Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-80957

Reglamento de Ejecución (UE) nº 476/2011 de la Comisión, de 17 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 57/2011 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas para la pesca del lanzón en aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 18 de mayo de 2011, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80957

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IA del Reglamento (UE) n o 57/2011 se fijan los límites de capturas de lanzón en aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.

(2) De acuerdo con el anexo IID, punto 4, del Reglamento (UE) n o 57/2011, la Comisión debe revisar los totales admisibles de capturas (TAC) y las cuotas de lanzón en dichas zonas para 2011 sobre la base del dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP).

(3) El CIEM emitió un dictamen el 21 de enero de 2011 para cada una de las sietes zonas de gestión del lanzón definidas en el anexo IID del Reglamento (UE) n o 57/2011. El dictamen del CIEM fue revisado por el CCTEP, que transmitió sus conclusiones a la Comisión el 24 de febrero de 2011. De acuerdo con dicho dictamen, el límite de capturas para la zona de gestión 1 debe aumentarse a 320 000 toneladas y el límite de capturas para la zona de gestión 2 reducirse a 34 000 toneladas. El CCTEP también considera conveniente establecer límites de capturas de 10 000 toneladas y de 420 toneladas respectivamente en las zonas de gestión 4 y 6.

(4) El CCTEP considera que los límites de capturas para la zonas de gestión 3 y 7 deben ser cero. No obstante, en un dictamen complementario emitido el 17 de marzo de 2011, el CCTEP estima que puede permitirse un límite de capturas de 10 000 toneladas en la zona de gestión 3 a fin de llevar a cabo un control de la pesca en dicha zona.

(5) Es preciso, pues, modificar el anexo IA del Reglamento (CE) n o 57/2011.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Pesca y de la Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IA del Reglamento (UE) n o 57/2011 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.

ANEXO

El anexo IA del Reglamento (UE) n o 57/2011 queda modificado como sigue:

La rúbrica correspondiente a la especie «lanzón» en aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV se sustituye por la siguiente: Especie: Lanzón y capturas accesorias asociadas Ammodytes spp.

Zona: Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV ( 1 ) (SAN/2A3A4.)

Dinamarca

331 731 ( 2 )

TAC analítico

Reino Unido

7 251 ( 2 )

Alemania

507 ( 2 )

Suecia

12 181 ( 2 )

Sin asignar

2 750 ( 3 )

UE

351 670 ( 2 ) ( 4 )

Noruega

20 000

TAC

374 420

______________

( 1 ) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.

( 2 ) Cuota provisional de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento. ( 3 ) Cuota sin asignar de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. ( 4 ) Al menos el 98 % de los desembarques imputados al TAC tiene que ser de lanzón. Las capturas accesorias de limanda, caballa y merlán se imputarán al 2 % restante del TAC. Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las siguientes zonas de gestión del lanzón, tal como se definen en el anexo IID, no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas a continuación:

Zona: Aguas de la UE de las zonas de gestión de lanzón

1

2

3

4

5

6

7

(SAN/*234_1)

(SAN/*234_2)

(SAN/*234_3)

(SAN/*234_4)

(SAN/*234_5)

(SAN/*234_6)

(SAN/*234_7)

Dinamarca

284 068

28 022

9 434

9 434

0

395

0

Reino Unido

6 209

613

206

206

0

9

0

Alemania

435

43

14

14

0

1

0

Suecia

10 431

1 029

346

346

0

15

0

UE

301 143

29 707

10 000

10 000

0

420

0

Noruega

16 626

3 774

0

0

0

0

0

Sin asignar

2 231

519

0

0

0

0

0

Total

320 000

34 000

10 000

10 000

0

420

0

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/2011
  • Fecha de publicación: 18/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A del Reglamento 57/2011, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80073).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid