EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra [1] (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo"), y, en particular, su Protocolo no 4, artículo 39,
Considerando lo siguiente:
(1) Las modificaciones introducidas en la nomenclatura regulada por el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (sistema armonizado) de la Organización Mundial de Aduanas entraron en vigor el 1 de enero de 2007.
(2) Teniendo en cuenta el gran número de cambios que es preciso introducir en la lista del anexo II del Protocolo no 4 del Acuerdo (en lo sucesivo, "el anexo II"), procede, en aras de la claridad, sustituirlo en su integridad.
(3) Dado que las modificaciones introducidas en el sistema armonizado no tenían por objeto modificar las normas relativas al origen, el anexo II sigue aplicándose en esa materia y conviene, por consiguiente, que las modificaciones de dicho anexo se apliquen de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2007.
(4) Procede modificar el anexo II en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II del Protocolo no 4 del Acuerdo, relativo a la lista de las elaboraciones o transformaciones que aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2011.
Por el Consejo de Asociación UE-Marruecos
La Presidenta
C. Ashton
___________________
[1] DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.
ANEXO
"
"ANEXO II
LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE APLICAR EN LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO
Los productos mencionados en la lista pueden no estar todos cubiertos por el Acuerdo. Es por lo tanto necesario consultar las otras partes del Acuerdo.
Partida SA | Designación de la mercancía | Elaboración o transformación aplicada en las materias no originarias que confieren el carácter originario |
(1) | (2) | (3) o (4) |
capítulo 1 | Animales vivos | Todos los animales del capítulo 1 deben ser enteramente obtenidos | |
capítulo 2 | Carne y despojos comestibles | Fabricación en la cual todas las materias de los capítulos 1 y 2 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
capítulo 3 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 3 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
ex capítulo 4 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de: | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 4 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
0403 | Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados, o con frutas o cacao | Fabricación en la cual: –todas las materias del capítulo 4 utilizadas deben ser enteramente obtenidas,–todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) de la partida 2009 utilizados deben ser enteramente obtenidos, y–el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 5 | Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de: | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 5 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
ex 0502 | Cerdas de cerdo o de jabalí preparadas | Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos de jabalí o de cerdo | |
capítulo 6 | Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental | Fabricación en la cual: –todas las materias del capítulo 6 utilizadas deben ser enteramente obtenidas, y–el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
capítulo 7 | Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 7 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
capítulo 8 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), de melones o de sandías | Fabricación en la cual: –todos los frutos utilizados deben ser enteramente obtenidos, y–el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 9 | Café, té, yerba mate y especias; Con excepción de: | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 9 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
0901 | Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | |
0902 | Té, incluso aromatizado | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | |
ex 0910 | Mezclas de especias | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | |
capítulo 10 | Cereales | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 10 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
ex capítulo 11 | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; a excepción de: | Fabricación en la cual todos los cereales, todas las hortalizas, todas las raíces y tubérculos de la partida 0714 utilizados, o los frutos utilizados, deben ser enteramente obtenidos | |
ex 1106 | Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713 | Secado y molienda de las hortalizas de vaina de la partida 0708 | |
capítulo 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 12 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
1301 | Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos) naturales | Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 1301 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
1302 | Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: | | |
–Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, modificados | Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados | |
–Los demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
capítulo 14 | Materias trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 14 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
ex capítulo 15 | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
1501 | Grasa de cerdo, incluida la manteca de cerdo, y grasa de ave (excepto las de las partidas 0209 o 1503): | | |
–Grasas de huesos y grasas de desperdicios | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 0203, 0206 o 0207 o de los huesos de la partida 0506 | |
–Las demás | Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 y 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207 | |
1502 | Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto las de la partida 1503): | | |
–Grasas de huesos y grasas de desperdicios | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 0201, 0202, 0204 o 0206 o de los huesos de la partida 0506 | |
–Las demás | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
1504 | Grasas y aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: | | |
–Fracciones sólidas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1504 | |
–Las demás | Fabricación en la cual todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
ex 1505 | Lanolina refinada | Fabricación a partir de grasa de lana en bruto (suarda o suintina) de la partida 1505 | |
1506 | Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: | | |
–Fracciones sólidas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1506 | |
–Las demás | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
1507 a 1515 | Aceites vegetales y sus fracciones: | | |
–Aceites de soja, de cacahuete, de palma, de coco (copra), de palmiste o de babasú, de tung, de oleococa y de oiticica, cera de mírica, cera de Japón, fracciones del aceite de jojoba y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
–Fracciones sólidas a excepción de las del aceite de jojoba | Fabricación a partir de las demás materias de las partidas 1507 a 1515 | |
–Los demás | Fabricación en la cual todas las materias vegetales utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
1516 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo | Fabricación en la cual: –todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser enteramente obtenidas, y–todas las materias vegetales utilizadas deben ser enteramente obtenidas. No obstante, pueden utilizarse materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513 | |
1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516 | Fabricación en la cual: –todas las materias de los capítulos 2 y 4 utilizadas deben ser enteramente obtenidas, y–todas las materias vegetales utilizadas deben ser enteramente obtenidas. No obstante, pueden utilizarse materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513 | |
capítulo 16 | Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos | Fabricación: –a partir de animales del capítulo 1, y/o–en la cual todas las materias del capítulo 3 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
ex capítulo 17 | Azúcares y artículos de confitería; a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
1702 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados: | | |
–Maltosa o fructosa, químicamente puras | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 1702 | |
–Otros azúcares, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación en la cual todas las materias utilizadas deben ser ya originarias | |
ex 1703 | Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar, con adición de aromatizante o colorante | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
1704 | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
capítulo 18 | Cacao y sus preparaciones | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
1901 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte: | | |
–Extracto de malta | Fabricación a partir de cereales del capítulo 10 | |
–Los demás | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
1902 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado: | | |
–Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos de 20 % o menos en peso | Fabricación en la cual todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser enteramente obtenidos | |
–Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos superior al 20 % en peso | Fabricación en la cual: –todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser enteramente obtenidos, y–todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
1903 | Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de la fécula de patata de la partida 1108 | |
1904 | Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la partida 1806,–en la cual todos los cereales y la harina utilizados (excepto el trigo duro y el maíz Zea indurata y sus derivados) deben ser enteramente obtenidos, y–en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias del capítulo 11 | |
ex capítulo 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas, a excepción de: | Fabricación en la cual todas las hortalizas o frutos utilizados deben ser enteramente obtenidos | |
ex 2001 | Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 2004 y ex 2005 | Patatas (papas), en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
2006 | Hortalizas frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
2007 | Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 2008 | –Frutos de cáscara sin adición de azúcar o alcohol | Fabricación en la cual el valor de todos los frutos de cáscara y semillas oleaginosas originarios de las partidas 0801, 0802 y 1202 a 1207 utilizados exceda del 60 % del precio franco fábrica del producto | |
–Manteca de cacahuete; mezclas a base de cereales; palmitos; maíz | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
–Los demás, a excepción de las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidos sin que sea al vapor o en agua hirviendo, sin adición de azúcar, congelados | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
2009 | Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 21 | Preparaciones alimenticias diversas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
2101 | Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual toda la achicoria utilizada debe ser enteramente obtenida | |
2103 | Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: | | |
–Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse la harina de mostaza o la mostaza preparada | |
–Harina de mostaza y mostaza preparada | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | |
ex 2104 | Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2002 a 2005 | |
2106 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
2202 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009) | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto,–en la cual el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto, y–en la cual todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) utilizados deben ser ya originarios | |
2207 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 2207 o 2208, y–en la cual toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas deben ser enteramente obtenidas o en la cual, si las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen | |
2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 2207 o 2208, y–en la cual toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas deben ser enteramente obtenidas o en la cual, si las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen | |
ex capítulo 23 | Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 2301 | Harina de ballena; Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana | Fabricación en la cual todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
ex 2303 | Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso | Fabricación en la cual todo el maíz utilizado debe ser enteramente obtenido | |
ex 2306 | Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso | Fabricación en la cual todas las aceitunas utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
2309 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales | Fabricación en la cual: –todos los cereales, azúcar o melazas, carne o leche utilizados deben ser ya originarios, y–todas las materias de capítulo 3 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
ex capítulo 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, a excepción de: | Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 24 utilizadas deben ser enteramente obtenidas | |
2402 | Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco | Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado deben ser ya originarios | |
ex 2403 | Tabaco para fumar | Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado deben ser ya originarios | |
ex capítulo 25 | Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 2504 | Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado | Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto | |
ex 2515 | Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares de espesor igual o inferior a 25 cm | Mármol troceado, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor igual o superior a 25 cm | |
ex 2516 | Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm | Piedras troceadas, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor igual o superior a 25 cm | |
ex 2518 | Dolomita calcinada | Calcinación de dolomita sin calcinar | |
ex 2519 | Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita) | |
ex 2520 | Yesos especialmente preparados para el arte dental | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 2524 | Fibras de amianto natural | Fabricación a partir del amianto enriquecido (concentrado asbesto) | |
ex 2525 | Mica en polvo | Triturado de mica o desperdicios de mica | |
ex 2530 | Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas | Triturado o calcinación de tierras colorantes | |
capítulo 26 | Minerales metalíferos, escorias y cenizas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 27 | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 2707 | Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [1] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 2709 | Aceites crudos de petróleo obtenidos de minerales bituminosos | Destilación destructiva de materias bituminosas | |
2710 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desperdicios de aceites | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [2] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
2711 | Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [2] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
2712 | Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [1] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
2713 | Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [1] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
2714 | Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [1] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
2715 | Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs) | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [1] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 28 | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 2805 | "Mischmetall" | Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 2811 | Trióxido de azufre | Fabricación a partir del dióxido de azufre | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 2833 | Sulfato de aluminio | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 2840 | Perborato de sodio | Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidrato | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 2852 | Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
Compuestos de mercurio de ácidos nucléicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852, 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 29 | Productos químicos orgánicos; a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 2901 | Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [1] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 2902 | Ciclanos y ciclenos (excepto azulenos), benceno, tolueno y xilenos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [1] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 2905 | Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2905. No obstante, pueden utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
2915 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 2932 | –Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
–Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
2933 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo (s) de nitrógeno exclusivamente | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
2934 | Ácidos nucléicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 2939 | Concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides igual o superior al 50 % en peso | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 30 | Productos farmacéuticos, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
3002 | Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares | | |
–Productos compuestos de dos o más componentes que han sido mezclados para usos terapéuticos o profilácticos o los productos sin mezclar, propios para los mismos usos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002. No obstante, pueden utilizarse las materias descritas al lado siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | | |
– –Sangre humana | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002. No obstante, pueden utilizarse las materias descritas al lado siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
– –Sangre animal preparada para usos terapéuticos o profilácticos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002. No obstante, pueden utilizarse las materias descritas al lado siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
