EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 90/2011 del Comité Mixto del EEE de 19 de julio de 2011 ( 1 ).
(2) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 76/2011 del Comité Mixto del EEE de 1 de julio de 2011 ( 2 ).
(3) La Decisión n o 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (refundida) ( 3 ), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Decisión n o 661/2010/UE deroga la Decisión n o 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(5) En aras de un adecuado funcionamiento del Acuerdo, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir al Comité de la Red Transeuropea de Transporte, creado mediante la Decisión n o 661/2010/UE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 5 (Decisión n o 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se sustituye por el siguiente:
«32010 D 0661: Decisión n o 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (refundida) (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) en el artículo 8, apartado 1, los términos «y en la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE» no serán de aplicación en los Estados de la AELC;
b) en el artículo 13, apartado 5, letra b), los términos «Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» se sustituyen por «Artículos 61 y 62 del Acuerdo»;
c) en el artículo 21, se añade el párrafo siguiente:
«3. Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Comité creado de conformidad con el apartado 1, pero sin derecho a voto.»;
d) el artículo 25, apartado 1, no se aplicará a los Estados de la AELC.»
Artículo 2
En el Protocolo 37 del Acuerdo, el texto del punto 4 (Comité de la Red Transeuropea de Transporte) se sustituye por el siguiente:
«Comité de la Red Transeuropea de Transporte (Decisión n o 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo)».
Artículo 3
Los textos de la Decisión n o 661/2010/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
_______________
( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 62.
( 2 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 33.
( 3 ) DO L 204 de 5.8.2010, p. 1.
( 4 ) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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