LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 192, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 2014/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común ( 2 ) ha sido derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1287/2011 de la Comisión ( 3 ) a partir del 1 de enero de 2012. El Reglamento (CE) n o 2014/2005 contiene en su artículo 2, apartado 1, letra a), disposiciones relativas a la notificación de los precios al por mayor de los plátanos amarillos.
(2) A fin de continuar la supervisión del mercado del plátano, conviene prever que los Estados miembros notifiquen a la Comisión los precios al por mayor de los plátanos amarillos del código NC 0803 90 10, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo ( 4 ).
(3) En aras de la coherencia con el sector de las frutas y hortalizas, conviene registrar los precios al por mayor de plátanos amarillos en los mercados representativos indicados en el anexo XVII del Reglamento (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 5 ).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el miércoles de cada semana, los precios al por mayor de los plátanos amarillos del código NC 0803 90 10, desglosados por país de origen o grupos de países de origen, registrados la semana anterior en los mercados representativos indicados en el anexo XVII del Reglamento (UE) n o 543/2011.
Las notificaciones contempladas en el párrafo primero se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 792/2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, 9 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 324 de 10.12.2005, p. 3.
( 3 ) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.
( 4 ) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.
( 5 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
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