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Documento DOUE-L-2011-81322

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 5 de julio de 2011, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81322

TEXTO ORIGINAL

En la página 7, en el artículo 5, en el apartado 1:

en lugar de: «Los proveedores de ATS velarán por que los sistemas de tierra contemplados en el artículo 1, apartado 2, y sus componentes admitan las aplicaciones aire-tierra definidas en las normas de la OACI especificadas en los puntos 1 y 3 del anexo III.»,

léase: «Los proveedores de ATS velarán por que los sistemas de tierra contemplados en el artículo 1, apartado 2, y sus componentes admitan las aplicaciones aire-tierra definidas en las normas de la OACI especificadas en los puntos 2 y 3 del anexo III.».

En la página 15, en el anexo IV, en la parte B, en el título:

en lugar de: «Requisitos para comunicaciones aire-tierra basadas en ATN o VDL Mode 2»,

léase: «Requisitos para comunicaciones aire-tierra basadas en ATN y VDL Mode 2».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/07/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 29/2009, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80041).
Materias
  • Aeronaves
  • Controladores aéreos
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea
  • Redes de telecomunicación

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