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Documento DOUE-L-2011-81447

Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas para tener en cuenta algunos riesgos que entrañan para los niños las celosías interiores, los productos para cubrir ventanas con cordones y los dispositivos de seguridad de acuerdo con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 28 de julio de 2011, páginas 21 a 24 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81447

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se considera que un producto es seguro cuando es conforme con las normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(2) Dichas normas europeas las establecen los organismos europeos de normalización sobre la base de los requisitos específicos de seguridad que determina la Comisión.

(3) En muchos hogares hay celosías y otros productos para cubrir ventanas con cordones que sirven para subirlos y bajarlos (cordón de accionamiento) o para unir sus diferentes partes (cordón interno). Estos cordones entrañan un peligro de estrangulación para los niños, ya que pueden formarse lazos en los que los niños pueden quedarse atrapados al jugar cerca de las ventanas. Por otro lado, los niños pueden subirse al alféizar o a los muebles para alcanzar los cordones. También pueden producirse accidentes si las camas o cunas se colocan cerca de las ventanas y los cordones están al alcance de los niños.

(4) En 1998, una muestra de hospitales de 15 Estados miembros de la Unión Europea muestra que 129 niños fueron hospitalizados a causa de las heridas provocadas por lazos de celosías o cordones de cortinas ( 2 ). En el Reino Unido se calcula que uno o dos niños mueren cada año después de quedarse atrapados en cordones de celosías. Más recientemente, la Comisión ha tenido conocimiento de diez accidentes mortales de niños de entre 15 y 36 meses en Irlanda, Finlandia, los Países Bajos, el Reino Unido y Turquía en el período de 2008 a 2010. En los Estados Unidos se han notificado 119 muertes y 111 accidentes casi mortales causados por productos para cubrir ventanas con cordones desde el año 1999. En Canadá, 28 fallecimientos y 23 accidentes casi mortales han sido relacionados con este tipo de productos desde 1986. En Australia, al menos diez niños se han estrangulado accidentalmente con cordones de celosías desde el año 2000 ( 3 ). No obstante, estas cifras solo revelan parte del problema, ya que muchos accidentes de este tipo no se notifican ( 4 ).

(5) Los estudios indican que la mayoría de las muertes accidentales causadas por cordones de celosías se producen en los dormitorios y que los niños afectados tienen entre 16 y 36 meses de edad. Más de la mitad de estos accidentes los sufren niños de unos 23 meses. Aunque a esa edad los niños son perfectamente móviles, tienen dificultades para liberarse si se quedan atrapados en los cordones, ya que su cabeza es más pesada proporcionalmente a su cuerpo que la de los adultos y su control muscular aún no está plenamente desarrollado. Además, sus vías respiratorias aún no están totalmente desarrolladas y son más pequeñas y menos rígidas que las de los adultos y niños mayores, por lo que pueden asfixiarse más rápidamente si se oprime su cuello ( 5 ).

(6) La norma europea EN 13120:2009 contiene requisitos de prestaciones para las celosías interiores, incluyendo la seguridad. No obstante, algunos modelos de celosías que han sido vinculados con accidentes no entran en el ámbito de aplicación de esta norma.

(7) La norma europea EN 13120:2009 se refiere a las celosías interiores accionadas tanto manualmente como por medio de motores eléctricos, estas últimas en relación con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas ( 6 ). No obstante, esta Directiva no contempla la seguridad de los niños frente al riesgo específico de estrangulación ni se aplica a las celosías con cordones accionadas manualmente.

(8) La motorización puede eliminar los riesgos relacionados con los cordones de accionamiento, pero no los relacionados con los cordones internos.

(9) Otros productos para cubrir ventanas con cordones peligrosos accesibles entrañan un riesgo similar para los niños.

(10) En los informes de accidentes relacionados con cordones se indica la asfixia interna como causa del fallecimiento. Las normas europeas en vigor relacionadas con las celosías y productos para cubrir ventanas no contienen disposiciones relativas a estos riesgos.

(11) Ante el riesgo de instalación incorrecta o de no instalación de dispositivos de seguridad, los fabricantes deberían mejorar el diseño de tales dispositivos o de los productos para cubrir ventanas, de manera que estos no puedan utilizarse si no están instalados adecuadamente los dispositivos de seguridad.

(12) Es necesario, por tanto, establecer requisitos de seguridad para garantizar que las celosías interiores y otros productos para cubrir ventanas con cordones sean naturalmente seguros para los niños eliminando el riesgo de estrangulación y de asfixia interna debido a cordones accesibles y partes pequeñas.

