EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
En vista de la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La mención de la entidad que figuran en el anexo de la presente Decisión se suprime de la lista que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
ANEXO
ENTIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
42. Afriqiyah Airways.
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