LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Las posibilidades de pesca de capelán en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV en 2011 se fijaron provisionalmente en el anexo IB del Reglamento (UE) n o 57/2011. Según el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, la Comisión tiene que fijar este TAC de capelán sobre la base de la asignación a la Unión determinada por Groenlandia de conformidad con el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra ( 2 ), y su Protocolo ( 3 ) (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»).
(2) Las posibilidades de pesca de esta población se derivan del Protocolo, que establece que la Unión debe recibir el 7,7 % del TAC de capelán en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV.
(3) Las autoridades de Groenlandia han comunicado a la Comisión que el TAC para esta población se ha fijado en 732 000 toneladas y que este país asignará 56 364 toneladas a la Unión de conformidad con la cuota fijada en virtud del Protocolo, que deben pescarse entre el 20 de junio de 2011 y el 30 de abril de 2012.
(4) Habida cuenta de las consultas anuales sobre pesca entre la Unión y Noruega para 2011 y, en particular, del compromiso contraído por la Unión de proporcionar a Noruega una cantidad adicional de 7 965 toneladas de capelán en exceso del saldo normal en cuanto esta especie vuelva a estar disponible en las aguas de Groenlandia, procede transferir a Noruega esta cantidad de posibilidades de pesca de capelán a disposición de la Unión para la campaña de pesca 2011/12.
(5) Es preciso modificar por tanto el anexo IB del Reglamento (UE) n o 57/2011.
(6) La población afectada está presente en aguas de Groenlandia principalmente en julio y agosto. Con el fin de que la flota de la Unión acceda a esta cuota lo antes posible, el presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Deberá aplicarse desde el 20 de junio de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
_________________________
( 1 ) DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.
( 3 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo IB del Reglamento (CE) n o 57/2011, la rúbrica correspondiente al capelán en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV se sustituye por la siguiente:
«Especie: Capelán Mallotus villosus
Zona: Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (CAP/514GRN) UE
56 364 ( 1 ) ( 2 )
TAC
No pertinente
______________
( 1 ) De las cuales 7 965 toneladas se asignan a Noruega.
( 2 ) Deberán pescarse hasta el 30 de abril de 2012.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de junio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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