EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, en relación con el artículo 31, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC.
(2) En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC debe modificarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las entidades enumeradas en el anexo de la presente Decisión se deben suprimir de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
___________
( 1 ) DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.
ANEXO
ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
1.
SIR (Sociedad de Refinado de Costa de Marfil)
2.
Puerto Autónomo de Abiyán
3.
Puerto Autónomo de San Pedro
4.
CGFCC (Comité de Gestión del Sector del Café y del Cacao)
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