LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 73 apartados 1 y 2,
Visto el Reglamento (CE) n o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1347/2000 ( 2 ), y, en particular, su artículo 70,
Visto el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( 3 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo X del Reglamento (CE) n o 4/2009 presentará una lista de las autoridades administrativas referidas en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.
(2) Finlandia, Suecia y el Reino Unido han notificado a la Comisión las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X del Reglamento (CE) n o 4/2009.
(3) Las autoridades administrativas notificadas por Finlandia, Suecia y el Reino Unido que figuran en el anexo I cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009.
(4) El anexo XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 presentará una lista de las autoridades competentes referidas en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento.
(5) Finlandia ha notificado a la Comisión la autoridad competente que debe figurar en el anexo XI del Reglamento (CE) n o 4/2009.
(6) El Reglamento (CE) n o 4/2009 es vinculante pare el Reino Unido e Irlanda, por lo que ambos participan en la adopción y aplicación del presente Reglamento.
(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento, y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de que Dinamarca aplique su contenido con arreglo al Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 4 ).
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos.
(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto de los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
_________________________
( 1 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.
( 3 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
( 4 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
«ANEXO X
Las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009 son las siguientes:
— en Finlandia, el Consejo sobre Seguridad Social ("Sosiaalilautakunta/Socialnämnd"),
— en Suecia, la Autoridad de Aplicación ("Kronofogdemyndigheten"),
— en el Reino Unido:
a) en Inglaterra, País de Gales y Escocia, la Comisión de garantía y observancia de la normativa sobre alimentos para la infancia ("Child Maintenance and Enforcement Commission" o CMEC);
b) en Irlanda del Norte, el Ministerio de Desarrollo Social de Irlanda del Norte ("Department for Social Development Northern Ireland" o DSDNI).».
ANEXO II
«ANEXO XI
Las autoridades competentes a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 4/2009 son las siguientes:
— en Finlandia, la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita ("Oikeusaputoimisto/Rättshjälpsbyrå").»
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