– –Componentes de la sangre (excepto los antisueros, la hemoglobina, las globulinas de la sangre y la seroglobulina) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002. No obstante, pueden utilizarse las materias descritas al lado siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
– –Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002. No obstante, pueden utilizarse las materias descritas al lado siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
– –Los demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3002. No obstante, pueden utilizarse las materias descritas al lado siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
3003 y 3004 | Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006): | | |
–Obtenidos a partir de amikacina de la partida 2941 | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de las partidas 3003 y 3004 siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse las materias de las partidas 3003 o 3004 siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 3006 | –Desperdicios farmacéuticos contemplados en la nota 4 k) de este capítulo | El origen de los productos en su clasificación original debe ser mantenido | |
–Barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles: | | |
–de plástico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto [3] | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
–de tejido | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,o–materias químicas o pastas textiles | |
–Dispositivos identificables para uso en estomas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 31 | Abonos, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3105 | Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, a excepción de: –Nitrato de sodio–Cianamida cálcica–Sulfato de potasio–Sulfato de magnesio y de potasio | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse las materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica de producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 32 | Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; Tintas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3201 | Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados | Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
3205 | Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes [5] | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 3203, 3204 y 3205. No obstante, pueden utilizarse materias de la partida 3205 siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 33 | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
3301 | Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las materias recogidas en otro "grupo" [6] de la presente partida. No obstante, pueden utilizarse las materias del mismo grupo que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 34 | Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3403 | Preparaciones lubricantes con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso inferior al 70 % en peso | Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos [1] o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3404 | Ceras artificiales y ceras preparadas: | | |
–A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, de residuos parafínicos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
–Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de: –aceites hidrogenados que tengan el carácter de ceras de la partida 1516,–ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales de la partida 3823, y–materias de la partida 3404No obstante, pueden utilizarse dichas materias siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 35 | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
3505 | Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados: | | |
–Éteres y ésteres de fécula o de almidón | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3505 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
–Los demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la partida 1108 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3507 | Preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
capítulo 36 | Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 37 | Productos fotográficos o cinematográficos, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
3701 | Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores: | | |
–Películas en color para aparatos fotográficos con revelado instantáneo, en cargadores | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 3701 y 3702. No obstante, pueden utilizarse materias de la partida 3702 siempre que su valor máximo no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
–Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 3701 y 3702. No obstante, pueden utilizarse materias de las partidas 3701 y 3702 siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
3702 | Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 3701 y 3702 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
3704 | Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 3701 a 3704 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 38 | Productos diversos de las industrias químicas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3801 | –Grafito coloidal en suspensión en aceite y grafito semicoloidal; pastas carbonosas para electrodos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
–Grafito en forma de pasta que sea una mezcla que contenga más del 30 % en peso de grafito y aceites minerales | Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 3403 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3803 | Tall oil refinado | Refinado de tall oil en bruto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3805 | Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada | Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3806 | Gomas éster | Fabricación a partir de ácidos resínicos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3807 | Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera) | Destilación de alquitrán de madera | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
3808 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o en artículos tales como cintas, mechas y velas azufradas, y papeles matamoscas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3809 | Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3810 | Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3811 | Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: | | |
–Aditivos preparados para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 3811 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3812 | Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3813 | Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3814 | Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3818 | Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (wafers) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3819 | Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites inferior al 70 % en peso | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3820 | Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 3821 | Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3822 | Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 3002 o 3006; material de referencia certificado | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3823 | Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales | | |
–Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
–Alcoholes grasos industriales | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3823 | |
3824 | Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte: | | |
–Los siguientes productos de esta partida:– –Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición basadas en productos resinosos naturales– –Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres– –Sorbitol (excepto el de la partida 2905)– –Sulfonatos de petróleo (excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas); ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales– –Intercambiadores de iones– –Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos– –Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de los gases– –Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla– –Ácidos sulfonafténicos, así como sus sales insolubles en agua y ésteres– –Aceites de Fusel y aceite de Dippel– –Mezclas de sales con diferentes aniones– –Pasta a base de gelatina para reproducciones gráficas, incluso sobre papel o tejidos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
–Los demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
3901 a 3915 | Materias plásticas en formas primarias, desperdicios, recortes y restos de manufacturas de plástico; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3907 y 3912, cuyas normas se indican más adelante: | | |
–Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto [3] | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
–Los demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto [3] | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3907 | –Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto [3] | |
–Poliéster | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto y/o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A) | |
3912 | Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias | Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
3916 a 3921 | Semimanufacturas y manufacturas de plástico; excepto las pertenecientes a las partidas ex 3916, ex 3917, ex 3920 y ex 3921, cuyas normas se indican más adelante: | | |
–Productos planos trabajados de un modo distinto que en la superficie o cortados de forma distinta a la cuadrada o a la rectangular; otros productos, solamente trabajados en la superficie | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
–Los demás: | | |
– –Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto [3] | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
– –Los demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto [3] | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3916 y ex 3917 | Perfiles y tubos | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
ex 3920 | –Hoja o película de ionómeros | Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
–Hoja de celulosa regenerada, de poliamidas o de polietileno | Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 3921 | Tiras de plástico, metalizadas | Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras [7] | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
3922 a 3926 | Manufacturas de plástico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 40 | Caucho y sus manufacturas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 4001 | Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado | Laminado de crepé de caucho natural | |
4005 | Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas, con exclusión del caucho natural, no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
4012 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho: | | |
–Neumáticos y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho | Recauchutado de neumáticos usados | |
–Los demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4011 y 4012 | |
ex 4017 | Manufacturas de caucho endurecido | Fabricación a partir de caucho endurecido | |
ex capítulo 41 | Pieles (excepto la peletería) y cueros, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 4102 | Pieles de ovino o cordero en bruto, depiladas | Depilado de pieles de ovino o de cordero | |
4104 a 4106 | Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o en corteza, incluso divididos, pero sin preparar de otra forma | Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidas o Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
4107, 4112 y 4113 | Cueros y pieles preparados después del curtido o después del secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, y cueros y pieles preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4104 a 4113 | |
ex 4114 | Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados | Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4106, 4107, 4112 o 4113, siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
capítulo 42 | Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 43 | Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 4302 | Peletería curtida o adobada, ensamblada: | | |
–Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas | Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar | |
–Los demás | Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar | |
4303 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería | Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302 | |
ex capítulo 44 | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; a excepción de | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 4403 | Madera simplemente escuadrada | Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada | |
ex 4407 | Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm | Cepillado, lijado o unión por los extremos | |
ex 4408 | Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por corte de madera estratificada, y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos | Unión longitudinal, cepillado, lijado o unión por los extremos | |
ex 4409 | Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos: | | |
–Madera lijada o unida por los extremos | Lijado o unión por los extremos | |
–Listones y molduras | Transformación en forma de listones y molduras | |
ex 4410 a ex 4413 | Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos | Transformación en forma de listones y molduras | |
ex 4415 | Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera | Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño | |
ex 4416 | Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera | Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor | |
ex 4418 | –Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras | |
–Listones y molduras | Transformación en forma de listones y molduras | |
ex 4421 | Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado | Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto a partir de la madera hilada de la partida 4409 | |
ex capítulo 45 | Corcho y sus manufacturas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
4503 | Manufacturas de corcho natural | Fabricación a partir de corcho de la partida 4501 | |
capítulo 46 | Manufacturas de espartería o de cestería | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
capítulo 47 | Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 48 | Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 4811 | Papel y cartón simplemente pautados, rayados o cuadriculados | Fabricación a partir de las materias que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47 | |
4816 | Papel carbón (carbónica), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas | Fabricación a partir de las materias que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47 | |
4817 | Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 4818 | Papel higiénico | Fabricación a partir de las materias que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47 | |
ex 4819 | Cajas, sacos, y demás envases de papel, cartón guata de celulosa o napa de fibras de celulosa | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 4820 | Papel de escribir en "blocas" | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 4823 | Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato | Fabricación a partir de las materias que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47 | |
ex capítulo 49 | Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, a excepción de | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
4909 | Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4909 y 4911 | |
4910 | Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario: | | |
–Los calendarios compuestos, tales como los denominados "perpetuos" o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4909 y 4911 | |
ex capítulo 50 | Seda, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 5003 | Desperdicios de seda, incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado, los desperdicios de hilados e hilachas, cardados o peinados | Cardado o peinado de desperdicios de seda | |
5004 a ex 5006 | Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda | Fabricación a partir de [4]: –seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hiladura,–las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
5007 | Tejidos de seda o de desperdicios de seda: | | |
–Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho | Fabricación a partir de hilados simples [4] | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–papelo Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 51 | Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
5106 a 5110 | Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin | Fabricación a partir de [4]: –seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hiladura,–fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
5111 a 5113 | Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin | | |
–Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho | Fabricación a partir de hilados simples [4] | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–papelo Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 52 | Algodón; a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
5204 a 5207 | Hilado e hilo de algodón | Fabricación a partir de [4]: –seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hiladura,–fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
5208 a 5212 | Tejidos de algodón: | | |
–Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho | Fabricación a partir de hilados simples [4] | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–papelo Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 53 | Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
5306 a 5308 | Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel | Fabricación a partir de [4]: –seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hiladura,–fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
5309 a 5311 | Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel: | | |
–Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho | Fabricación a partir de hilados simples [4] | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–hilados de yute,–fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–papelo Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
5401 a 5406 | Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales | Fabricación a partir de [4]: –seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hiladura,–fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
5407 y 5408 | Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales: | | |
–Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho | Fabricación a partir de hilados simples [4] | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–papelo Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
5501 a 5507 | Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles | |
5508 a 5511 | Hilado, e hilo de coser | Fabricación a partir de [4]: –seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hiladura,–fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
5512 a 5516 | Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: | | |
–Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho | Fabricación a partir de hilados simples [4] | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–papelo Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 56 | Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, a excepción de: | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–fibras naturales,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
5602 | Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado: | | |
–Fieltros punzonados | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales, o–materias químicas o pastas textilesNo obstante, pueden utilizarse: –el filamento de polipropileno de la partida 5402,–las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o–las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501,para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 dtex, siempre que su valor máximo no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales,–fibras de materias textiles, sintéticas o artificiales de caseína, o–materias químicas o pastas textiles | |
5604 | Hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados de materias textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: | | |
–Hilos y cuerdas de caucho, revestidas de materias textiles | Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
5605 | Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
5606 | Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados de "cadeneta" | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura,–materias químicas o pastas textiles, o–materias que sirvan para la fabricación del papel | |
capítulo 57 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil: | | |
–De fieltros punzonados | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales, o–materias químicas o pastas textilesNo obstante, pueden utilizarse: –el filamento de polipropileno de la partida 5402,–las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o–las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501,para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 dtex, siempre que su valor máximo no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Puede utilizarse tejido de yute como soporte | |
–De otro fieltro | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o–materias químicas o pastas textiles | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –hilos de coco o de yute,–hilado de filamentos sintéticos o artificiales,–fibras naturales, o–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilaturaPuede utilizarse tejido de yute como soporte | |
ex capítulo 58 | Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; Bordados, a excepción de: | | |
–Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho | Fabricación a partir de hilados simples [4] | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o–materias químicas o pastas textileso Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
5805 | Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
5810 | Bordados en pieza, en tiras o motivos | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
5901 | Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería | Fabricación a partir de hilados | |
5902 | Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa: | | |
–Que no contengan más del 90 % en peso de materias textiles | Fabricación a partir de hilados | |
–Las demás | Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles | |
5903 | Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902) | Fabricación a partir de hilados o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
5904 | Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados | Fabricación a partir de hilados [4] | |
5905 | Revestimientos de materia textil para paredes: | | |
–Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias | Fabricación a partir de hilados | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o–materias químicas o pastas textileso Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
5906 | Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902): | | |
–Tejidos de punto | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o–materias químicas o pastas textiles | |
–Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materias textiles | Fabricación a partir de materias químicas | |
–Los demás | Fabricación a partir de hilados | |
5907 | Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos | Fabricación a partir de hilados o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
5908 | Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados: | | |
–Manguitos de incandescencia impregnados | Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares | |
–Los demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
5909 a 5911 | Artículos textiles para usos industriales: | | |
–Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911 | Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310 | |
–Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911 | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–las materias siguientes:– –hilados de politetrafluoroetileno [8],– –hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica,– –hilados de poliamida aromática obtenida por policondensación de meta-fenilenodiamina y de ácido isoftálico,– –monofilamentos de politetrafluoroetileno [8],– –hilados de fibras textiles sintéticas de poli (p-fenilenoteraftalamida),– –hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados con hilados acrílicos [8],– –monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, de una resina de ácido terftálico, de 1,4-ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico,– –fibras naturales,– –fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o– –materias químicas o pastas textiles | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –hilados de coco,–fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o–materias químicas o pastas textiles | |
capítulo 60 | Tejidos de punto | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o–materias químicas o pastas textiles | |
capítulo 61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto: | | |
–Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas | Fabricación a partir de hilados [4] [9] | |
–Los demás | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado, o–materias químicas o pastas textiles | |
ex capítulo 62 | Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto; a excepción de: | Fabricación a partir de hilados [4] [9] | |
ex 6202, ex 6204, ex 6206, ex 6209 y ex 6211 | Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas | Fabricación a partir de [9] o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto [9] | |
ex 6210 y ex 6216 | Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delegada de poliéster aluminizado | Fabricación a partir de hilados [9] o Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto [9] | |
6213 y 6214 | Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: | | |
–Bordados | Fabricación a partir de hilados simples crudos [4] [9] o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto [9] | |
–Los demás | Fabricación a partir de hilados simples crudos [4] [9] o Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor máximo de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizados no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto | |
6217 | Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212) | | |
–Bordados | Fabricación a partir de hilados [9] o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto [9] | |
–Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delegada de poliéster aluminizado | Fabricación a partir de hilados [9] o Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto [9] | |
–Entretelas para confección de cuellos y puños | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación a partir de hilados [9] | |
ex capítulo 63 | Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
6301 a 6304 | Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería: | | |
–De fieltro, de telas sin tejer | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales, o–materias químicas o pastas textiles | |
–Los demás: | | |
– –Bordados | Fabricación a partir de hilados simples crudos [9] [10] o Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
– –Los demás | Fabricación a partir de hilados simples crudos [9] [10] | |
6305 | Sacos (bolsos) y talegas, para envasar | Fabricación a partir de [4]: –fibras naturales,–fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hiladura, o–materias químicas o pastas textiles | |
6306 | Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas), velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar: | | |
–Sin tejer | Fabricación a partir de [9] [4]: –fibras naturales, o–materias químicas o pastas textiles | |
–Los demás | Fabricación a partir de hilados simples crudos [9] [4] | |
6307 | Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
6308 | Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor | Cada pieza del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en él. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego | |
ex capítulo 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 | |
6406 | Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 65 | Sombreros, demás tocados, y sus partes, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
6505 | Sombreros y demás tocados, de punto, de encaje, de fieltro o de otros productos textiles en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas | Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles [9] | |
ex capítulo 66 | Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
6601 | Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
capítulo 67 | Plumas preparadas y plumón y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 68 | Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 6803 | Manufacturas de pizarra natural o aglomerada | Fabricación a partir de pizarra trabajada | |
ex 6812 | Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | |
ex 6814 | Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias | Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida) | |
capítulo 69 | Productos cerámicos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 70 | Vidrio y sus manufacturas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 7003, ex 7004 y ex 7005 | Vidrio con capa antirreflectante | Fabricación a partir de materias de la partida 7001 | |
7006 | Vidrio de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias: | | |
–Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una capa de metal dieléctrico, semiconductores según las normas de SEMII [11] | Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006 | |
–Los demás | Fabricación a partir de materias de la partida 7001 | |
7007 | Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado | Fabricación a partir de materias de la partida 7001 | |
7008 | Vidrieras aislantes de paredes múltiples | Fabricación a partir de materias de la partida 7001 | |
7009 | Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores | Fabricación a partir de materias de la partida 7001 | |
7010 | Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
7013 | Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor máximo no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto | |
ex 7019 | Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio | Fabricación a partir de: –mechas sin colorear, rovings, hilados o fibras troceadas,–lana de vidrio | |
ex capítulo 71 | Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 7101 | Perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 7102, ex 7103 y ex 7104 | Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, trabajadas | Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto | |
7106, 7108 y 7110 | Metales preciosos: | | |
–En bruto | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 7106, 7108 y 7110 o Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 o Aleación de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes | |
–Semilabrados o en polvo | Fabricación a partir de metales preciosos en bruto | |
ex 7107, ex 7109 y ex 7111 | Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados | Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto | |
7116 | Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
7117 | Bisutería | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 72 | Fundición, hierro y acero, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
7207 | Productos intermedios de hierro o acero sin alear | Fabricación a partir de materias de las partidas 7201, 7202, 7203, 7204 o 7205 | |
7208 a 7216 | Productos laminados planos, alambrón, barras, perfiles, de hierro o acero, sin alear | Fabricación a partir de hierro o acero sin alear, en lingotes u otras formas primarias de la partida 7206 | |
7217 | Alambre de hierro o acero sin alear | Fabricación a partir de semiproductos de hierro o de acero de la partida 7207 | |
ex 7218, 7219 a 7222 | Productos intermedios, productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles, de acero inoxidable | Fabricación a partir de acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias de la partida 7218 | |
7223 | Alambre de acero inoxidable | Fabricación a partir de semiproductos de acero inoxidable de la partida 7218 | |
ex 7224, 7225 a 7228 | Productos intermedios, productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear | Fabricación a partir de los aceros aleados en lingotes u otras formas primarias de las partidas 7206, 7218 o 7224 | |
7229 | Alambre de los demás aceros aleados | Fabricación a partir de los semiproductos de la partida 7224 | |
ex capítulo 73 | Manufacturas de fundición, de hierro o acero, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 7301 | Tablestacas | Fabricación a partir de materias de la partida 7206 | |
7302 | Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) | Fabricación a partir de materias de la partida 7206 | |
7304, 7305 y 7306 | Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero | Fabricación a partir de materias de las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224 | |
ex 7307 | Accesorios de tubería de acero inoxidable (ISO no X5CrNiMo 1712), compuestos de varias partes | Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor máximo no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto | |
7308 | Construcciones y sus parte (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301 | |
ex 7315 | Cadenas antideslizantes | Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 7315 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 74 | Cobre y sus manufacturas, a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
7401 | Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
7402 | Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
7403 | Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto: | | |
–Cobre refinado | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
–Aleaciones de cobre y de cobre refinado que contengan otros elementos | Fabricación a partir de cobre refinado, en bruto, o de desperdicios y desechos de cobre | |
7404 | Desperdicios y desechos, de cobre | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
7405 | Aleaciones madre de cobre | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 75 | Níquel y sus manufacturas, a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
7501 a 7503 | Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos, de níquel | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 76 | Aluminio y sus manufacturas, a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
7601 | Aluminio en bruto | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del productoo Fabricación mediante tratamientos térmicos o electrolíticos a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio | |
7602 | Desperdicios y desechos, de aluminio | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 7616 | Manufacturas de aluminio, distintas de las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio) | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. Sin embargo, pueden utilizarse las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio), y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
capítulo 77 | Reservado para una eventual utilización futura en el sistema armonizado | | |
ex capítulo 78 | Plomo y sus manufacturas, a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
7801 | Plomo en bruto: | | |
–Plomo refinado | Fabricación a partir de plomo de obra | |
–Los demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802 | |
7802 | Desperdicios y desechos, de plomo | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 79 | Cinc y sus manufacturas, a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
7901 | Cinc en bruto | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7902 | |
7902 | Desperdicios y desechos, de cinc | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 80 | Estaño y sus manufacturas, a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
8001 | Estaño en bruto | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 8002 | |
8002 y 8007 | Desperdicios y desechos, de estaño; las demás manufacturas de estaño | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
capítulo 81 | Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias: | | |
–Los demás metales comunes, trabajados; manufacturas de estas materias | Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex capítulo 82 | Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
8206 | Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos para la venta al por menor | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8202 a 8205. No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego | |
8207 | Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de estirado o de extrusión de metales, así como los útiles de perforación o de sondeo | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8208 | Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 8211 | Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar (excepto los artículos de la partida 8208) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes | |
8214 | Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes | |
8215 | Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes | |
ex capítulo 83 | Manufacturas diversas de metal común, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 8302 | Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8302 siempre que su valor no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 8306 | Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8306 siempre que su valor no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8401 | Elementos combustibles nucleares | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8402 | Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas "de agua sobrecalentada" | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8403 y ex 8404 | Calderas para calefacción central (excepto las de la partida 8402) y aparatos auxiliares para las calderas para calefacción central | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8403 y 8404 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
8406 | Turbinas de vapor | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8407 | Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8408 | Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8409 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8411 | Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8412 | Los demás motores y máquinas motrices | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 8413 | Bombas volumétricas rotativas | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8414 | Ventiladores industriales y análogos | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8415 | Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8418 | Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415) | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto,–el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto,–en la cual el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8419 | Máquinas para las industrias de la madera, pasta de papel, papel y cartón | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8420 | Calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8423 | Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8425 a 8428 | Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8431 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8429 | Topadoras frontales (bulldozers), incluso las angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas: | | |
–Rodillos apisonadores | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8431 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8430 | Las demás máquinas y aparatos de explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8431 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8431 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a apisonadoras (aplanadoras) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8439 | Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8441 | Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la misma partida que el producto utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8443 | Impresoras para máquinas de oficina (por ejemplo: máquinas automáticas para tratamiento de la información, máquinas para tratamiento de textos, etc.) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8444 a 8447 | Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 8448 | Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8452 | Máquinas de coser (excepto las de coser pliegos de la partida 8440); muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser: | | |
–Máquinas de coser que hagan solo pespunte, con un cabezal de peso inferior o igual a 16 kg sin motor o 17 kg con motor | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto,–el valor de todas las materias no originarias utilizadas para montar los cabezales (sin motor) no exceda del valor de las materias originarias utilizadas, y–los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados deben ser originarios | |
–Las demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8456 a 8466 | Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus partes y accesorios, de las partidas 8456 a 8466 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8469 a 8472 | Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de datos, copiadoras y grapadoras) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8480 | Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
8482 | Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8484 | Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 8486 | –Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma, y sus partes y accesorios | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Máquinas, incluidas las prensas, de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, y sus partes y accesorios | | |
–Máquinas herramienta para trabajar la piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío, y sus partes y accesorios | | |
–Instrumentos de trazado en forma de aparatos generadores de modelos para la producción de máscaras y retículos a partir de sustratos revestidos de una capa fotorresistente, y sus partes y accesorios | | |
–Moldes para moldeo por inyección o por compresión | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
–Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8431 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8487 | Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8501 | Motores y generadores, eléctricos, (excepto los grupos electrógenos) | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8503 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8502 | Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de las partidas 8501 y 8503 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8504 | Unidades de alimentación eléctrica del tipo de las utilizadas para las máquinas automáticas para tratamiento de información | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 8517 | Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528 | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8518 | Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8519 | Aparatos de grabación de sonidos; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8521 | Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8522 | Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8523 | –Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, no grabados, excepto los productos del capítulo 37 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, excepto los productos del capítulo 37 | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8523 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
–Matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37 | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8523 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
–Tarjetas de activación por proximidad y "tarjetas inteligentes" con dos o más circuitos electrónicos integrados | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
–"Tarjetas inteligentes" con un circuito electrónico integrado | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del productoo La operación de difusión, en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado, estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8525 | Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8526 | Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8527 | Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8528 | –Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8529 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528: | | |
–Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a aparatos de grabación o de reproducción videofónica | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Identificables como destinadas exclusiva o principalmente a monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471 | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
–Las demás | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8535 | Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión superior a 1000 V | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8538 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8536 | –Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión inferior o igual a 1000 V | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8538 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
–Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas | | |
– –de plástico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
– –de cerámica | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
– –de cobre | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
8537 | Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517) | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 8538 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8541 | Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, con exclusión de los discos todavía sin cortar en microplaquitas | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8542 | Circuitos electrónicos integrados | | |
–Circuitos integrados monolíticos | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del productoo La operación de difusión, en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado, estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
–Multichips que sean partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
8544 | Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8545 | Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito o demás carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8546 | Aisladores eléctricos de cualquier materia | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8547 | Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8548 | –Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Microestructuras electrónicas | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 86 | Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación, a excepción de: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8608 | Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización, de seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, a excepción de: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
