LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/796/CE de la Comisión ( 1 ) estableció el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas para facilitar la consulta, coordinación y cooperación entre los organismos reguladores de los Estados miembros y entre dichos organismos y la Comisión, con el fin de consolidar el mercado interior y garantizar la aplicación coherente en todos los Estados miembros de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad ( 2 ), de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural ( 3 ), y del Reglamento (CE) n o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad ( 4 ).
(2) Con el fin de incrementar la cooperación entre los organismos reguladores nacionales y de seguir contribuyendo al funcionamiento efectivo de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural, se creó una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía mediante el Reglamento (CE) n o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).
(3) La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía proporciona un marco dentro del cual los organismos reguladores nacionales pueden cooperar y llevar a cabo tareas semejantes a las que realiza en la actualidad el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas. Puesto que la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía continuará el trabajo iniciado por el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas en el marco de una gobernanza más eficaz, es conveniente derogar la Decisión 2003/796/CE.
(4) Con el fin de garantizar que el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas pueda finalizar varios proyectos pendientes, dicho Grupo debe disolverse únicamente a partir del 1 de julio de 2011, para asegurar de esta forma una transición fluida a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2003/796/CE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________________
( 1 ) DO L 296 de 14.11.2003, p. 34.
( 2 ) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.
( 3 ) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.
( 4 ) DO L 176 de 15.7.2003, p. 1.
( 5 ) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid