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Documento DOUE-L-2011-81586

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de agosto de 2011, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bahréin y Líbano de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2011) 5863].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 19 de agosto de 2011, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81586

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones de animales, esperma, óvulos y embriones. Dichas condiciones deben ser al menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.

(2) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. Conforme a esta Directiva, solo se autoriza la importación de équidos en la Unión a partir de terceros países que lleven indemnes de muermo seis meses.

(3) En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE ( 3 ), se establece una lista de terceros países, o de partes de los mismos, en los que se aplica la regionalización, a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de équidos y su esperma, óvulos y embriones, y se indican las demás condiciones aplicables a tales importaciones. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión e incluye caballos registrados y su esperma procedente de Líbano.

(4) La Comisión Regional para Oriente Medio de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) notificó a la Comisión la confirmación, por parte de un laboratorio de referencia de la OIE, de casos de muermo (Burkholderia mallei) en équidos procedentes de Líbano.

(5) Por tanto, ya no debe autorizarse la introducción a la Unión de caballos registrados ni de su esperma procedentes de Líbano. Por consiguiente, es necesario modificar la entrada correspondiente a Líbano en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(6) En abril de 2010, la Comisión recibió un informe sobre casos de muermo confirmados al norte de Bahréin. Con el fin de suspender la introducción a la Unión de los caballos registrados, así como de su esperma, óvulos y embriones, la Comisión adoptó la Decisión 2010/333/UE, de 14 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bahréin y Brasil de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina ( 4 ).

(7) Una misión de inspección veterinaria efectuada en Bahréin en junio de 2011 demostró que este país había aplicado medidas para luchar contra la enfermedad en el norte y que los controles realizados en todo el territorio confirmaban la ausencia continuada de esta enfermedad en el sur. Asimismo, Bahréin ha efectuado controles de los desplazamientos, que incluyen una prohibición de los traslados de équidos del norte del territorio al sur de la isla de Bahréin, que se aplica de forma estricta. En consecuencia, es posible dividir Bahréin por regiones para autorizar la admisión temporal y las importaciones en la Unión de los caballos registrados originarios del sur de la isla de Bahréin.

(8) Por consiguiente, es necesario modificar la entrada correspondiente a Bahréin y facilitar los datos relativos a la delimitación del sur de la isla de Bahréin en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

_____________________________

( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

( 2 ) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 150 de 16.6.2010, p. 53.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue:

1) El texto correspondiente a Líbano se sustituye por el texto siguiente:

«LB

Líbano

LB-0

Todo el país

E

—»

2) El texto correspondiente a Bahréin se sustituye por el texto siguiente: «BH

Bahréin

BH-0

Todo el país

E

BH-1

Sur de la isla de Bahréin (véase la casilla 4 para más información)

E

X

X

—»

3) Se añade la casilla 4 de conformidad con el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Se añade la casilla 4 siguiente al anexo I de la Decisión 2004/211/CE:

«Casilla 4:

BH

Bahréin

BH-1

Delimitación del sur de la isla de Bahréin Límite fronterizo al norte: Desde la costa occidental hasta el final de la autopista Zallaq, a la entrada del Hotel Sofitel, siguiendo la autopista Zallaq en dirección este hasta el cruce con la autopista SHK Khalifa; continúa por la autopista SHK Khalifa en dirección norte hasta la frontera con Al Rawdha, delimitada por el muro del Palacio real; continúa por el límite con la zona de Al Rawdha en dirección este hasta la rotonda situada en Al Safra, en la autopista SHK Salman, y sigue en dirección sur hasta la rotonda que se encuentra en la entrada del pueblo de Awali; continúa por la autopista Muaskar en dirección este hasta la rotonda de las autopistas Al Esteglal/Hawar y prosigue en dirección sur por la autopista Hawar hasta que termina en la costa este, en la entrada al pueblo de Askar. Límite fronterizo al oeste: línea costera Límite fronterizo al este: línea costera Límite fronterizo al sur: línea costera»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/08/2011
  • Fecha de publicación: 19/08/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2018-80714).
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2004/211, de 6 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80480).
Materias
  • Bahrein
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Líbano
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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