En la página 6, artículo 3, apartado 1:
donde dice: «Artículo 3
1. El artículo 2 no se aplicará:
a) a la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos militares no letales y de todo equipo que pueda utilizarse para la represión interna destinados únicamente a un uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la UE, o material destinado a operaciones de gestión de crisis de la UE y las Naciones Unidas;
b) al ofrecimiento de financiación y asistencia financiera relativa a dichos equipos;
c) al suministro de asistencia técnica relativa a dichos equipos, siempre que la correspondiente autoridad competente haya aprobado previamente las exportaciones.»,
debe decir: «Artículo 3
1. El artículo 2 no se aplicará:
a) a la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos militares no letales y de todo equipo que pueda utilizarse para la represión interna destinados únicamente a un uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la UE, o material destinado a operaciones de gestión de crisis de la UE y las Naciones Unidas;
b) al ofrecimiento de financiación y asistencia financiera relativa a dichos equipos;
c) al suministro de asistencia técnica relativa a dichos equipos, siempre que la correspondiente autoridad competente haya aprobado previamente las exportaciones.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid