EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento») ha entrado en vigor el 31 de enero de 2008 y se aplica desde el 1 de marzo de 2008. Dicho Reglamento introduce un sistema específico de preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (en adelante, «Moldova»). Proporciona acceso libre a los mercados de la Unión a todos los productos originarios de Moldova, salvo a determinados productos agrícolas enumerados en su anexo I, para los cuales se han otorgado concesiones limitadas, bien en forma de exención de derechos de aduana, teniendo como límite los contingentes arancelarios, bien en forma de reducción de dichos derechos.
(2) En el contexto de la política europea de vecindad (PEV), del Plan de Acción UE-Moldova en el marco de la PEV y de la Asociación Oriental, Moldova ha adoptado un ambicioso programa de asociación política y una mayor integración económica con la Unión. Las negociaciones de un nuevo Acuerdo de Asociación empezaron en enero de 2010. Moldova también está realizando notables progresos en lo que respecta a la convergencia con la regulación y normativa de la Unión, en preparación de futuras negociaciones para establecer una zona de libre comercio más profunda y completa entre la Unión y Moldova, en el marco del futuro Acuerdo de Asociación.
(3) Desde que se aplica el Reglamento (CE) n o 55/2008, cada año el contingente arancelario para el vino se ha utilizado totalmente meses antes de que finalice el año.
(4) La economía moldova se ha visto muy afectada por los efectos negativos de la crisis financiera y económica mundial. El sector vinícola proporciona empleo a unos 300 000 trabajadores, y las exportaciones de vino constituyen una fuente importante de ingresos de exportación.
(5) A fin de apoyar los esfuerzos de Moldova conforme a la PEV y a la Asociación Oriental, así como ofrecerle un mercado atractivo y fiable para sus exportaciones de vino, se propone aumentar el contingente arancelario existente para el vino: en 2011 de 100 000 hectolitros a 150 000 hectolitros, en 2012 de 120 000 hectolitros a 180 000 hectolitros, y de 2013 en adelante a 240 000 hectolitros anuales.
(6) El Reglamento (CE) n o 55/2008 se aplica desde el 31 de diciembre de 2012.
(7) Las negociaciones de una futura zona de libre comercio más profunda y completa entre la Unión y Moldova son un objetivo común para ambas Partes, siempre que Moldova haya demostrado su nivel de preparación para negociar y asumir los efectos de esa ambiciosa tarea. A fin de tener tiempo suficiente para una preparación apropiada y negociar una zona de libre comercio más profunda y completa, es necesario prorrogar la validez del Reglamento (CE) n o 55/2008 más allá del 31 de diciembre de 2012.
(8) La prórroga de la validez del Reglamento (CE) n o 55/2008 debe decidirse mucho antes de su fecha de finalización, a fin de ofrecer a los agentes económicos moldovos con antelación suficiente un régimen comercial transparente y fiable para sus exportaciones a la Unión más allá del 31 de diciembre de 2012. Por tanto, debe prorrogarse la validez de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2015.
(9) Habida cuenta de la experiencia adquirida con el actual sistema de preferencias comerciales autónomas, y a fin de apoyar el desarrollo de la economía moldova y el proceso de aproximación reglamentaria que conduce a una convergencia con la regulación y la normativa de la Unión en el marco de la Asociación Oriental, es preciso revisar el nivel de los contingentes arancelarios de algunos productos cubiertos por las actuales preferencias comerciales autónomas.
(10) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión, las preferencias que figuran en el presente Reglamento deben supeditarse a la continuación o renovación de la actual exención de las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio obtenida por la Unión.
(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 55/2008 en consecuencia.
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( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 24 de marzo de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de mayo de 2011.
( 2 ) DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 55/2008 se modifica como sigue:
1) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.
Las preferencias establecidas en el presente Reglamento dejarán de aplicarse, en todo o en parte, en caso de que las mismas no estén permitidas total o parcialmente por una exención concedida por la Organización Mundial del Comercio.
Dichas preferencias dejarán de ser aplicables a partir del día en que la exención deje de estar en vigor.
La Comisión, con suficiente antelación con respecto a dicha fecha, publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para informar a los operadores y a las autoridades competentes. El anuncio especificará qué preferencias previstas por el presente Reglamento dejarán de ser aplicables y la fecha a partir de la cual dejarán de ser aplicables.».
2) La tabla 1 del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 8 de junio de 2011.
Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK
Por el Consejo La Presidenta GYŐRI E.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
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