Las referencias siguientes remiten a la publicación en el Diario Oficial L 36 de 8 de febrero de 2007.
En la página 13, en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 13, apartado 11, segundo guión:
donde dice: «[…], tales como el tamaño limitado de las plataformas costeras a lo largo de todo el litoral […]»,
debe decir: «[…], tales como el tamaño limitado de la plataforma continental a lo largo de todo el litoral […]».
En la página 21, en el anexo II, «Requisitos relativos a las características de los artes de pesca», en el punto 2:
donde dice: «La longitud del paño se limitará a […]»,
debe decir: «La longitud de la red se limitará a […]».
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