EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo reiteró su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán.
(2) El Consejo destacó, en particular, el dramático aumento de las ejecuciones en los últimos meses y la represión sistemática de los ciudadanos iraníes, que sufren persecución y detenciones por ejercitar sus legítimos derechos de libertad de expresión y reunión pacífica. La Unión reiteró su enérgica condena del uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
(3) En este contexto, el Consejo reafirmó su determinación por seguir ocupándose de la vulneración de los derechos humanos en Irán y manifestó su disposición a introducir medidas restrictivas contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán.
(4) Las medidas restrictivas deben dirigirse contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves de los derechos humanos en la represión de manifestantes pacíficos, periodistas, defensores de los derechos humanos, estudiantes u otras personas que se expresan en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión, así como contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves del derecho a la tutela judicial efectiva, de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de la aplicación indiscriminada, excesiva y creciente de la pena de muerte, con inclusión de las ejecuciones públicas, lapidaciones, ahorcamientos o ejecuciones de delincuentes juveniles, contraviniendo las obligaciones internacionales de Irán en materia de derechos humanos.
(5) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán, y las personas asociadas con aquellos, enumeradas en el anexo.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, a saber:
a) como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;
b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;
c) en virtud de un acuerdo multilateral que atribuya privilegios e inmunidades, o d) en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.
4. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, y en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Irán.
7. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones previstas en el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras ser notificado de la exención propuesta. Si uno o más miembros del Consejo formulan una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá, no obstante, decidir conceder la exención propuesta.
8. En caso de que, de conformidad con los apartados 3, 4, 6 o 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo de alguna de las personas enumeradas en el anexo, dicha autorización estará circunscrita a la finalidad para la cual haya sido otorgada y a las personas a las que figuren en la misma.
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán, y a las personas y entidades asociadas con ellas, enumeradas en el anexo.
2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas y entidades enumeradas en el anexo ni se utilizarán en su beneficio.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son:
a) necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de sus familias, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) destinados exclusivamente a pagar de honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;
c) destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados, o
d) necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debería concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) que los fondos o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral adoptado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a la persona o entidad contempladas en apartado 1, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;
b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;
c) que el embargo o la resolución no beneficie a una persona o entidad enumerada en el anexo, y d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
5. El apartado 1 no impedirá a una persona o entidad incluida en la lista efectuar pagos en virtud de contratos suscritos antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona o entidad, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una persona o entidad contemplada en el apartado 1.
6. El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:
a) los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas, o
b) los pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1 y 2, siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.
Artículo 3
1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá la lista que figura en el anexo y la modificará.
2. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.
3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.
Artículo 4
1. El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades de que se trate.
2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.
Artículo 5
Para dar el máximo efecto a las medidas establecidas en la presente Decisión, la Unión Europea animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se aplicará hasta el 13 de abril de 2012. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en los artículos 1 y 2
Personas
Nombre
Información identificativa
Motivos
Fecha de inclusión en la lista
1.
AHMADI-MOQADDAM Esmail
Lugar de nacimiento: Teherán (Irán) - Fecha de nacimiento: 1961 Jefe de la Policía Nacional de Irán. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno contra los dormitorios de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009.
2.
ALLAHKARAM Hossein
Jefe de Ansar-e Hezbollah y Coronel del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC). Cofundador de Ansar-e Hezbollah. Esta fuerza paramilitar fue responsable de una represión extremadamente violenta contra estudiantes y universidades en 1999, 2002 y 2009.
3.
ARAGHI (ERAGHI) Abdollah
Jefe Adjunto de las Fuerzas terrestres de la IRGC. Tuvo responsabilidad personal y directa en la represión de manifestaciones a lo largo de todo el verano de 2009.
4.
FAZLI Ali
Comandante Adjunto de las fuerzas Basij, antiguo Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán (hasta febrero de 2010). El Cuerpo Seyyed al-Shohada se encarga de la seguridad en la provincia de Teherán y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009.
5.
HAMEDANI Hossein
Jefe del Cuerpo Rassoulollah de la IRGC encargado de la zona de Teherán y extrarradio desde noviembre de 2009. El Cuerpo Rassoulollah se encarga de la seguridad en la zona de Teherán y extrarradio y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009. Responsable de la represión de manifestaciones durante los acontecimientos de Ashura (diciembre de 2009) y desde entonces.
