LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 28, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 834/2007, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea («logotipo ecológico de la UE») es una de las indicaciones obligatorias que deben utilizarse en los alimentos envasados que incluyen términos referentes al método de producción ecológico contemplado en el artículo 23, apartado 1, aunque la utilización del logotipo es voluntaria para los productos importados de terceros países. Los consumidores deben estar seguros de que los productos ecológicos han sido producidos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 834/2007 y en el Reglamento (CE) n o 889/2008 de la Comisión ( 2 ). A tal fin, la trazabilidad de cada producto con el logotipo ecológico de la UE en todas las etapas de producción, preparación y distribución es un factor importante.
(2) Con el fin de dar a los consumidores la oportunidad de recabar información sobre los operadores y sus productos sujetos al régimen de control de la agricultura ecológica, los Estados miembros deben facilitar, de manera adecuada, la información pertinente relativa a los operadores sujetos a este régimen, pero observando los requisitos en materia de protección de datos personales establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 3 ).
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 889/2008 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el título IV, capítulo 8, del Reglamento (CE) n o 889/2008, se añade el artículo 92 bis siguiente:
«Artículo 92 bis
Publicación de información
Los Estados miembros pondrán a disposición del público, de forma adecuada incluida la publicación en Internet, las listas actualizadas contempladas en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 834/2007 con los documentos justificativos actualizados correspondientes a cada operador, tal como se establece en el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento y utilizando el modelo que figura en el anexo XII del presente Reglamento. Los Estados miembros observarán escrupulosamente los requisitos en materia de protección de datos personales establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
___________
(*) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
______________________________
( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid