LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/241/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar ( 2 ), establece que los Estados miembros deben prohibir las importaciones de productos de origen animal, salvo los productos de la pesca, los caracoles y el guano, originarios de Madagascar.
(2) Diversos actos legislativos de la Unión rigen la importación de productos de origen animal, tales como la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 3 ), y el Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) ( 4 ).
(3) La legislación vigente de la Unión sobre importaciones de productos de origen animal establece que solo pueden importarse en la Unión los productos de origen animal originarios de Madagascar que cumplan dicha legislación.
(4) Por lo tanto, la Decisión 2006/241/CE ya no es necesaria y debe derogarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2006/241/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 2 ) DO L 88 de 25.3.2006, p. 63.
( 3 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
( 4 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
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