LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo A, título I, punto 4, y su anexo D, título I, letra E,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que un Estado miembro o una región del mismo pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis y leucosis bovina enzoótica en relación con los rebaños bovinos.
(2) En los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos ( 2 ), se enumeran los Estados miembros y regiones de los mismos que han sido declarados oficialmente indemnes de tuberculosis y oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.
(3) Letonia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el reconocimiento oficial como indemne de tuberculosis.
(4) A raíz de la evaluación de la documentación presentada por Letonia, el conjunto del territorio de este Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis.
(5) Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todas las regiones administrativas (distritos) de las unidades administrativas superiores (regiones) de Algarve y Alentejo el reconocimiento oficial como indemnes de leucosis bovina enzoótica.
(6) A raíz de la evaluación de la documentación presentada por Portugal, las regiones (distritos) afectadas deben ser declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.
(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
______________________________
( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
( 2 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.
ANEXO
Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue.
a) en el anexo I, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
Código ISO
Estado miembro
BE
Bélgica
CZ
República Checa
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
FR
Francia
LV
Letonia
LU
Luxemburgo
NL
Países Bajos
AT
Austria
PL
Polonia
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia»
b) en el anexo III, capítulo 2, la entrada de Portugal se sustituye por el texto siguiente:
«En Portugal:
— Región Algarve: todos los distritos;
— Región Alentejo: todos los distritos;
— Región Autónoma de las Azores.».
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