubre de 1956
Lugar de nacimiento: Abidjan (Costa de Marfil)
Asesor cercano al Sr. GBAGBO: participación en el gobierno ilegítimo del Sr. GBAGBO, obstrucción del proceso de paz y reconciliación, incitación pública al odio y la violencia.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011
ANEXO II
Personas y entidades consideradas en el artículo 2, apartado 3
A. Personas
Nombre (y alias en su caso)
Información de identificación
Motivos
1.
Diali Zie
Director de la agencia principal del BCEAO Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
2.
Togba Norbert
Inspector general del Tesoro Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
3.
Kone Doféré
Recaudador general de Hacienda Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
4.
Hanny Tchélé Brigitte, casada con el Sr. Etibouo
Autora de documentales Incitación al odio y a la violencia.
5.
Jacques Zady
Realizador de la Radiodiffusion Télévision Ivoirienne (RTI). Incitación al odio y a la violencia.
6.
Ali Keita
Redactor-jefe del diario Le Temps Incitación al odio y a la violencia.
7.
Kla Koué Sylvanus
Director general de facto de la Agencia de Telecomunicaciones de Costa de Marfil y presidente del Consejo General de San-Pedro. Incitación al odio y a la violencia.
8.
Mamadou Ben Soumahoro
Diputado a la Asamblea Nacional. Incitación al odio y a la violencia.
9.
Sokouri Bohui
Diputado a la Asamblea Nacional, director gerente del diario Notre Voie. Secretario general del FPI encargado de las elecciones. Incitación al odio y a la violencia.
10.
Blon Siki Blaise
Supuestamente, Alta Autoridad para el desarrollo del Occidente. Incitación al odio y a la violencia.
11.
Pastor Kore Moïse
Director espiritual de D. Laurent Gbagbo. Incitación al odio y a la violencia.
12.
Moustapha Aziz
Consejero de la Representación de Costa de Marfil ante la UNESCO. Incitación al odio y a la violencia.
13.
Gnamien Yao
Ex ministro. Incitación al odio y a la violencia.
14.
Zakaria Fellah
Consejero especial de D. Laurent Gbagbo Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
Nombre (y alias en su caso)
Información de identificación
Motivos
15.
Ghislain N’Gbechi
Funcionario de la Misión Permanente de Costa de Marfil en Nueva York. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
16.
Charles Kader Gore
Hombre de negocios. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
17.
Sanogo Yaya
Abogado de Costa de Marfil. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
18.
Kadio Morokro Mathieu
Presidente de PETROIVOIRE Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
19.
Marcellin Zahui
Director General de la CNCE (Caisse National de Crédit et d'Epargne) y Administrador del Banco BICICI (Banque Internationale pour le Commerce et l'Industrie de la Côte d'Ivoire) nacionalizados de forma ilegal. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
20.
Jean-Claude N'Da Ametchi
Director General del Versus Bank, Administrador del banco SGBCI (Société Générale de Banques en Côte d'Ivoire) nacionalizado de forma ilegal. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
21.
Anatole Kossa
Vicepresidente del CGFCC (Comité de gestion de la filière café cacao). Consejero de expresidente Gbagbo en el ámbito agrícola desde el 1 de enero de 2010. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
22.
Alexandre Kouadio
Administrador provisional de la ARCC (Autorité de régulation du café et du cacao). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
23.
Célestin N'Guessan
Administrador provisional del FDPCC (Fonds de développement et de promotion des activités des producteurs de café et de cacao). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
24.
Claudine Lea Yapobi née Yehiry
Administrador provisional del FRC (Fonds de régulation et de contrôle) y de la BCC (Bourse du café et du cacao). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
25.
Deby Dally Balawourou
Periodista, Presidente del Consejo Nacional de Prensa Incitación al odio y a la violencia.
Nombre (y alias en su caso)
Información de identificación
Motivos
26.
Wenceslas Appiah
Director General del BFA, (Banque pour le Financement de l'Agriculture). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
27.
Hubert Houlaye
Presidente del Consejo de Administración del Banco Nacional de Inversiones. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
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