LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
(2) El uso del preparado de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750), pertenecientes al grupo «Microorganismos», fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ), como aditivo en los piensos para cerdas por el Reglamento (CE) n o 1453/2004 de la Comisión ( 3 ), en los piensos para pavos de engorde y terneros de hasta tres meses de edad por el Reglamento (CE) n o 600/2005 de la Comisión ( 4 ) y en los piensos para cerdos de engorde y lechones por el Reglamento (CE) n o 2148/2004 de la Comisión ( 5 ).
(3) La Comisión recibió una petición de modificación de las condiciones de autorización del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 para permitir su uso en los piensos para pavos de engorde que contengan ácido fórmico. Dicha petición iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió dicha petición a la Autoridad.
(4) La Autoridad concluyó en su dictamen de 7 de diciembre de 2010 que el preparado de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750), según figura en el anexo, era compatible con el ácido fórmico para su uso en pavos de engorde ( 6 ).
(5) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 600/2005 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n o 600/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
( 3 ) DO L 269 de 17.8.2004, p. 3.
( 4 ) DO L 99 de 19.4.2005, p. 5.
( 5 ) DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.
( 6 ) The EFSA Journal 2011; 9 (1): 1953.
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) no 600/2005, la entrada E 1700 relativa al aditivo Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750) queda modificada como sigue:
No CE
Aditivo
Denominación química y descripción
Especie o categoría de animal
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
UFC/kg de pienso completo
Microorganismos
«E 1700
Bacillus licheniformis (DSM 5749) Bacillus subtilis (DSM 5750) (en la proporción 1/1)
Mezcla de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750) que contiene un mínimo de 3,2 × 109 UFC/g de aditivo (1,6 × 109 de cada bacteria)
Pavos de engorde
—
1,28 × 109
1,28 × 109
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. Puede utilizarse en los piensos compuestos que contengan uno de los siguientes coccidiostáticos: diclazuril, halofuginona, monensina de sodio, robenidina, maduramicina de amonio, lasalocid sódico y el conservante ácido fórmico.
Sin límite de tiempo
Terneros
3 meses
1,28 × 109
1,28 × 109
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
Sin límite de tiempo»
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