La corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 199 de 31 de julio de 2010, p. 40, queda anulada y sustituida en lo que respecta al siguiente aspecto:
En la página 87, en el anexo II, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Costes del crédito
El tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito
[ % — fijo, o — variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial), — períodos]
Tasa anual equivalente (TAE)
La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas.
[ % Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa]
¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas,
— tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u
Sí/no [en caso afirmativo, tipo de seguro]
— otro servicio accesorio?
Sí/no [en caso afirmativo, tipo de servicio accesorio]
Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.
Costes relacionados
Si ha lugar, Mantenimiento obligatorio de una o varias cuentas para registrar tanto las transacciones de pago como la disposición del crédito
Si ha lugar, Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo, una tarjeta de crédito)
Si ha lugar, Demás costes derivados del contrato de crédito
Si ha lugar, Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito
Si ha lugar, Honorarios obligatorios de notaría.
Costes en caso de pagos atrasados
Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados».
La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito.
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