6.
JAFARI Mohammad-Ali (también llamado “Aziz Jafari”) Lugar de nacimiento: Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1.9.1957 General Jefe de la IRGC. La IRGC y la Base Sarollah, dirigidas por el General Aziz Jafari, han desempeñado un papel decisivo en las obstrucciones ilegales de las elecciones presidenciales de 2009, mediante detenciones y arrestos de activistas políticos, y enfrentamientos callejeros con manifestantes.
7.
KHALILI Ali
General de la IRGC, Jefe de la Unidad Médica de la Base Sarollah. Firmó una carta enviada al Ministro de Sanidad el 26 de junio de 2009, en la que se prohibía la entrega de documentos o expedientes médicos a cualquier persona herida u hospitalizada durante los acontecimientos postelectorales.
8.
MOTLAGH Bahram Hosseini
Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán. El Cuerpo Seyyed al-Shohada desempeñó un papel decisivo en la organización de la represión de las manifestaciones.
9.
NAQDI Mohammad-Reza
Lugar de nacimiento: Najaf (Iraq) – Fecha de nacimiento: en torno a 1952 Comandante de las fuerzas Basij de la IRGC. Como tal, Naqdi fue responsable o cómplice de los abusos cometidos por estas fuerzas a finales de 2009, incluida la violenta reacción contra las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009, que se saldó con 15 muertes y la detención de cientos de manifestantes. Antes de su nombramiento como comandante de las fuerzas Basij, en octubre de 2009, Naqdi fue jefe de la Unidad de Inteligencia de Basij, responsable de los interrogatorios de los detenidos durante la represión postelectoral.
10.
RADAN Ahmad-Reza
Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán) - Fecha de nacimiento:1963 Jefe Adjunto de la Policía Nacional de Irán. Como tal, desde 2008, Radan ha sido responsable de la ejecución por las fuerzas policiales de las palizas, asesinatos, detenciones y arrestos arbitrarios de manifestantes.
11.
RAJABZADEH Azizollah
Antiguo Jefe de la Policía de Teherán (hasta enero de 2010). Como Comandante de las Fuerzas Policiales en la zona de Teherán y extrarradio, Azizollah Rajabzadeh es el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el Centro de Detención de Kahrizak.
12.
SAJEDI-NIA Hossein
Jefe de la Policía de Teherán, antiguo Jefe Adjunto de la Policía Nacional, responsable de las Operaciones policiales. Es el encargado de coordinar, para el Ministerio de Interior, las operaciones de represión en la capital iraní.
13.
TAEB Hossein
Lugar de nacimiento: Teherán - Fecha de nacimiento: 1963 Antiguo Comandante de las fuerzas Basij (hasta octubre de 2009). Actualmente es Comandande Adjunto de Inteligencia de la IRGC. Fuerzas bajo su mando participaron en palizas, asesinatos, detenciones y torturas masivas de manifestantes pacíficos.
14.
SHARIATI Seyeed Hassan
Jefe de la Judicatura de Mashhad. Se han celebrado bajo su supervisión juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado y sobre la base de confesiones conseguidas bajo presión y tortura. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.
15.
DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali
Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán) - Fecha de nacimiento: 1945 Antiguo Fiscal General de Irán hasta septiembre de 2009 (antiguo Ministro de Inteligencia bajo la Presidencia de Khatami). Como Fiscal General de Irán, ordenó y supervisó los «juicios-espectáculo» que se celebraron tras las primeras manifestaciones postelectorales, en los que se denegaron derechos y abogados a los acusados. También tiene responsabilidad en los abusos de Kahrizak.
16.
HADDAD Hassan (alias Hassan ZAREH DEHNAVI) Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 26. Se encargaba de los casos de los detenidos relacionados con la crisis postelectoral y amenazaba regularmente a las familias de éstos a fin de obtener su silencio. Ha cumplido un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak.
17.
Hodjatoleslam Seyed Mohammad SOLTANI
Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.
18.
HEYDARIFAR Ali-Akbar
Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán. Participó en el juicio de los manifestantes. Fue cuestionado por la Judicatura acerca de las exacciones de Kahrizak. Desempeñó un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak.
