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Documento DOUE-L-2011-81360

Corrección de errores de la Decisión 2011/332/PESC del Consejo, de 7 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 15 de julio de 2011, páginas 79 a 79 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81360

TEXTO ORIGINAL

En la página 10, en el artículo 1, en el texto del nuevo apartado 2 bis del artículo 6 de la Decisión 2011/137/PESC:

donde dice: ” «2 bis. En la medida en que se aplique a las autoridades portuarias, la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 1, letra b), no impedirá la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, a excepción de los contratos relacionados con el petróleo, el gas y los productos refinados.».”,

debe decir: ” «2 bis. En la medida en que se aplique a las autoridades portuarias, la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 1, letra b), no impedirá la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes del 7 de junio de 2011, a excepción de los contratos relacionados con el petróleo, el gas y los productos refinados.».”.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/07/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2011/332, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81117).
  • CORRIGE errores de la Decisión 2011/137, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80422).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Exportaciones
  • Libia
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Puertos
  • Sanciones

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