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Documento DOUE-L-2011-82295

Reglamento (UE) nº 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 521/2008, por el que se crea la "Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno".

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 19 de noviembre de 2011, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82295

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 187 y 188,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo «Empresa Común FCH») fue creada el 30 de mayo de 2008, conforme al Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo ( 2 ), por sus miembros fundadores, a saber, la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno (denominada en lo sucesivo «Agrupación Industrial») y la Comisión.

(2) La Agrupación de Investigadores se convirtió en miembro de la Empresa Común FCH el 14 de julio de 2008. La Agrupación de Investigadores contribuye a los objetivos de la Empresa Común FCH, tanto financieramente como en especie. Teniendo en cuenta la composición específica de la Empresa Común FCH, así como sus normas y la naturaleza, los objetivos y el ámbito de sus actividades, los miembros de la Agrupación de Investigadores pueden beneficiarse de los resultados conseguidos, de la misma manera que los miembros de la Agrupación Industrial. Por tanto, está justificado permitir que se contabilice, a efectos de igualdad de las contribuciones, la contribución en especie tanto de la Agrupación Industrial como de la Agrupación de Investigadores.

(3) La Agrupación de Investigadores se convirtió en miembro de la Empresa Común FCH, y, por tanto, es oportuno considerar las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación (incluidas las universidades y los centros de investigación) a efectos de igualdad con la contribución de la Unión, en el sentido de los estatutos de la Empresa Común FCH anexos al Reglamento (CE) n o 521/2008 (denominados en lo sucesivo «los estatutos»).

(4) La Empresa Común FCH lleva funcionando más de dos años, período durante el cual se ha completado todo el ciclo operativo con la publicación de convocatorias de propuestas, la evaluación de las propuestas, la negociación de la financiación y la celebración de acuerdos de subvención. La experiencia obtenida durante este período pone de manifiesto que los niveles máximos de financiación de los proyectos de la Empresa Común FCH han tenido que reducirse de forma significativa respecto a todos los participantes. Como resultado, el nivel de participación en las actividades de la Empresa Común FCH resultó estar considerablemente por debajo de las expectativas iniciales.

(5) El consejo de administración ha aprobado las modificaciones del Reglamento (CE) n o 521/2008, de acuerdo con los estatutos.

(6) Si se permite que se contabilicen a efectos de igualdad de las contribuciones las aportaciones en especie de todas las entidades jurídicas que participan en las actividades, se reconocerá el carácter de miembro de la Agrupación de Investigadores y mejorarán los niveles de financiación, sin dejar de respetar el principio fundamental de la igualdad de las contribuciones, así como la necesidad de aplicar a los distintos tipos de participantes unas reducciones de financiación justas y equilibradas.

(7) Los costes de funcionamiento de la Oficina del Programa de la Empresa Común FCH (denominada en lo sucesivo «la Oficina del Programa») deben ser sufragados por sus tres miembros. Es conveniente prever que todos los miembros de la Empresa Común FCH tengan el mismo calendario de pagos.

(8) Es conveniente permitir que la Comisión tenga cierto grado de flexibilidad respecto a las medidas que deban tomarse en caso de incumplimiento del principio de igualdad de las contribuciones.

(9) En la actualidad, el nivel de financiación se determina después de cada evaluación de las propuestas recibidas. A fin de que los beneficiarios puedan estimar el alcance de la financiación potencial, debe ser posible especificar el nivel mínimo de financiación de cada convocatoria.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 521/2008 en consecuencia.

_________________

( 1 ) Dictamen de 13 de septiembre de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 521/2008 se modifica como sigue:

1) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Empresa Común FCH podrá disponer de un servicio de auditoría interno.».

2) El anexo se modifica de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento (CE) n o 521/2008, el presente Reglamento de modificación no afectará a los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de subvención y otros contratos celebrados por la Empresa Común FCH antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En particular, no afectará a los límites máximos de financiación allí fijados.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el punto 2, letra a) del anexo del presente Reglamento será aplicable a partir del 14 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI

ANEXO

Los estatutos de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n o 521/2008 se modifican como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) en el apartado 2, los guiones primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«— garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH, de acuerdo con el artículo 12 de los presentes estatutos, se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH, y sea transferida al presupuesto de esta en tramos acordados, — garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDT financiadas por la Empresa Común FCH junto con las contribuciones de los demás beneficiarios sea como mínimo igual a la contribución de la Unión,»;

b) en el apartado 3, el cuarto guión del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«— garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH, de acuerdo con el artículo 12 de los presentes estatutos, se efectúe de forma anticipada y en efectivo para cubrir 1/12 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH, y sea transferida al presupuesto de esta en tramos acordados.».

2) El artículo 12 se modifica como sigue:

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los costes operativos de la Empresa Común FCH se sufragarán mediante la contribución financiera de la Unión y las contribuciones en especie aportadas por las entidades jurídicas que participen en las actividades. La contribución de las entidades jurídicas participantes será como mínimo igual a la contribución financiera de la Unión.

Los ingresos se tratarán de acuerdo con las normas de participación establecidas en la Decisión n o 1982/2006/CE.

El presente apartado será aplicable a partir de la fecha en que la Agrupación de Investigadores se convirtió en miembro de la Empresa Común FCH.»;

b) en el apartado 7, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Si la evaluación comprobara que la contribución en especie de las entidades jurídicas participantes no alcanza el nivel exigido, la Comisión podrá reducir su contribución al año siguiente.

Si se comprobara que, durante dos años consecutivos, la contribución en especie de las entidades jurídicas participantes no alcanza el nivel exigido, la Comisión podrá proponer al Consejo que se ponga fin a la Empresa Común FCH.».

3) En el artículo 15 se añade el apartado siguiente:

«4. El consejo de administración podrá tomar la decisión de especificar un nivel mínimo de financiación para cada categoría de participante en una determinada convocatoria de propuestas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/2011
  • Fecha de publicación: 19/11/2011
  • Aplicable desde el 14 de julio de 2008, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 y el anexo del Reglamento 521/2008, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2008-81054).
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Energía
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Unión Europea

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