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Documento DOUE-L-2011-80938

Reglamento (UE) nº 460/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol (DPX E-2Y45) en o sobre las zanahorias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 124, de 13 de mayo de 2011, páginas 23 a 40 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80938

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 396/2005 establece los LMR en relación con el clorantraniliprol (DPX E-2Y45).

(2) De conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 2 ), el 23 de agosto de 2010 Francia notificó a la Comisión la autorización provisional para utilizar en las zanahorias un producto sanitario que contenía clorantraniliprol (DPX E-2Y45) con objeto de controlar la mosca de la zanahoria, un peligro imprevisible que no podía contenerse por otros medios. Por tanto, Francia ha notificado a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005, que ha autorizado la comercialización en su territorio de zanahorias que contienen residuos del plaguicida que superan el LMR aplicable. Francia también ha presentado una evaluación de riesgos adecuada en la que se concluye que estas zanahorias no suponen un riesgo inaceptable, y, en particular, que el incremento del contenido de residuos propuesto no conlleva riesgos para ningún consumidor.

(3) La Autoridad valoró la evaluación de riesgos presentada por Francia, examinando en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales. La Autoridad emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto ( 3 ). En su dictamen la Autoridad consideró que el LMR propuesto es aceptable por lo que se refiere a la salud pública, basándose en una evaluación de exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos.

(4) Partiendo del dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes al respecto, se considera que el LMR propuesto cumple los requisitos del artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 3 ) El informe científico de la EFSA está disponible en http://www.efsa. europa.eu: Reasoned opinion of EFSA: Modification of the existing MRL for chloranthraniliprole in carrots (Dictamen motivado de la EFSA: modificación del LMR existente en relación con clorantraniliprol en las zanahorias). EFSA Journal, 2010, 8 (10): 1859. Publicado el 11 de octubre de 2010. Adoptado el 8 de octubre de 2010.

ANEXO

En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 396/2005, la columna correspondiente al clorantraniliprol (DPX-2Y45) se sustituye por lo siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a )

Clorantraniliprole (DPX E-2Y45)

0100000

1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

(i) Cítricos

0,01 (*)

0110010

Toronjas [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos] 0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones (Cidro, limón)

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

0110990

Otros

0120000

(ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

0,05

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Nueces de anacardo

0120040

Castañas

0120050

Nueces de coco

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Nueces macadamia

0120080

Nueces de pecán

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces comunes

0120990

Otros

0130000

(iii) Frutas de pepita

0,5

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

(iv) Frutas de hueso

1

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas )

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

0140990

Otros

0150000

(v) Bayas y frutos pequeños

0151000

(a) Uvas de mesa y de vinificación

1

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

(b) Fresas

0,01 (*)

0153000

(c) Frutas de caña

0,01 (*)

0153010

Moras silvestres

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]

0153990

Otros

0154000

(d) Otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (*)

0154010

Mirtillo gigante (Mirtilo )

0154020

Arándanos [Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujo

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Moras (Madroños)

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros

0160000

(vi) Otras frutas

0,01 (*)

0161000

(a) Piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambola (Bilimbín)

0161060

Palosanto

0161070

Yambolana [Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora)]

0161990

Otros

0162000

(b) Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

0162030

Frutas de la pasión

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

0162050

Caimito

0162060

Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

0162990

Otros

0163000

(c) Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

0163070

Guayabo [Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas (ananás)

0163090

Fruto del árbol del pan (Jaca)

0163100

Durión de las Indias Orientales

0163110

Guanábana

0163990

Otros

0200000

2. HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

(i) Raíces y tubérculos

0211000

(a) Patatas

0,02

0212000

(b) Raíces y tubérculos tropicales

0,02

0212010

Mandioca [Ñame, taro japonés (satoimo) y tania]

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros

0213000

(c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,02

0213020

Zanahorias

0,08 (+)

0213030

Apionabos

0,02

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,02

0213050

Aguaturmas

0,02

0213060

Chirivías

0,02

0213070

Perejil (raíz)

0,02

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0,02

0213090

Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

0,02

0213100

Colinabos

0,02

0213110

Nabos

0,02

0213990

Otros

0,02

0220000

(ii) Bulbos

0,01 (*)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

0220990

Otros

0230000

(iii) Frutos y pepónides

0231000

(a) Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense)]

0,6

0231020

Pimientos (Guindillas)

1

0231030

Berenjenas (Pepino dulce)

0,6

0231040

Okra, quimbombo

0,6

0231990

Otros

0,6

0232000

(b) Cucurbitáceas de piel comestible

0,3

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

0232990

Otros

0233000

(c) Cucurbitáceas de piel no comestible

0,3

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

calabazas (Calabaza confitera)