8709 | Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8710 | Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8711 | Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos con motor auxiliar, incluso con sidecar; sidecares: | | |
–Con motor de émbolo alternativo de cilindrada: | | |
– –inferior o igual a 50 cm3 | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
– –superior a 50 cm3 | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
–Los demás | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8712 | Bicicletas sin rodamientos de bolas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la partida 8714 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8715 | Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
8716 | Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 88 | Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 8804 | Paracaídas de aspas giratorias | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 8804 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
8805 | Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
capítulo 89 | Barcos y demás artefactos flotantes | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los cascos de la partida 8906 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; sus partes y accesorios, a excepción de: | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
9001 | Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544); hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso las de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9002 | Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9004 | Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 9005 | Binoculares, incluidos los prismáticos, catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones, excepto los telescopios de refracción astronómicos y sus armazones | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto,–el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–en la cual el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex 9006 | Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, distintos de las lámparas de flash de ignición eléctrica | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto,–el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto,–en la cual el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
9007 | Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto,–el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto,–en la cual el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
9011 | Microscopios ópticos, incluidos para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto,–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto,–en la cual el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
ex 9014 | Los demás instrumentos y aparatos de navegación | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9015 | Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto de las brújulas; telémetros | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9016 | Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9017 | Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9018 | Instrumentos y aparatos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales: | | |
–Sillas de odontología que incorporen aparatos de odontología o escupideras de odontología | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 9018 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
–Las demás | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
9019 | Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
9020 | Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigas, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
9024 | Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9025 | Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso registradores o combinados entre sí | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9026 | Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los instrumentos o aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9027 | Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros) micrótomos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9028 | Contadores de gas, de líquido o de electricidad, incluidos los de calibración: | | |
–Partes y accesorios | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Los demás | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
9029 | Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 y 9015; estroboscopios | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9030 | Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; excepto los de la partida 9028; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9031 | Instrumentos, máquinas y aparatos de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9032 | Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9033 | Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 91 | Aparatos de relojería y sus partes, a excepción de: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
9105 | Los demás relojes | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
9109 | Los demás mecanismos de relojería completos y montados | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
9110 | Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería "en blanco" (ébauches) | Fabricación en la cual: –el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y–dentro del límite arriba indicado el valor de todas las materias de la partida 9114 no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
9111 | Cajas de relojes y sus partes | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
9112 | Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
9113 | Pulseras para reloj y sus partes: | | |
–De metal común, incluso dorado o plateado, o de chapados de metales preciosos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
–Las demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
capítulo 92 | Instrumentos musicales; sus partes y accesorios | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |
capítulo 93 | Armas y municiones; sus partes y accesorios | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 94 | Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
ex 9401 y ex 9403 | Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a 300 g/m2 | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o Fabricación a partir de tejido de algodón ya obtenido para su utilización en las partidas 9401 o 9403 siempre que: –su valor no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto, y–todas las demás materias utilizadas sean originarias y estén clasificadas en una partida diferente a las partidas 9401 o 9403 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
9405 | Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores, y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
9406 | Construcciones prefabricadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex capítulo 95 | Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 9503 | Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 9506 | Palos de golf (clubs) y partes de palos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf | |
ex capítulo 96 | Manufacturas diversas, a excepción de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
ex 9601 y ex 9602 | Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla | Fabricación a partir de materias para la talla "trabajada" de la misma partida que el producto | |
ex 9603 | Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
9605 | Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir | Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego | |
9606 | Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
9608 | Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (stencils); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto | |
9612 | Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja | Fabricación: –a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y–en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 9613 | Encendedores con encendido piezoeléctrico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 9613 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |
ex 9614 | Pipas, incluidas las cazoletas | Fabricación a partir de esbozos | |
capítulo 97 | Objetos de arte o colección y antigüedades | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto | |
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[1] Los procedimientos específicos se exponen en las notas introductorias 7.1 y 7.3.
[2] Los procedimientos específicos se exponen en la nota introductoria 7.2.
[3] Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.
[4] En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
[5] La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes y dispone que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32.
[6] Se entiende por "grupo" la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos "punto y coma".
[7] Las siguientes bandas se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad —medida con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el nefelimetro de Gardner (Hazefactor)— es inferior al 2 %.
[8] La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.
[9] Véase la nota introductoria 6.
[10] Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.
[11] SEMII — Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated."
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