LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, en su artículo 8, la frase introductoria, el punto 1, párrafo primero, y el punto 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión ( 2 ) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinadas partidas de animales vivos o carne fresca. También establece las listas de terceros países, territorios o partes de los mismos desde los que pueden introducirse en la Unión dichas partidas.
(2) El Reglamento (UE) n o 206/2010 establece asimismo que solo se importen en la Unión las partidas de carne fresca destinada al consumo humano procedentes de los terceros países, territorios o partes de los mismos contemplados en la parte l del anexo II del mencionado Reglamento respecto a los cuales figure en dicha parte un modelo de certificado veterinario para las partidas en cuestión.
(3) Cuatro partes del territorio de Botsuana están incluidas en la lista del anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) n o 206/2010 como regiones desde las que está autorizada la importación en la Unión de carne fresca deshuesada y madurada de ungulados. Dichas regiones constan de varias zonas de control veterinario de enfermedades.
(4) El 5 de mayo de 2011, Botsuana informó a la Comisión de una sospecha de fiebre aftosa basada en los signos clínicos observados en ochos reses de una explotación. El 11 de mayo de 2011 se confirmaron los brotes tras aislar el virus de la fiebre aftosa SAT2 y se notificaron a la Comisión.
(5) Los brotes surgieron en la zona n o 6 de control de enfermedades de los animales, que pertenece a una de las cuatro partes del territorio de Botsuana desde las que está autorizada la importación en la Unión de carne fresca deshuesada y madurada de ungulados.
(6) Debido al riesgo de introducción de la fiebre aftosa a través de la importación en la Unión de carne fresca de especies sensibles a esta enfermedad, y habida cuenta de las garantías ofrecidas por Botsuana, que permiten la regionalización del país, debe retirarse, a partir del 11 de mayo de 2011, fecha de confirmación de los brotes de fiebre aftosa, la autorización a Botsuana de exportar a la Unión carne fresca deshuesada y madurada de ungulados desde la parte afectada de su territorio.
(7) Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
( 2 ) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte 1 del anexo II del Reglamento (CE) n o 206/2010 la entrada relativa a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:
«BW – Botsuana BW-0
Todo el país
EQU, EQW
BW-1
Zonas n o 3c, 4b, 5, 6, 8, 9 y 18 de control de enfermedades de los animales BOV, OVI, RUF, RUW
F
1
11 de mayo de 2011
1 de diciembre de 2007
BW-2
Zonas n o 10, 11, 13 y 14 de control de enfermedades de los animales BOV, OVI, RUF, RUW
F
1
7 de marzo de 2002
BW-3
Zona n o 12 de control de enfermedades de los animales BOV, OVI, RUF, RUW
F
1
20 de octubre de 2008
20 de enero de 2009
BW-4
Zona n o 4a de control de enfermedades de los animales, excepto la zona tampón de vigilancia intensiva de 10 km de ancho a lo largo de la frontera con la zona de vacunación contra la fiebre aftosa y las zonas de gestión de la fauna y la flora (WMA) BOV
F
1
18 de febrero de 2011»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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