0233030

Sandías

0233990

Otros

0234000

(d) Maíz dulce

0,2

0239000

(e) Otros frutos y pepónides

0,2

0240000

(iv) Hortalizas del género brassica

0241000

(a) Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

1

0241020

Coliflores

0,01 (*)

0241990

Otros

0,01 (*)

0242000

(b) Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (*)

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

2

0242990

Otros

0,01 (*)

0243000

(c) Hojas

20

0243010

Coles de China [Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (pe-tsai)]

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros

0244000

(d) Colirrábanos

0,01 (*)

0250000

(v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

20

0251000

(a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0251010

Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

0251040

Mastuerzo

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera)]

0251990

Otros

0252000

(b) Espinacas y similares (hojas)

0252010

Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otros

0253000

(c) Hojas de vid

0254000

(d) Berros de agua

0255000

(e) Endibias

0256000

(f) Hierbas aromáticas

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

0256040

Perejil

0256050

Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

0256060

romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Otros (Flores comestibles)

0260000

(vi) Leguminosas (frescas)

0,01 (*)

0260010

Judías (con vaina) [Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago]

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otros

0270000

(vii) Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

0,01 (*)

0270020

Cardos

0,01 (*)

0270030

Apio

10

0270040

Hinojos

0,01 (*)

0270050

Alcachofas

0,01 (*)

0270060

Puerros

0,01 (*)

0270070

Ruibarbo

0,01 (*)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*)

0270090

Palmitos

0,01 (*)

0270990

Otros

0,01 (*)

0280000

(viii) Setas

0,01 (*)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shi-take)

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

0280990

Otros

0290000

(ix) Algas marinas

0,01 (*)

0300000

3. LEGUMBRES SECAS

0,01 (*)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros

0400000

4. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0401000

(i) Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,01 (*)

0401020

Cacahuetes

0,01 (*)

0401030

Semillas de adormidera

0,01 (*)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*)

0401050

Semillas de girasol

0,01 (*)

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

0,01 (*)

0401070

Semillas de soja

0,01 (*)

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*)

0401090

Semillas de algodón

0,3

0401100

Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

0,01 (*)

0401110

Azafrán

0,01 (*)

0401120

Borraja

0,01 (*)

0401130

Camelina

0,01 (*)

0401140

Semilla de cáñamo

0,01 (*)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*)

0401990

Otros

0,01 (*)

0402000

(ii) Frutos oleaginosos

0,01 (*)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma aceitera

0402040

Kapok

0402990

Otros

0500000

5. CEREALES

0,02

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común y tef)

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Otros

0600000

6. TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO

0,02 (*)

0610000

(i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

0620000

(ii) Granos de café

0630000

(iii) Infusiones (desecadas)

0631000

(a) Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

(b) Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otros

0633000

(c) Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

(d) Otras infusiones de hierbas

0640000

(iv) Cacao (granos fermentados)

0650000

(v) Algarrobo

0700000

7. LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)

0,02 (*)

0800000

8. ESPECIAS

0,02 (*)

0810000

(i) Semillas

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de apio de maontaña)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

(ii) Frutos y bayas

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta japonesa

0820030

Comino

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

0830000

(iii) Corteza

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Otros

0840000

(iv) Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

0840040

Rábanos rusticanos

0840990

Otros

0850000

(v) Capullos

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

(vi) Estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

(vii) Arilo

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9. PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0,02

0900020

Caña de azúcar

0,01 (*)

0900030

Raíces de achicoria

0,02

0900990

Otros

0,01 (*)

1000000

10. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

0,01 (*)

1010000

(i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

1011000

(a) Porcino

1011010

Carne

1011020

Tocino sin partes magras

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

(b) Bovino

1012010

Carne

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

(c) Ovino

1013010

Carne

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

(d) Caprino

1014010

Carne

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

(e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Carne

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

(f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Carne

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

(g) Otros animales de granja (Conejo y canguro)

1017010

Carne

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

(ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

1030000

(iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

(iv) Miel (Jalea real y polen)

1050000

(v) Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

1060000

(vi) Caracoles

1070000

(vii) Otros productos de animales terrestres ( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I. (*) Indica el límite inferior de determinación analítica.

Clorantraniliprole (DPX E-2Y45) (+)

0213020

Zanahorias

Este LMR podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2012; después de esta fecha el LMR aplicable será de 0,02, a menos que sea modificado por un Reglamento.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/05/2011
  • Fecha de publicación: 13/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Legumbres de raíz
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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