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Documento DOUE-L-2011-82667

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1349/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 376/2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 21 de diciembre de 2011, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82667

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 134, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 130 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, para la gestión de las importaciones, la Comisión tiene la facultad de determinar los productos cuya importación está sujeta a la presentación de un certificado. Al evaluar la necesidad de un régimen de certificados, la Comisión ha de tener en cuenta los instrumentos que sean adecuados para gestionar los mercados y, en especial, para controlar las importaciones.

(2) El Reglamento (CE) n o 376/2008 de la Comisión ( 2 ) establece en su artículo 1, apartado 2, letra a), inciso i), leído en relación con su anexo II, parte I, punto I, la obligación de presentar un certificado para la importación de «plátanos, frescos, importados con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común» del código NC 0803 00 19.

(3) Hoy día es posible efectuar por otros medios un control efectivo de las importaciones. En aras de la simplificación y con el fin de aliviar la carga administrativa que recae en los Estados miembros y los operadores, conviene suprimir la obligación de presentación de un certificado para la importación de plátanos. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2014/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común ( 3 ), limita la validez de los certificados al año de expedición. Es, por lo tanto, oportuno derogar la obligación de obtener el certificado de importación a partir del 1 de enero de 2012.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 376/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte I del anexo II del Reglamento (CE) n o 376/2008, se suprime el punto I «Plátanos [parte XI del anexo I del Reglamento (CE) n o 1234/2007]».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 324 de 10.12.2005, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2011
  • Fecha de publicación: 21/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II.I del Reglamento 376/2008, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80716).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Licencia de importación
  • Plátanos

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