EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n o 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil ( 1 ), y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 560/2005.
(2) En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 debe modificarse.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se deben suprimir de la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
__________________
( 1 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.
ANEXO
ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
1.
PETROCI (Sociedad Nacional de Operaciones Petrolíferas de Costa de Marfil)
2.
BNI (Banco Nacional de Inversiones)
3.
BFA (Banco para la Financiación de la Agricultura)
4.
Versus Bank
5.
Caisse D’Epargne de Costa de Marfil
6.
Banque de Habitat de Costa de Marfil
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