(13) Además de los requisitos relacionados con la seguridad de utilización de las celosías y otros productos para cubrir ventanas con cordones, deben establecerse también requisitos e información sobre la seguridad de estos productos en relación con los dispositivos de seguridad.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

_______________________

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

( 2 ) http://ec.europa.eu/consumers/reports/rights_child_safety_prod.pdf.

( 3 ) http://www.ocba.sa.gov.au/productsafety/warning/blindcords.html.

( 4 ) http://www.cpsc.gov/CPSCPUB/PREREL/PRHTML97/97136.html.

( 5 ) http://www.rospa.com/about/currentcampaigns/blindcords/.

( 6 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

a) «celosía interior»: producto para cubrir una ventana instalado en cualquier sitio de la superficie interna del edificio;

b) «producto para cubrir ventanas con cordones»: producto utilizado para cubrir una ventana, distinto de una celosía interior, que tenga cordones accesibles. Dicho producto puede colocarse fuera de la ventana, entre dos paneles de la ventana o delante de la ventana;

c) «lazo peligroso»: el que abarca la cabeza o el cuello de un niño pequeño, creando peligro de estrangulación, formado por los cordones, las cadenas o los elementos similares accesibles, combinados o no con tejido;

d) «dispositivo de seguridad»: un dispositivo o diseño que protege a los niños pequeños contra el riesgo de estrangulación, por ejemplo evitando la formación de lazos peligrosos en el cordón o la cadena, rompiendo los lazos peligrosos, aflojando el cordón o la cadena cuando se forma un lazo peligroso o cuando se aplica un peso al cordón o la cadena, impidiendo que los niños puedan acceder al cordón o la cadena o evitando que los cordones se entrecrucen;

e) «cordones, cadenas, cadenas con bolas o elementos similares accesibles»: los que se encuentran en la parte delantera, trasera o lateral de las celosías o productos para cubrir ventanas y entrañan un peligro de estrangulación porque los niños pueden alcanzarlos y tirar de ellos. La altura no se considera una restricción de la accesibilidad.

Artículo 2

Los requisitos de seguridad de las celosías interiores, productos para cubrir ventanas con cordones y dispositivos de seguridad que deben cumplir las normas europeas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Requisitos de seguridad de las celosías interiores, los productos para cubrir ventanas con cordones y los dispositivos de seguridad

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los requisitos de seguridad detallados en el presente documento se aplicarán a todas las celosías interiores y productos para cubrir ventanas con cordones, independientemente de su diseño y de la naturaleza de los materiales utilizados, por ejemplo:

— persianas venecianas,

— persianas enrollables,

— persianas verticales,

— persianas plisadas y de perfil alveolado,

— persianas romanas,

— persianas austriacas,

— persianas de panel,

— persianas de librillo,

— persianas de cadenilla.

Los tapizados, las mosquiteras y las celosías que se encuentren en unidades de vidrio selladas, si se accionan con cordones, cadenas, cadenas de bolas o elementos similares, que sean accesibles y formen lazos peligrosos, estarán también sujetos a estos requisitos.

Estos requisitos de seguridad se referirán a los niños («niños pequeños») de 0 a 42 meses, como mínimo.

2. REQUISITOS

Al definir los requisitos de rendimiento de las celosías interiores y cortinas con cordones, es fundamental tener en cuenta sus condiciones de uso razonablemente previsibles, así como los posibles peligros que pueden entrañar los cordones, las cadenas, las cadenas con bolas o los elementos similares a los que puedan acceder los niños.

Para reducir el riesgo de estrangulación y de asfixia interna, las celosías interiores (y las cortinas con cordones) tendrán un diseño naturalmente seguro. Se tomarán en consideración todos los medios disponibles, basados en las técnicas y tecnologías más avanzadas, para lograr un diseño seguro del producto, si se utiliza en cualquier entorno razonablemente previsible al que tengan acceso o en el que tengan probabilidad de estar presentes los niños, como las casas, los hoteles, los hospitales, las iglesias, las tiendas, los colegios, las guarderías y los lugares públicos en general. Cuando un despacho o cualquier otro local se destine a un uso distinto del previsto inicialmente y en él pueda haber presencia de niños pequeños, sus celosías y cortinas estarán también sujetas a estos requisitos.

