LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 18,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE ( 4 ), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE ( 5 ), establece determinadas medidas de protección que deben aplicarse en caso de brote de esa enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B, en caso de brote presunto o confirmado de la enfermedad. Estas zonas se enumeran en el anexo de la Decisión 2006/415/CE. Dicha Decisión es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2011.
(2) La última vez que se registraron brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en la Unión, se produjeron en Rumanía en marzo de 2010; el virus también se detectó en un ave silvestre en Bulgaria en abril de 2010. Según la información disponible, no existen actualmente brotes de esa enfermedad en la Unión. Por consiguiente, procede retirar a Rumanía de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2006/415/CE.
(3) Las medidas establecidas en la Decisión 2006/415/CE han demostrado ser muy eficaces y la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las zonas que la autoridad competente ha sometido a restricciones ha aumentado la transparencia y la confianza de los Estados miembros y de los terceros países no afectados en las medidas adoptadas.
(4) Además, la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 sigue presente en varios terceros países y, por lo tanto, continúa constituyendo una amenaza para la salud humana y animal en la Unión. Por consiguiente, debe prorrogarse el plazo de aplicación de la Decisión 2006/415/CE.
(5) En septiembre de 2011 dio comienzo una evaluación externa de la red de respuesta de emergencia de la Unión con la finalidad de comprobar la eficacia de dicha red. Esta evaluación deberá concluir antes de agosto de 2012. Los resultados de dicha evaluación se tendrán en cuenta en caso de una posible revisión de las medidas establecidas en la Decisión 2006/415/CE.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/415/CE queda modificada como sigue:
1. en el artículo 12, la fecha «31 de diciembre de 2011» se sustituye por «31 de diciembre de 2013»; 2. en el anexo se suprimen las referencias a Rumanía.
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( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
( 3 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
( 4 ) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
( 5 ) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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