19.
JAFARI-DOLATABADI Abbas
Fiscal general de Teherán desde agosto de 2009. La oficina de Dolatabadi procesó a un amplio número de manifestantes, incluidas personas que participaron en las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009. Ordenó la clausura de la oficina de Karroubi en septiembre de 2009 y la detención de varios políticos reformistas, y prohibió dos partidos reformistas en junio de 2010. Su oficina acusó a los manifestantes del delito de Muharebeh, es decir, de animosidad contra Dios, que implica la pena de muerte, y denegó un proceso justo a los que se enfrentaban a tal pena. Su oficina también ha designado y detenido a reformistas, a activistas de los derechos humanos y a profesionales de los medios de comunicación, en el marco de una amplia represión de la oposición política.
20.
MOGHISSEH Mohammad (también llamado NASSERIAN) Juez, Jefe del Tribunal Revolucioario de Teherán, sala 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral. Dictó largas penas de prisión en juicios injustos de activistas sociales y políticos y de periodistas, y varias penas de muerte contra manifestantes y activistas sociales y políticos.
21.
MOHSENI-EJEI Gholam- Hossein
Lugar de nacimiento: Ejiyeh - Fecha de nacimiento: en torno a 1956 Fiscal General de Irán desde septiembre de 2009 y Portavoz de la Judicatura (antiguo Ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009). Mientras fue Ministro de Inteligencia, durante esas elecciones, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, tortura y obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorios insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares.
22.
MORTAZAVI Said
Lugar de nacimiento: Meybod, Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1967 Jefe del Grupo Especial de Anticontrabando de Irán, antiguo Fiscal general de Teherán hasta agosto de 2009. En el ejercicio de ese antiguo cargo, emitió una orden general para la detención de cientos de activistas, periodistas y estudiantes. Fue suspendido de sus cargos en agosto de 2010 tras una investigación realizada por la Judicatura iraní acerca de su implicación en las muertes de tres personas detenidas bajo sus órdenes, tras las elecciones.
23.
PIR-ABASSI Abbas
Tribunal Revolucionario de Teherán, salas 26 y 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral, dictó largas penas de prisión en juicios injustos contra activistas de los derechos humanos y varias penas de muerte contra manifestantes.
24.
MORTAZAVI Amir
Fiscal Adjunto en Mashhad. Se han celebrado bajo su actuación juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.
25.
SALAVATI Abdolghassem
Juez, Jefe del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 15. Encargado de casos relacionados con el período postelectoral, fue el juez que presidió los «juicios-espectáculo» en el verano de 2009, condenó a muerte a dos monárquicos que comparecieron en dichos juicios. Ha condenado a máa de un centenar de prisioneros políticos, activistas de derechos humanos y manifestantes a largas penas de prisión.
26.
SHARIFI Malek Adjar
Jefe de la Judicatura de Azerbaiyán Oriental. Fue responsable del juicio de Sakineh Mohammadi- Ashtiani.
27.
ZARGAR Ahmad
Juez, Tribunal de Apelación de Teherán, sala 36. Confirmó resoluciones de largas penas de prisión y resoluciones de pena de muerte contra manifestantes.
28.
YASAGHI Ali-Akbar
Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.
29.
BOZORGNIA Mostafa
Jefe del Pabellón 350 de la Prisión de Evin. Ejerció en múltiples ocasiones una violencia desproporcionada contra los prisioneros.
30.
ESMAILI Gholam-Hossein
Jefe de la Organización de Prisiones de Irán. Como tal, ha sido cómplice de la detención masiva de manifestantes políticos y ha encubierto abusos perpetrados en el sistema carcelario.
31.
SEDAQAT Farajollah
Secretario Adjunto de la Administración de la Prisión General de Teherán - Antiguo Jefe de la Prision de Evin, Teherán, hasta octubre de 2010, durante cuyo mandato se recurrió a la tortura. Fue vigilante y amenazó y presionó a prisioneros en múltiples ocasiones.
32.
ZANJIREI Mohammad-Ali
Como Jefe Adjunto de la Organización de Prisones de Irán, es responsable de abusos y denegación de derechos en el centro de detención. Ordenó el traslado de muchos presos a celdas de aislamiento.
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