Las celosías interiores y las cortinas que tengan cordones, cadenas, cadenas con bolas o elementos similares accesibles deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes:

1) los cordones, las cadenas, las cadenas con bolas y los elementos similares no formarán lazos peligrosos;

2) si el diseño del producto no elimina el riesgo de que se forme un lazo peligroso, deberá dotarse de dispositivos de seguridad adecuados para reducir al mínimo el riesgo de estrangulación;

3) los dispositivos de seguridad deberán ser parte integrante del producto;

4) los dispositivos de seguridad que no sean parte integrante del producto (como los soportes de los cordones) estarán preinstalados en los cordones, las cadenas o las cadenas con bolas de accionamiento de la celosía o cortina. Asimismo, el dispositivo de seguridad llevará una advertencia visible. En la advertencia figurarán, como mínimo, los mensajes siguientes: «Los niños pueden estrangularse si no se instala este dispositivo. Lea atentamente las instrucciones e instálelo siguiendo las indicaciones. Utilice siempre este dispositivo para mantener los cordones o las cadenas fuera del alcance de los niños.»;

5) los dispositivos de seguridad instalados deberán resistir a un accionamiento por parte de los niños pequeños. Además, los dispositivos de seguridad no entrañarán riesgos de lesiones físicas para los niños, por ejemplo lesiones causadas por aristas vivas o elementos sobresalientes o por el atrapamiento de los dedos. Los dispositivos de seguridad deberán superar también ensayos de durabilidad y fatiga (desgaste y rotura) y resistirán al envejecimiento causado por las condiciones climatológicas. No se desprenderán partes pequeñas del dispositivo de seguridad que puedan provocar asfixia interna a los niños;

6) no se desprenderán partes pequeñas de los cordones, las cadenas, las cadenas con bolas y los elementos similares que puedan provocar asfixia interna a un niño.

3. INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PRODUCTO

Se ofrecerán advertencias claras y visibles en el punto de venta, el embalaje, el producto y las instrucciones de uso. En las advertencias figurarán, como mínimo, los mensajes siguientes:

— «Se han producido estrangulaciones de niños con cordones de tiro, cadenas, cintas y cordones de accionamiento de este producto».

— «Mantenga los cordones fuera del alcance de los niños para evitar que puedan quedarse atrapados en ellos y estrangularse. Los cordones pueden enrollarse en el cuello de los niños».

— «Separe las camas, las cunas y los muebles de los cordones de las cortinas».

— «No anude los cordones. Asegúrese de que los cordones no se entrecrucen y formen un lazo».

Las advertencias irán acompañadas del correspondiente pictograma.

El nombre o la marca comercial del fabricante o importador y del instalador profesional (en su caso) figurarán también en el producto.

El embalaje incluirá instrucciones de montaje, instalación y uso seguros de las celosías o cortinas (incluidos los dispositivos de seguridad).

4. REQUISITOS APLICABLES A LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA LA READAPTACIÓN DEL PRODUCTO

Las celosías interiores o cortinas con cordones equipadas con los dispositivos de seguridad adecuados deberán cumplir los requisitos indicados en el punto 2).

Los dispositivos de seguridad irán acompañados de las advertencias, informaciones e instrucciones siguientes:

— el nombre o la marca comercial del fabricante o importador y del instalador profesional (en su caso),

— las instrucciones: «Lea atentamente las instrucciones antes de instalar y usar el dispositivo. Los niños pueden estrangularse si no se instala correctamente. Conserve las instrucciones para consultarlas en el futuro»; «El uso de dispositivos de seguridad adicionales ayuda a reducir el riesgo de estrangulación, pero no podrá considerarse infalible.»,

— las instrucciones: «Pruebe el dispositivo si no se utiliza con regularidad» y «Cambie el dispositivo si está defectuoso»,

— una advertencia de que el desprendimiento de partes pequeñas puede provocar asfixia interna a los niños,

— información sobre el tipo de celosía interna o cortina con cordones al que está destinado el producto y con el que se ha ensayado,

— información sobre el uso (finalidad y posibles limitaciones del dispositivo de seguridad),

— instrucciones precisas sobre la instalación correcta y el emplazamiento del dispositivo; si se necesita una herramienta de montaje especial, deberá facilitarla el proveedor del dispositivo,

— pictogramas que acompañen a las instrucciones para facilitar la comprensión,

— cualquier otra información necesaria para poder hacer un uso seguro del producto.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/07/2011
  • Fecha de publicación: 28/07/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Directiva 2001/95, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-80044).
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
  • Comercialización
  • Construcciones
  • Consumidores y usuarios
  • Cordelería
  • Menores
  • Seguridad industrial

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