En la página 28, en el criterio 3:
en lugar de: «e) Emisión de formaldehído de materiales brutos no tratados a base de madera
Únicamente se autoriza la utilización de materiales a base de madera en un mueble si cumplen los requisitos siguientes:
i) Tableros de partículas: La emisión de formaldehído de los tableros de partículas en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no excederá del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 312.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera cumplen este requisito según la norma europea EN 312-1.
ii) Tableros de fibra: El formaldehído medido en un tablero de fibra utilizado no excederá del 50 % del umbral que implicaría su asignación a la clase A de calidad de acuerdo con la norma EN 622-1. No obstante, se aceptarán los tableros de fibra de clase A si no suponen más del 50 % del total de los materiales de madera y a base de madera utilizados en el producto.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera cumplen este requisito según la norma europea EN 622-1.»,
léase: «e) Emisión de formaldehído de materiales brutos no tratados a base de madera
Únicamente se autoriza la utilización de materiales a base de madera en un mueble si cumplen los requisitos siguientes:
i) Tableros de partículas: La emisión de formaldehído de los tableros de partículas en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no excederá del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 312.
ii) Tableros de fibra: La emisión de formaldehído de los tableros de fibra en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no deberá exceder del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 622-1. No obstante, se aceptarán los tableros de fibra de clase E1 si no suponen más del 50 % del total de los materiales de madera y a base de madera utilizados en el producto.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera emiten menos de 4 mg/100g, según la norma EN 120 (método de perforación), o menos de 0,062 mg/m 3 , según la norma EN 717-1 (método de cámara). Asimismo se presentará una declaración que certifique el establecimiento de un sistema de control de producción en la fábrica de conformidad con la norma EN 312 o EN 622-1.».
En la página 29, en el criterio 4:
en lugar de: «c) Formaldehído
Las emisiones de formaldehído de las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies que liberen formaldehído serán inferiores a 0,05 ppm.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una declaración que certifique que se cumple el requisito anterior, junto con información acerca de la fórmula de los productos utilizados para el tratamiento de superficie (por ejemplo, fichas de datos de seguridad de los materiales).»,
léase: «c) Formaldehído
Las emisiones de formaldehído de las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies que liberen formaldehído serán inferiores a 0,062 mg/m 3 .
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una declaración que certifique que se cumple el requisito anterior, junto con información acerca de la fórmula de los productos utilizados para el tratamiento de superficie (por ejemplo, fichas de datos de seguridad) o resultados de pruebas que certifiquen que el valor máximo de emisión de formaldehído no supera el límite establecido (según la norma EN 717-1).».
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