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Documento DOUE-L-2011-80906

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Sudáfrica de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2011) 2959].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 4 de mayo de 2011, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80906

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a), Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 noviembre 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, y la frase introductoria y las letras a) y b) de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones de animales, esperma, óvulos y embriones. Dichas condiciones deben ser al menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.

(2) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias que regulan los movimientos entre los Estados miembros y las importaciones de équidos vivos procedentes de terceros países. Con arreglo a dicha Directiva, los équidos deben proceder de terceros países indemnes de peste equina.

(3) En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE ( 3 ), se establece una lista de terceros países y partes de sus territorios a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de équidos y de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina, y se indican las demás condiciones aplicables a tales importaciones. Esa lista, en la que se incluye el área metropolitana de Ciudad del Cabo, figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(4) En marzo de 2011, Sudáfrica notificó brotes de peste equina en la delimitación entre la zona de vigilancia y la zona indemne de peste equina en el área metropolitana de Ciudad del Cabo, establecida de conformidad con la Decisión 2008/698/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, relativa a la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica ( 4 ).

(5) Esta situación puede constituir un grave riesgo zoosanitario para la población equina de la Unión, por lo que debe suspenderse la admisión temporal de caballos registrados y las importaciones en la Unión de estos caballos y de esperma recogido de caballos registrados procedentes del área metropolitana de Ciudad del Cabo.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 2004/211/CE, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

ZA-1

Área metropolitana de Ciudad del Cabo (véase el cuadro 2 para obtener más información)

F

Decisión 2008/698/CE»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

( 2 ) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 235 de 2.9.2008, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/2011
  • Fecha de publicación: 04/05/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2018-80714).
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2004/211, de 6 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80480).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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