Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-82545

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1257/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 320, de 3 de diciembre de 2011, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82545

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n o 810/2008 de la Comisión ( 2 ) abre anualmente contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 y de carne de búfalo deshuesada congelada del código NC 0202 30 90.

(2) El artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 810/2008 asigna 28 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95 a cortes seleccionados de carne de vacuno que respondan a una definición precisa.

(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea ( 3 ), aprobado mediante la Decisión 2011/769/UE del Consejo ( 4 ), establece un aumento de 1 500 toneladas al contingente arancelario de la UE de «Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada» asignado al país (Argentina). En los cuatro primeros años de aplicación, el incremento será de 2 000 toneladas anuales. Ese acuerdo también prevé la creación de un contingente arancelario de la UE de 200 toneladas de «Carne deshuesada de búfalo, congelada» asignado a Argentina (la asignación para Argentina también abarca la carne «fresca y refrigerada»).

(4) En aras de la claridad, procede especificar el país de origen de la carne de búfalo.

(5) El artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) n o 810/2008 asigna 1 300 toneladas de carne de los códigos NC 0201 20 90, 0201 30, 0202 20 90, 0202 30, 0206 10 95 y 0206 29 91 a cortes de carne de vacuno de calidad superior que respondan a una definición precisa.

(6) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea ( 5 ), aprobado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo ( 6 ), prevé la modificación de la definición del contingente arancelario de la UE de 1 300 toneladas de «Carne de vacuno de calidad superior».

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 810/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

______________

( 1 ) DO L 146 de 20.6.19.96, p. 1.

( 2 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 317 de 30.11.2011, p. 11.

( 4 ) DO L 317 de 30.11.2011, p. 10.

( 5 ) DO L 317 de 30.11.2011, p. 3.

( 6 ) DO L 317 de 30.11.2011, p. 2.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 810/2008 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se modifica como sigue:

a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) 66 750 toneladas de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, y de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91; para el período de importación 2011/12, la cantidad total asciende a 66 625 toneladas y para los períodos de importación 2012/13, 2013/14 y 2014/15, la cantidad total asciende a 67 250 toneladas.»;

b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) 2 250 toneladas de carne de búfalo deshuesada congelada del código NC 0202 30 90, expresadas en peso de carne deshuesada, originarias de Australia; el número de orden de este contingente es 09.4001.»;

c) se añade la letra c) siguiente:

«c) 200 toneladas de carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 30 00 y 0202 30 90, expresadas en peso de carne deshuesada, originarias de Argentina; el número de orden de este contingente es 09.4004.».

2) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) 29 500 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95, que respondan a la siguiente definición:

“Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos se clasificarán como ‘JJ’, ‘J’, ‘U’ o ‘U2’ y las canales de novillitos y vaquillonas se clasificarán como ‘AA’, ‘A’ o ‘B’, de conformidad con el Sistema de Tipificación Oficial establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina”.

Sin embargo, para el período de importación 2011/12 la cantidad total asciende a 29 375 toneladas y para los períodos de importación 2012/13, 2013/14 y 2014/15 será de 30 000 toneladas.

Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

Podrá añadirse la indicación “carne de vacuno de calidad superior” a la información de la etiqueta.

El número de orden de este contingente es 09.4450.

___________

(*) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.»;

b) en la letra e), la definición se sustituye por el texto siguiente:

«Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como A, L, P, T o F, se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de P o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board.».

3) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La importación de las cantidades mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 2, letras a) a e) y g), estará supeditada, en el momento del despacho a libre práctica, a la presentación de un certificado de importación expedido de conformidad con las disposiciones del artículo 4, letras a) y b), y del apartado 2 del presente artículo.».

4) En el artículo 10, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de las cantidades a que hacen referencia el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 2, letras a) a e) y g), del presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) n o 376/2008, del capítulo III del Reglamento (CE) n o 1301/2006 y del Reglamento (CE) n o 382/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.».

5) El artículo 11 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) a más tardar el 31 de agosto siguiente al final de cada período de contingente arancelario de importación, con respecto al contingente arancelario de importación con el número de orden 09.4001 y 09.4004, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se hayan expedido certificados de importación en el período de contingente arancelario de importación precedente;»;

b) en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Las notificaciones correspondientes a las cantidades a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 2, letras a) a e) y g), del presente Reglamento, se efectuarán tal como se indica en los anexos IV, V y VI del presente Reglamento.».

6) En el anexo I, la definición se sustituye por el texto siguiente:

«Carne de vacuno de calidad superior originaria de […] (definición aplicable)

o Carne de búfalo originaria de Australia o Carne de búfalo originaria de Argentina.».

7) En el anexo II, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

«— MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

para la carne originaria de Argentina:

a) que responda a la definición contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra c);

b) que responda a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».

8) En los anexos IV, V y VI se añaden el número de orden y país de origen siguientes:

«09.4004»

«Argentina».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/2011
  • Fecha de publicación: 03/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2011.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Congelados
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid